REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 11 de Abril de 2008
197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000698

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el contenido del escrito formulado por la Abogada MARIA EUGENIA PAREDES, actuando con el carácter de Fiscal Décimo Séptima, en colaboración con la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía con sede en El Vigía, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y artículos 108 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para dictar la Decisión correspondiente pasa a realizar las consideraciones que siguen:
Se evidencia en la presente causa que en efecto se inició la investigación por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, donde figuran como Investigado el Ciudadano WILMER JOSE MENDEZ ZERPA, soltero, titular de la cédula de identidad N° 10.236.210, el cual no se encuentra plenamente identificado en la presente causa; y como Víctima ROSALINO MORALES ZERPA, venezolano, de 74 años de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 677.085, residenciado al final de la Calle Rondón, Cruce con la Urbanización El Carmen, casa N° 18-09, Ejido, Estado Mérida; hecho ocurrido según la Denuncia, de fecha 03 de Marzo de 2007, formulada por el ciudadano ROSALINO MORALES ZERPA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien expuso entre otras cosas que denuncia que a través de una llamada anónima que recibió el día 02-03-07, que le decía que el local de su propiedad, se encontraba a puerta abierta y que había sido completamente robados todos los bienes muebles que en el se encontraban, por lo que se traslado hasta el sitio y pudo observar que las puertas estaban cerradas y al empujar las mismas, la del lado izquierdo viendo frente al local, se abrió y pudo percibir que estaba vació el local, no había ninguno de los bienes muebles dentro de los mismos, hasta el cielo raso se lo quitaron. El local se encuentra alquilado al ciudadano WILMER JOSE MENDEZ, ya que no le ha pagado por mas de ocho meses el alquiler, y no le ha entregado el local, ni los bienes muebles alquilados, para él WILMER JOSE MENDEZ es el principal responsable del daño que se le ha ocasionado a su propiedad.- Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se dio inicio a la presente investigación por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 458 primer aparte del Código Penal Venezolano, en vigencia para el momento en que ocurrió el hecho, en perjuicio del ciudadano ROSALINO MORALES ZERPA; se constata igualmente que resultado de la investigación no han podido recabarse actuaciones que constituyan elementos suficientes para intentar el enjuiciamiento del investigado, pues tal como lo señala la Representación Fiscal, que el Principio de Presunción de Inocencia, que protege y reviste a todo investigado, y por cuanto no se tienen los elementos para establecer dicha responsabilidad de manera cierta e inequívoca, y por existir una duda razonable, motivos por los cuales se observa que no existe la posibilidad de individualizar la conducta del investigado, y por ende atribuirle los hechos; en consecuencia considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a Derecho, es declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de decretar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Ciudadano WILMER JOSE MENDEZ ZERPA, antes identificado; por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al investigado; figurando como Víctima ROSALINO MORALES ZERPA, antes identificado.-
SEGUNDO: ACUERDA no realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, en virtud de no existen elementos que fundamenten la investigación.-
CUARTO: ACUERDA remitir la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez que se encuentre firme la presente Decisión.- Notifíquese a las partes. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 11 de Abril de 2008. Cumplase.-


LA JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA


LA SECRETARIA