REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 23 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000878
Visto el escrito recibido en fecha siete (07) de Abril de 2008, suscrito por las Abogadas Hortencia Rivas y Susan Idenne Colina, actuando con el carácter de Fiscales Sextas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía con sede en El Vigía, mediante el cual solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece “ El sobreseimiento procede cuando…3 La acción penal se ha extinguido” y en el numeral octavo del artículo 48 eiusdem que estipula “ son causas de la extinción…8 La prescripción…” se decrete el sobreseimiento de la causa instruida en contra de PEDRO ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, de 35 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 9.316.405, residenciado en la carretera panamericana, Sector La Macarena, Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 Numeral 2° del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano DAVID PALMAR, venezolano, de 12 años de edad, soltero, estudiante, residenciado en el Barrio Rómulo Betancourt, calle Río, casa s/n, Caja Seca, Estado Zulia. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: -----------------------
PRIMERO: Que la presente causa se inició de oficio en fecha 12 de Noviembre de 2000, por medio del Reporte de Accidentes, suscrita por los funcionarios Cabo Primero (TT) Alex Florido y Cabo Segundo (TT) Víctor Álvarez, adscritos al Puesto de Tránsito Terrestre de Caja Seca, Estado Zulia, en el cual deja constancia que ese mismo día, en horas de la tarde, en la carretera panamericana, Sector La Macarena, Estado Mérida, se produjo una colisión entre vehículos, dejando como saldo a una persona lesionada .--SEGUNDO: Practicadas las diligencias necesarias el expediente contentivo de las actuaciones, a fin de la emisión del acto conclusivo de la investigación. Solicitando las Fiscales Sextas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se decrete el Sobreseimiento de la causa en virtud de lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la acción penal en la presente causa se ha prescrito, por cuanto el hecho punible tuvo lugar el día 12 de Noviembre de 2000 y que desde esa fecha a la actual, han transcurrido más de siete (07) años, operando la prescripción de la causa de conformidad al artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Esta juzgadora, de la revisión de las actas que componen la presente causa, observa que efectivamente la calificación jurídica que realiza las Fiscales Sextas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se adecua a los hechos de que fue objeto la víctima, considerando esta Juzgadora que los hechos se corresponden con el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 Numeral 2° del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 ejusdem, así mismo se evidencia que desde la fecha en que se cometió el delito, no se ha precisado a los presuntos autores, y ha transcurrido más del tiempo necesario previsto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en consecuencia debe declararse la prescripción de la acción penal en la presente causa. Y así se decide. TERCERO: En atención a los dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa que no se hace necesaria la celebración de una Audiencia Especial para decidir sobre el sobreseimiento en virtud de que en el presente caso, ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal.------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nro 05 del Circuito Judicial Penal del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de PEDRO ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, de 35 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 9.316.405, residenciado en la carretera panamericana, Sector La Macarena, Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 Numeral 2° del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano DAVID PALMAR, venezolano, de 12 años de edad, soltero, estudiante, residenciado en el Barrio Rómulo Betancourt, calle Río, casa s/n, Caja Seca, Estado Zulia. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 420 Numeral 2° del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 ejusdem, y el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal y artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese a las partes de la presente Decisión Cúmplase. COPIESE Y PUBLIQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sede el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA
ABG.
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