REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 15 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000917
ASUNTO : LP11-P-2008-000917
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Por cuanto en fecha 04 de Abril 2008, consta en la presente causa en el folio 14 al 17, escrito de las ciudadanas: ABG. ANA YSABEL HERNANDEZ Y ABG. LISSETT FIORELLA DEPABLOS GUERRERO, obrando en sus condiciones de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Décima Novena con Competencia en materia de Salvaguarda, Banco, Seguros y Mercados Capitales de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones , fundamentan su solicitud de sobreseimiento, en el artículo 285 numerales 4 y 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, que verificó conforme al precepto adjetivo penal 318 numeral 4 , no se procedió a convocar a una audiencia oral, por considerar el jurisdicente que para comprobar el motivo no es necesario el debate, tal como lo pauta el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, conforme al artículo 321 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento en la presente causa, por parte de este Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a tenor de lo previsto en el Artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a fundamentar la procedencia del sobreseimiento.
A tal efecto, y de acuerdo al Artículo 324 eiusdem, se observa:
Primero
De la Identificación del Acusado
De acuerdo al contenido de las actas procesales funge como investigado el ciudadano: ABG. GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ubicada en el Municipio Alberto Adriani de El Vigía.
Segundo
Los Hechos
En fecha 04 de Noviembre 2005, …por denuncia interpuesta por ante la Dirección de Inspección y Disciplina de la Fiscalía General de la República, pro el ciudadano: José Luís Velásquez, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.026.208, residenciado en la Urbanización 1° de Mayo, avenida 03, calle 06, N° 6-03, El Vigía Estado Mérida, quien manifiesta lo que a continuación se esgrime “Desde hace bastante tiempo el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Gustavo Araque Rojas, me ha venido solicitando en calidad de regalo, repuestos para vehículos. Es así como he adquirido repuestos marca Toyota, modelo Land Cruser, años 1982, color azul, tipo Sport Wagon, uso particular, ahora bien, con vista de la imposibilidad de seguirle suministrando repuestos al ciudadano Fiscal Séptimo, he venido sufriendo una serie de ataques personales, que logro materializar en fecha 27/03/05, durante la realización del debate de Juicio Oral y Público...llevado por el Juzgado de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Extensión El Vigía, instigo a la juez de juicio para que aperturara en mi contra y la del Abogado Eudes Sosa Contreras, el procedimiento del artículo 103 del Código Orgánico Procesal Penal, por mala fe, le pedimos a la acusada que nos renunciará, logrando la juez, en un evidente abuso de autoridad, nos impusiera una multa de veinte (20) unidades tributarias, en el acto de audiencia del día veintisiete de marzo en presencia del Tribunal Tercero de juicio del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, manifesté públicamente que el Abogado Gustavo Alfonso Araque, es mi enemigo personal y manifiesto y en ese acto lo declare responsable de cualquier acto que atentara contra mi integridad personal o la de mi familia.
En virtud de tales hechos el Ministerio Público, ordenó de manera inmediata el inicio de la correspondiente investigación penal, a tenor de los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar la existencia de la comisión de los delitos de Corrupción, comisionando su instrucción al mencionado organismo policial, delegación Mérida, de lo que consideró el Ministerio Público solicitar e sobreseimiento a favor del investigado Abg. Gustavo Alfonso Araque Rojas.
Tercero
Motivación para decidir
De la solicitud del Ministerio Público, en la fecha 04/04/2008, el Tribunal constató, en la causa:
1-Obra en el folio 09, Acta de Investigación Penal, de fecha 23 de Noviembre 2005, suscrita por el Detective T.S.U, Domingo Alberto Parra, funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Investigación Cientificas Penales y Criminalisticas Sub Delegación El Vigía, quien deja constancia de la entrevista sostenida con la ciudadana: Milagro Palma Márquez, Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.677.562, de 28 años de edad, residenciada en la palmita, sector Las Rurales, calle 05, Casa Nº 05-90, Municipio Alberto Adriani Estado Mérida, trabajando actualmente como administradora del establecimiento comercial “Automotriz Panamericana” quien manifiesta lo que a continuación se esgrime “…que el gerente se encontraba viajando, que lleva por nombre Alejandro Humberto Mújica Olavarría… pero que no tenía impedimento de hacerle entrega de la boleta de notificación.
2.-Obra al folio 11, Acta de Entrevista de fecha 24/11/07 del ciudadano EIVER SEGUNDO MENDEZ DELGADO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.201.001, de profesión u ocupación músico, residenciado en el Sector Bubuqui 5, vereda 1, casa N° 03 El Vigía Estado Mérida, quien manifiesta lo que a continuación se esgrime “hace más o menos un año, no recuerdo la fecha, yo trabajaba con el Dr. José Luis Velásquez le manejaba a él y a la mamá, …estuve con él en repuestos Panamericana donde venden Toyotas y respuestos, con un cliente de él, que se llama Yanixdo Carruyo, fuimos los tres, él Dr. José Luis, compro unos espejos para un toyota, modelo viejo y el señor Yanixo compró una cremallera para el mismo modelo de camioneta. Esos respuestos los llevaron a donde está la Fiscalía.
De los hechos narrados, examinando los elementos de convicción aportados por el denunciante, evidencia a simple razonamiento lógico que son insuficientes, por cuanto no determina circunstancias de modo, tiempo y lugar, por imprecisiones, que no constituyen incertidumbre, sino certeza solo de dichos, en relación a compra de repuestos, en un determinado lugar denominado repuestos Panamericana, llevándolo donde está la Fiscalía, tal imprecisión, es de resaltar, por cuanto jamás se nombra que se introdujeron a llevar repuesto al despacho fiscal, menos aún que se le entregaran a investigado ABG. GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, es por ello, que este Jurisdicente considera que la solicitud Fiscal de sobreseimiento, es fundamentada en esa insuficiencia de elemento de convicción para acusar en la presente causa, adhiriéndose de esta manera al criterio establecido por la Sala de Casación Penal, en Sentencia Nº 287 de Expediente Nº C06-0403 de fecha 07/06/2007, cito:
...el verdadero enjuiciamiento sólo debe ser sufrido por el imputado cuando existan elementos suficientes para ello, elementos que deben ser necesariamente determinados de que el hecho delictivo existió y de que el imputado es el autor, de lo contrario, el juicio penal no podrá existir y ante la inexistencia de relación jurídica material penal, tampoco existirán partes en sentido material
Las anteriores consideraciones, conlleva a considerar innecesario la celebración de la Audiencia, por cuanto los elementos de convicción insuficiente, y que ordenadas las practicas pertinentes por el Ministerio Público, no lleno los extremos legales suficiente para fundar una acusación, asimismo, no aportando otros elementos nuevos, el denunciante ante el despacho Fiscal, según se observa en la presente causa y que la investigación no transcendió a relacionar de forma alguna, los hechos narrados con el investigado ABG. GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, es óbice para proseguir la investigación en mención, se hace la presente motivación adhiriéndose al criterio de las siguientes sentencias:
Sentencia Nº 108 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C07-0499 de fecha 28/02/2008… Sala ha dicho que cuando el Juez de Control estime que no es necesaria la celebración de tal audiencia, deberá motivar las razones por la cuales considera que puede prescindir de ella…
Sentencia Nº 628 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C07-0364 de fecha 08/11/2007
…Ahora bien, existe una excepción, que ocurre cuando el juez de control estima innecesaria la celebración de la audiencia, caso en el cual deberá fundamentar en el fallo las razones que le asisten para no realizarla. La omisión de tal obligación, sin motivar además, constituye una violación del derecho al debido proceso...
Por tal razón de hecho se considera pertinente dictar el decreto de sobreseimiento en la presente causa.
En tal sentido, el ordinal 4° del Artículo 318 COPP, establece:
“El sobreseimiento procede cuando:
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
(….)”
Por su parte el Artículo 320 eiusdem precisa:
“El Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323”.
En efecto, el Tribunal atendiendo al contenido de las actuaciones obrantes en autos, concluye en que evidentemente, no existen elementos de convicción que permita fundamentar una acusación siendo procedente la solicitud de sobreseimiento, conforme a lo indicado en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal (supra citado textualmente) la declaratoria con lugar del sobreseimiento en el caso bajo examen. Así se declara.
Cuarto
Decisión
Por las razones de hecho y de derecho, precedentemente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento en la presente causa, motivado a que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, para solicitar el enjuiciamiento del investigado ABG. GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, tal como lo establece el artículo 318 en su numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 320 y 321 ejusdem.
SEGUNDO: No se condena a costas en el presente caso, en razón del artículo 26 de la Constitución nacional de Venezuela.
TERCERO: La presente decisión tiene fundamento jurídico en los Artículos 2, 26, 49, 51, 253, 257 y 334 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 48. 7, 318.4, 319, 320, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal; del Código Penal Venezolano. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese las respectivas boletas. Cúmplase.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. RAFAEL RAMON RONDON GRATEROL
LA SECRETARIA
ABG. JENNY DUQUE