REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 23 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000911
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Solicitan las Fiscales del Ministerio Público del Estado Mérida, Abogadas Hortencia del C. Rivas y Susan Idenne Colina, adscritas a la Fiscalía Sexta de proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “El hecho imputado no es típico” . Quien decide previamente observa:
En fecha 08 de Noviembre de 2000, se inicia en presente caso, por medio del Reporte de Accidentes, suscrita por el funcionario vigilante (TT) Henry Elbano Leal, adscrito al Puesto de Tránsito Terrestre de Estanques, Estado Mérida, dejando constancia que se produjo un accidente de tránsito ese mismo día, en horas de la mañana, en la carretera Dr. Rafael Caldera, Sector La Honda, Estado Mérida, ya que se había producido un volcamiento fuera de la vía, dejando como saldo a una persona lesionada. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal.
Ahora bien, analizada las actuaciones que conforman el presente Asunto, de la investigación se constata que la causa nos encontramos en presencia de una circunstancia que le resta el carácter penal al hecho investigado, por lo tanto se concluye que estamos en presencia de un hecho atípico y por lo tanto no previsto ni adecuable a ninguna norma penal sustantiva. En consecuencia de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra que no existe delito ni pena sin ley previa, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por tales motivos, considera quien aquí juzga que está ajustado a derecho el pedimento formulado por las Fiscales del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa instruida en contra de persona desconocida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que el hecho aquí ocurrido no es Típico por cuanto no está Tipificado como delito en nuestra legislación, Y ASI SE DECIDE. Notifíquese las Fiscales del Ministerio Público de la presente decisión, así como a la Víctima MARIBEL RUBIO EXPINOZA, venezolana, de 32 años de edad, casada, abogada, titular de la cédula de identidad N° 7.896.756, residenciada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, por cuanto en actas no consta su dirección, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Pena. Se fundamenta la presente decisión en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el Archivo de este Tribunal
JUEZA DE CONTROL N° 05
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
La Secretaria
Abogada Hilda Rosa Rivas
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