REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 29 de Abril de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-000979
Visto el escrito recibido en fecha catorce (14) de Abril de 2008, suscrito por el Abogado GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, actuando con el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía, mediante el cual solicitaque de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece “ El sobreseimiento procede cuando…3 La acción penal se ha extinguido” y en el numeral octavo del artículo 48 eiusdem que estipula “ son causas de la extinción…8 La prescripción…” se decrete el sobreseimiento de la causa instruida en contra de NIRSO LUIS LOIZA ANTUNEZ, venezolano, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 11.215.347, residenciado en la Urbanización Santa Maria, avenida 27, con calle 67, Edificio Finquita, Apartamento 3-A, Estado Zulia, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO ILEGITIMO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: ---------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Que la presente causa se inició de oficio en fecha 09 de Diciembre de 1999, por medio del Acta Policial N° S.I-092, suscrita por los funcionarios Yovanny Alfonso Rancel, Bernardo Roa Orozco, Carlos Alexis Jiménez y Juan Carlos Rojas Gómez, adscritos al comando de la Guardia Nacional de El Vigía, Estado Mérida, donde dejan constancia que se encontraban de comisión efectuándole chequeo a un vehículo Marca Fiat, Modelo Siena, año 98, color azul, clase automóvil, tipo sedan, placas VAJ-19G, el cual se encontraba en reparación en el Taller “Auto Servicio Moreca”, ubicado en la Rokolita, Tucán Estado Mérida, donde fueron atendidos por el ciudadano Enzo Augusto Moreth Díaz, el cual manifestó que el referido vehículo era propiedad del ciudadano Nirso, y que el vehículo lo había llevado en una grúa su papá, para repararle el tren delantero-------------
SEGUNDO: Practicadas las diligencias necesarias el expediente contentivo de las actuaciones, a fin de la emisión del acto conclusivo de la investigación. Solicitando el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se decrete el Sobreseimiento de la causa en virtud de que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal la acción penal en la presente causa se ha prescrito, por cuanto el hecho punible tuvo lugar el día 09 de Diciembre de 1999 y que desde esa fecha a la actual, han transcurrido más de ocho (08) años, operando la prescripción de la causa de conformidad al artículo 108 ordinal 3° del Código Penal. Esta juzgadora, de la revisión de las actas que componen la presente causa, observa que efectivamente la calificación jurídica que realiza el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se adecua a los hechos de que fue objeto la víctima, considerando esta Juzgadora que los hechos se corresponden con el delito de APROVECHAMIENTO ILEGITIMO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal Venezolano, así mismo se evidencia que desde la fecha en que se cometió el delito, no se ha precisado a los presuntos autores, y ha transcurrido más del tiempo necesario previsto en el artículo 108 ordinal 3° del Código Penal, en consecuencia debe declararse la prescripción de la acción penal en la presente causa. Y así se decide. --------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: En atención a los dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa que no se hace necesaria la celebración de una Audiencia Especial para decidir sobre el sobreseimiento en virtud de que en el presente caso, ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal.-------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nro 05 del Circuito Judicial Penal del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de NIRSO LUIS LOIZA ANTUNEZ, venezolano, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 11.215.347, residenciado en la Urbanización Santa Maria, avenida 27, con calle 67, Edificio Finquita, Apartamento 3-A, Estado Zulia, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO ILEGITIMO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 358 del Código Penal Venezolano, el artículo 108 ordinal 3° del Código Penal y artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese a las partes de la presente Decisión Cúmplase. COPIESE Y PUBLIQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sede el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, en la ciudad de El Vigía.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA
ABG.
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