REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
El Vigía, 11 de abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000999
ASUNTO : LP11-P-2008-000999

AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la presente solicitud, en la cual la SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Principal de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO en la siguiente dirección: VíA EL VIGíA - SAN CRISTÓBAL, EN EL HOTEL LA VEGA, QUIEN ES LLAMADO EL GALLINERO, AL LADO DEL CLUB ARABE, QUE PRESENTA UNA ENTRADA DESPROTEGIDA, CON LA FACHADA CUBIERTA POR PLANTAS (ÁRBOLES), EL VIGÍA, ESTADO MÉRIDA; vivienda donde habita una ciudadana llamada THILlSIA IBARRA MORALES. Siendo el objetivo de la referida orden de allanamiento, para ubicar e incautar sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como objetos provenientes del delito, ya recibieron una llamada telefónica de una persona quien se negó a identificarse por temor a represalias e informo que en la dirección arriba mencionada, propiedad de la ciudadana THILlSIA IBARRA MORALES, es utilizado para guardar sustancias estupefacientes y psicotrópicas, al igual que se observa que ha diferentes horas del día y la noche, se observa el movimiento de toda clase de personas comprando droga, así como llevando objetos que se presume sean provenientes del delito, y utilizados como pago por la compra ilícita, siendo muchas de estas personas ajenas al sector y se dedican a azotar ha los habitantes del mismo, motivo por el cual los funcionarios policiales arriba mencionados se trasladaron al sitio y corroboraron tal información con vecinos del sector quienes también se negaron a identificarse por temor a represalias; observándose que presuntamente nos encontremos ante la comisión de un hecho punible de acción pública, motivo por el cual se ordeno el inicio de la averiguación penal N° 14-F6-301-08, allanamiento éste a practicará por una comisión policial al mando del funcionario Detective LUIS MARIN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden caduca a los SIETE (07) DIAS contados a partir de la presente fecha, y remítase con oficio dicha orden de allanamiento a la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, para que sea entregada personalmente del funcionario Detective LUIS MARIN. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar, toda vez que el presente asunto se encuentra en etapa investigativa. Provéase lo conducente. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. RAFAEL RONDON GRATEROL

LA SECRETARIA

ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS