REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 18 de Abril de 2008
197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-000014

Por cuanto este Tribunal de Control N° 05, realizó audiencia para pronunciarse con relación al cumplimiento total y cabal de las condiciones acordadas en la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del acusado LUIS ARGENIS MORA, de conformidad a la decisión de esta misma fecha, en la cual las partes solicitaron al Tribunal se decrete el sobreseimiento en la presente causa, en razón del cumplimiento de las condiciones impuestas en la decisión de Suspensión Condicional del Proceso de fecha 10-04-2007, esta Juzgadora procede a decretar el sobreseimiento para lo cual fundamenta la correspondiente sentencia:

IDENTIFICACION:

ACUSADO:

LUIS ARGENIS MORA, venezolano, natural de Coloncito, Estado Táchira, de 36 años de edad, nacido el 18-10-1971, soltero, Chofer, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-10.634.879, hijo de Julio Zarate García y Maria Mora, residenciado en la Calle la Iglesia con Calle las Flores, Sabana Grande, Edificio Vitoria, Piso 2, Apartamento 2-22. Distrito Federal Caracas. Teléfono 0424-1805764 por la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 en su encabezamiento en concordancia con el artículo 223 ambos del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del Funcionario ARNOLDO GUTIERREZ MATA
LOS HECHOS:

según Acta de Investigación Penal N° N° GN-SIP-0004, de fecha 07-01-2007, suscrita por el funcionario Cabo Primero (GN) ARNOLDO GUTIERREZ MATA, adscrito al Puesto de Seguridad Vial Peaje de Tucaní, dependiente del Tercer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento N° 16, Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en el Caserío denominado Caño de la Yuca, carretera panamericana, jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, quien señala que el día 06-01-07 aproximadamente a las 04:35 de la tarde, cuando se encontraba de servicio en el Peaje de Seguridad y Auxilio Vial de Tucaní, ubicado en el Sector Caño la Yuca, carretera Panamericana, jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, le fue informado por varios usuarios del Peaje sobre el tránsito de un vehículo tipo taxi, al parecer con el conductor en estado de ebriedad, por lo que se mantuvo alerta, al percatarse sobre la presencia del citado vehículo en el Peaje se le indicó al ciudadano que se detuviera y que apagara el vehículo debido a que aparentaba estado de ebriedad, así mismo se le solicitó la documentación personal y del vehículo que conducía. Ante estos requerimientos el ciudadano se tornó agresivo profiriendo ofensas y amenazas contra el funcionario, así mismo lo empujó y agredió varias veces propinándole golpes y manotazos. Por lo que el funcionario le retuvo el vehículo y junto a otros funcionarios de refuerzo lo detuvieron, siendo colocado a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; quedando identificado como LUIS ARGENIS MORA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.634.879, natural de Caracas, fecha de nacimiento, 18-10-1971, soltero y taxista; hechos que constituyen efectivamente el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 en su encabezamiento en concordancia con el artículo 223 en su encabezamiento ambos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del funcionario ARNOLDO GUTIÉRREZ MATA, el cual prevé una pena de Prisión de tres (03) a dieciocho (18) meses, no estando evidentemente prescrita su acción penal correspondiente de conformidad con el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal. -----------------------------------------------------------------------------


En fecha 10 de Abril de 2007, durante la celebración de la Audiencia Preliminar el acusado LUIS ARGENIS MORA, antes identificado, admitió los hechos y solicitó la medida alternativa a la prosecución del proceso como es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, acordando este tribunal la Medida solicitada el mencionado acusado, fijando las siguientes condiciones como son: 1.- Debe residir en la siguiente dirección: Barrio Federico Quiroz, Calle Antonio José de Sucre, Casa N° 46, Tercer Piso, arriba de la Bodega LEOMAR ubicada en la planta baja, Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital, en caso de tener que cambiar de domicilio debe participar al Tribunal. 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas. Se establece como plazo de régimen de prueba DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DÍAS, a partir de la presente fecha (10-04-2007). Y así se acuerda como consecuencia de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, la Suspensión Condicional del Proceso. Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Coordinación Regional Integral de la Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, ubicada en la Avenida Urdaneta, Edificio Paría, Piso 6, al lado de la Iglesia La Candelaria, Distrito Capital, a los fines de que velen por el estricto cumplimiento de la medida Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada, debiendo rendir informe por escrito cada noventa (90) días sobre el cumplimiento o no por parte del acusado LUIS ARGENIS MORA, a los fines de presentarse ante la Coordinación Regional Integral de la Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, ubicada en la Avenida Urdaneta, Edificio París, Piso 6, al lado de la Iglesia La Candelaria, Distrito Capital, con el fin de establecer el régimen de cumplimento de la misma.-----

Por cuanto, al día de hoy 18 de Abril de 2008, ha transcurrido íntegro el plazo de DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DÍAS, acordado como duración de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, así mismo en fecha 01 de abril de 2008, se recibió del Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, el Informe de Finalización del ciudadano LUIS ARGENIS MORA con relación a la medida de Suspensión Condicional del proceso. De la lectura de las conclusiones del informe del acusado se evidencia que en su totalidad cumplió con las condiciones impuestas tanto por el Tribunal como por el Delegado de Prueba, superando progresivamente los niveles de supervisión pautados; interrogada la víctima, expreso, que el acusado ha cumplido con las condiciones fijadas por este Tribunal, la Fiscalía VI del Ministerio Público estuvo de acuerdo en decretar el sobreseimiento de la causa seguida al mencionado acusado.



DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nro 05 del Circuito Judicial Penal del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: ------------------------------------------------------------------

PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por el cumplimiento con la medida de suspensión condicional del proceso decretada a LUIS ARGENIS MORA, venezolano, natural de Coloncito, Estado Táchira, de 36 años de edad, nacido el 18-10-1971, soltero, Chofer, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-10.634.879, hijo de Julio Zarate García y Maria Mora, residenciado en la Calle la Iglesia con Calle las Flores, Sabana Grande, Edificio Vitoria, Piso 2, Apartamento 2-22. Distrito Federal Caracas. Teléfono 0424-1805764 por la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 en su encabezamiento en concordancia con el artículo 223 ambos del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del Funcionario ARNOLDO GUTIERREZ MATA. Fundamento la presente decisión en los artículos: 42, 44, 48 numeral 7, 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Estando notificadas las partes de la presente decisión en la audiencia de esta misma fecha. COPIESE Y PUBLIQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sede el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía


JUEZA DE CONTROL N° 05

ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA


LA SECRETARIA

ABG. HILDA ROSA PERNIA