REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 16 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002768
ASUNTO : LP11-P-2007-002768

SENTENCIA CONDENATORIA

LA REVOCACIÓN DE LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN DEL PROCESO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RAFAEL RONDON GRATEROL
FISCAL: ABG. HORTENCIA DEL CARMEN RIVAS
IMPUTADO: JOSE TRINIDAD URIBARRI MORENO
DEFENSA: ABG. YADIRA UREÑA
VÍCTIMA: LUIS ALBERTO SANTANDER
SECRETARIA: JENNYS DEL MAR DUQUE

LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

Fue aprehendido en fecha 27-10-2007, luego de que la ciudadana HONEIDA DEL CARMEN MORENO ZERPA, se presentará ante la Sub-Comisaría Policial Nº 13, Santa Elena de arenales, a manifestar que cargaba en su carro particular a un señor herido, que había sido agredido por parte de un muchacho que había llegado agresivo a su residencia y con una piedra le había rajado la cabeza, quedando identificado el agredido como LUIS ALBERTO SANTANDER, por lo que se trasladaron al sitio donde se observó a un sujeto que se encontraba en la carretera con actitud agresivo y en sus manos una piedra, que insultaba a un ciudadano del sector, de nombre SANTIAGO YANEZ ALEXANDER ALBERTO, cuando el cabo segundo (PM) junto con el Distinguido (PM) Anderson Barrios, lo despojaron de la piedra y el ciudadano les informó que dicho sujeto momentos antes había lesionado a un ciudadano de nombre LUIS ALBERTO SANTANDER, por lo que procedieron a La detención, de JOSE TRINIDAD URIBARRI MORENO.

En fecha 30/10/2007, se decreta la aprehensión el flagrancia. Se impone al imputado JOSE TRINIDAD URIBARRÍ MORENO la medida cautelar sustitutiva de libertad consagrada en el artículo 256 ordinal 3° del COPP, como es la presentación periódica cada quince (15) días, ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así mismo se le impone la del ordinal 6°, como es la prohibición de acercamiento del agresor a la víctima.


En fecha 19/12/2007, se realiza la audiencia preliminar, Admite en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSE TRINIDAD URIBARRI MORENO, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO SANTANDER, igualmente se admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser útiles, necesarias y pertinentes, y se concede al Ciudadano JOSE TRINIDAD URIBARRI MORENO, el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de tres meses a partir de la presente fecha para lo cual dicho ciudadano deberá presentarse ante el delegado de prueba que le sea designado por la Coordinación Zonal Nº 02, El Vigía Estado Mérida.

CIRCUNSTANCIAS DE LA AUDIENCIA
DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO
DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTA POR EL TRIBUNAL
En la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil ocho, siendo las 09:45 de la mañana, previo lapso de espera del imputado, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, con el Juez Abg. RAFAEL RONDON GRATEROL, quien fue designado Juez Suplente del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en funciones de Control Nº 06, para cubrir la ausencia Temporal del Juez ABG. JESUS AQUILES FAJARDO, por motivo del disfrute de sus vacaciones legales, correspondientes al periodo 2005/2006, conforme consta en acta Nº 14 de fecha 09-04-2008, y se aboca al conocimiento de la presente causa, con el objeto de que las partes presenten las incidencias a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Pena, la Secretaria Abg. JENNYS DEL MAR DUQUE E, y el Alguacil designado en la sala de audiencia Nº 02, a los fines de realizar el acto de Audiencia Especial de Verificación de Condiciones de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en causa seguida al ciudadano JOSE TRINIDAD URIBARRI MORENO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.880.781, de 25 años de edad, natural de La Azulita, Estado Mérida, nacido en fecha 14-07-82, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Ramón Benito Uribarrí (V) y Omaira Moreno (V), con sexto grado de instrucción, sin apodos, residenciado en el Sector Capazón Abajo, entrando a Capazon 2 cuadras cruza a mano izquierda, detrás del matadero, frente a la iglesia, parroquia Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO SANTANDER. Seguidamente el ciudadano Juez solicita a la secretaria se verifique la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes: La Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Abg. Hortensia del Carmen Rivas, la defensa Abg. Yadira Ureña y el imputado José Trinidad Uribarri Moreno, ausente: la víctima Luis Alberto Santander. En este estado, verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez se dirige a las partes, informándoles el motivo de la presente audiencia, por cuanto se tiene conocimiento que cursa causa por ante el Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial, en la cual ya fue admitida la acusación, asimismo cursa en la presente causa Informe de Finalización del Régimen de Prueba, en la cual la delegado de Prueba Criminólogo YESENIA GOMEZ, da una opinión desfavorable en el presente asunto en el cual en fecha 19-12-2007, se le acordó una suspensión condicional del proceso, por el lapso de tres (03) meses. Seguidamente el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien expuso: “Ciudadano Juez, en este caso el Ministerio Público solicita se verifique si el ciudadano JOSE TRINIDAD URRIBARRI a cumplido la Suspensión Condicional del Proceso, en el transcurso de este caso, se ha fijado varias audiencias para verificar, y entre las condiciones el debía entregar la cantidad de 300 mil bolívares, y el no cumplió, e igualmente como se han ventilado dos (02) causas por la misma Fiscalia una por hurto calificado, fue procedimiento abreviado, en la cual el ciudadano llego a un acuerdo reparatorio, posteriormente cae nuevamente detenido por Porte Ilícito de Arma de Fuego y esta en juicio, es por lo que el aquí acusado ha incumplido con las condiciones, y por cuanto es un derecho el oír al imputado, solicito se le oiga declaración si el mismo quiere declarar algo, y una vez eso suceda el Tribunal decida y se proceda a dictar sentencia. Es todo.”. Seguidamente el ciudadano Juez, se dirige al imputado JOSE TRINIDAD URRIBARRI y lo impone del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien manifestó al Tribunal NO QUERER DECLARAR. Seguidamente Se le concedió la palabra a la Defensa ABG. YADIRA UREÑA, quien expuso: Como defensora pública solicito que el Tribunal verifique la existencia de las causas que ha señalado la Fiscal del Ministerio Publico, así como el estado en el cual se encuentran, por cuanto físicamente en el expediente no consta. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, insta a la secretaria para que verifique a través del sistema Juris 2000, el estado actual de las causas donde figuran como imputado el ciudadano JOSE TRINIDAD URRIBARRI, informando la secretaria que cursa por ante el Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial, causa N° LP11-P-2008-158, causa Fiscal N° 14F6-046-08, en la cual en fecha 25-02-2008, se llevó a efecto al Audiencia de Juicio Oral u Público, en la cual se admitió en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas, por considerarla útiles, necesarias y pertinentes. El imputado admitió los hechos y propuso reparar el daño causado, ofreciendo a las víctimas las cantidad de 917,oo bolívares fuertes, para ser cancelados en el termino de tres meses contados a partir de la referida fecha. Asimismo cursa causa Nº LP11-P-2008-555, causa Fiscal N° 14F6-14548, tiene fijado celebración de Juicio Oral y Publico, para el día 16-04-2008, a las 11:00 de la mañana.

LA DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA
DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIME ACREDITADOS
Considera este Tribunal, que esta acreditado por notoriedad judicial que el acusado JOSE TRINIDAD URRIBARRI, ha incumplido en forma injustificada las condiciones, en caso que surjan nuevos elementos de convicción que lo relacionará con otro u otros delitos, tal como se verifico del sistema iuris 2000, que cursa por ante el Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial, causa N° LP11-P-2008-158, causa Fiscal N° 14F6-046-08, en la cual en fecha 25-02-2008, se llevó a efecto al Audiencia de Juicio Oral u Público, en la cual se admitió en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas, por considerarla útiles, necesarias y pertinentes. El imputado admitió los hechos y propuso reparar el daño causado, ofreciendo a las víctimas las cantidad de 917,oo bolívares fuertes, para ser cancelados en el termino de tres meses contados a partir de la referida fecha. Asimismo cursa causa N° LP11-P-2008-555, causa Fiscal N° 14F6-14548, tiene fijado celebración de Juicio Oral y Publico, para el día 16-04-2008, a las 11:00 de la mañana.
Por lo anteriormente expuesto, fundamentado en la admisión de los hechos, que realizara el ciudadano JOSE TRINIDAD URRIBARRI, se decreta la REVOCATORIA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y por ende se procede a dictar sentencia condenatoria.

LA EXPOSICIÓN CONCISA
DE SUS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En relación a lo previsto en el artículo 46 numeral 2 aparte primero, que señala:
Si el imputado es procesado por la comisión de un nuevo hecho punible, el juez, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente. En el caso de marras, el imputado JOSE TRINIDAD URRIBARRI, no dio cumplimiento a abstenerse de la comisión de un nuevo hecho punible, por cuanto fue admitida nueva acusación, por ante el Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial, causa N° LP11-P-2008-158, causa Fiscal N° 14F6-046-08, en la cual en fecha 25-02-2008 . De la misma manera, la Coordinación Zonal Nº 02 de El Vigía del Estado Mérida, se pronunció en forma desfavorable por no haber asistido el imputado JOSE TRINIDAD URRIBARRI, a las entrevistas, se evidencia en el informe de finalización que cursa a los folios 93 al 94, dirigido al Tribunal por la Crim. YESENIA C. GOMEZ R, donde participa que el imputado, no se ha presentado ante esa Unidad Técnica.

Por las anteriores consideraciones, este Tribunal adhiriéndose al criterio establecido por la Sala Constitucional al respeto cito decisión Nº 150 del 24 de marzo de 2000.

…la notoriedad judicial por esta Sala en decisión N° 150 del 24 de marzo de 2000, caso: “José Gustavo Di Mase", en la cual se dispuso: ‘La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones. Es por ello que, los jueces normalmente hacen citas de la doctrina contenida en la jurisprudencia, sin necesidad de traer a los autos copias (aún simples) de las sentencias, bastando para ello citar sus datos. Suele decirse que como esos aportes jurisprudenciales no responden a cuestiones fácticas, ellos no forman parte del mundo de la prueba, lo que es cierto, y por lo tanto no se hace necesario consignar en el mundo del expediente, copia del fallo invocado.

Las normas citadas demuestran que en Venezuela funciona la notoriedad judicial, y ella –que atiende a una realidad- no puede quedar circunscrita a los casos expresamente contemplados en la ley, ya que atiende a una situación más general, cual es que el juez, por su cargo, conoce de una serie de hechos que tienen lugar en el tribunal donde presta su magisterio, y que le permiten conocer qué juicios cursan en su tribunal, cuáles sentencias se han dictado, y cuál es su contenido; identificar a los abogados que representan a las partes y otros hechos semejantes. La situación es aún más clara cuando los fallos tienen efecto erga omnes, y el juez debido a esos efectos, sí conoce la decisión, se ve en lo personal atado al contenido de la determinación judicial (...)’.
En consecuencia, del fallo precitado se observa que la notoriedad judicial no es un precedente aislado o una norma excepcional que permite su aplicación, sino que por el contrario, se transmuta en un deber del Juez de atender a los fallos judiciales emitidos en su Tribunal para así evitar posibles contradicciones en las decisiones de casos similares (…)”.
De todo lo anterior se colige, que a pesar de haberse otorgado la Suspensión Condicional del Proceso, por tres (03) meses, incumplió con todas las condiciones impuestas, siendo en este caso lo procedente y ajustado a derecho, la revocación de la medida de suspensión del proceso y en consecuencia dictar sentencia condenatoria en contra del identificado imputado. Así se decide.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Revoca el Beneficio de Suspensión condicional del Proceso otorgado en fecha 19-12-2008 al ciudadano JOSE TRINIDAD URIBARRI MORENO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.880.781, de 25 años de edad, natural de La Azulita, Estado Mérida, nacido en fecha 14-07-82, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Ramón Benito Uribarrí (V) y Omaira Moreno (V), con sexto grado de instrucción, sin apodos, residenciado en el Sector Capazón Abajo, entrando a Capazon 2 cuadras cruza a mano izquierda, detrás del matadero, frente a la iglesia, parroquia Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO SANTANDER, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto consta en la causa un informe de Finalización de Régimen de Prueba Informe, en la cual la delegado de Prueba Criminólogo YESENIA GOMEZ, da una opinión desfavorable en el presente asunto. Asimismo de la revisión del sistema iuris 2000, se evidencia que el acusado tiene dos causas N° LP11-P-2008-158, causa Fiscal N° 14F6-046-08, en la cual en fecha 25-02-2008, se llevó a efecto al Audiencia de Juicio Oral u Público, en la cual se admitió en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas, y de la misma manera otra causa N° LP11-P-2008-555, causa Fiscal N° 14F6-14548, la cual se encuentra en tramite y con fecha para la celebración de Juicio Oral y Publico, en consecuencia este Juzgado procede a dictar sentencia condenatoria e imponer la pena, en vista que para el delito es LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal Venezolano Vigente, su pena de 3 a 6 meses de arresto, y su termino medio 4 meses 15 días, no apreciando atenuante alguna, SE LE CONDENA A CUMPLIR CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE ARRESTO. SEGUNDO: Dado el caso que el ciudadano JOSE TRINIDAD URIBARRI MORENO, se encuentra privado de libertad a la orden del Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial, se ordena librar oficio y boleta de traslado hasta la Sede del Centro Penitenciario Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas. Asimismo líbrese oficio al Centro Penitenciario informándole de lo aquí decidido. TERCERO: Una vez firme la presente decisión se acuerda remitir la causa al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer. Líbrese boleta de notificación a la victima, de conformidad con lo establecido en el articulo 175 del Código orgánico Procesal penal, quedan las partes presentes debidamente notificadas de la presente decisión. Publíquese, regístrese y diarícese déjese copia de la presente decisión. Remítase en su debida oportunidad al Tribunal de Ejecución. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL N° 06



ABG. RAFAEL RONDON GRATEROL

SECRETARIA



ABG. JENNY DUQUE