REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 17 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001048
Visto el escrito recibido en fecha dieciséis (16) de Abril de 2008, suscrito por el Abogado GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, actuando con el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía, mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece: “El sobreseimiento procede cuando…3 La acción penal se ha extinguido” y en el numeral octavo del artículo 48 eiusdem que estipula “ son causas de la extinción…8 La prescripción…” se decrete el sobreseimiento de la causa instruida en contra de ROSMAN BARON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.446.635, se desconocen más datos, por la presunta comisión del delito de EMISIÓN DE CHEQUE SIN PREVISIÓN DE FONDO, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano OLINTO DE JESÚS FERNÁNDEZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 5.559.597, residenciada en la Avenida Principal, Casa 7-38, Barrio La Conquista, El Vigía, Estado Mérida. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que la presente causa se inició de oficio en fecha 20 de Diciembre de 1999, por medio de la denuncia formulada por el ciudadano OLINTO DE JESÚS FERNÁNDEZ, que denuncia a ROSMAN BARON, de haberle emitido un cheque contra el Banco Mercantil, a nombre de ERLES CARRERO, el cual le fue devuelto por el Banco al presentarlo al cobro, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida.------
SEGUNDO: Practicadas las diligencias necesarias el expediente contentivo de las actuaciones, a fin de la emisión del acto conclusivo de la investigación. Solicitando la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se decrete el Sobreseimiento de la causa en virtud de que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal la acción penal en la presente causa se ha prescrito, por cuanto el hecho punible tuvo lugar el día 22 de Diciembre de 1999 y que desde esa fecha a la actual, ha transcurrido más de ocho (08) años, operando la prescripción de la causa de conformidad al artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Esta juzgadora, de la revisión de las actas que componen la presente causa, observa que efectivamente la calificación jurídica que realiza el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se adecua a los hechos de que fue objeto la víctima, considerando esta Juzgadora que los hechos se corresponden con el delito de EMISIÓN DE CHEQUE SIN PREVISIÓN DE FONDO, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano OLINTO DE JESÚS FERNÁNDEZ. ----------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: En atención a los dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa que no se hace necesaria la celebración de una Audiencia Especial para decidir sobre el sobreseimiento en virtud de que en el presente caso, ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal.------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nro 05 del Circuito Judicial Penal del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de ROSMAN BARON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.446.635, se desconocen más datos, por la presunta comisión del delito de EMISIÓN DE CHEQUE SIN PREVISIÓN DE FONDO, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano OLINTO DE JESÚS FERNÁNDEZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 5.559.597, residenciada en la Avenida Principal, Casa 7-38, Barrio La Conquista, El Vigía, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 494, 108 ordinal 5° del Código Penal y artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese a las partes de la presente Decisión Cúmplase. COPIESE Y PUBLIQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sede el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, en la ciudad de El Vigía, a los diecisiete días del mes de Abril del año dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA
ABG.
En fecha ________se libraron las Boletas de Notificación Nros__________
Sria.
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