REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°-06.
El Vigía, 2 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002957
ASUNTO : LP11-P-2007-002957

SENTENCIA N°- 01 - 04.

Visto el escrito de fecha 02-04-2008, presentado por ante este Tribunal por la Abogada LISSETT GARDENIA RUIZ PEÑA, Defensora Pública Primera de la Defensoría Pública del Estado Mérida, Extensión el Vigía, actuando en nombre y representación del Ciudadano JOSE RAMON MONTIEL ORTIGOZA, identificados en autos, donde solicita se le extienda el lapso de presentación a su defendido, que el Tribunal le acordó mediante Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de cada Quince (15) días a Treinta (30) días, por cuanto se le dificulta, sus presentaciones, y además que ha cumplido con las presentaciones impuestas por el Tribunal.----------------------------
Este Tribunal para decidir sobre lo solicitado observa que ciertamente el Tribunal mediante sentencia de fecha 13-11-07, otorgó al solicitante una medida Cautelar de Presentación cada Quince (15) días por ante la oficina de Alguacilazgo, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, la cual ha venido cumpliendo a cabalidad, según se desprende de la revisión realizada en el sistema Juris 2000, llevado en este Circuito. Al respecto sobre la revisión del las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establece el Artículo 264 del Código Orgánico procesal Penal lo siguiente: “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial privativa de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.--------------------------------------------------
En consecuencia y visto que efectivamente el Imputado a cumplido con la obligación impuesta por el tribunal, y por cuanto hasta la presente fecha el Fiscal del Ministerio Público no ha presentado su auto conclusivo y que además el solicitante puede ser ubicado en el domicilio por el señalado, lo lógico y ajustado a derecho es declara con lugar la petición hecha por la defensa de que a su defendido se le extiendan el lapso de presentación de cada Quince (15) días a Treinta (30) días. Por lo tanto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06, DE ESTE CIRCUITO JUDICCIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO. Acuerda extender el lapso de presentación del Imputado ciudadano JOSE RAMON MONTIEL ORTIGOZA, identificado en auto, de cada Quince (15) días como lo venía haciendo, a cada Treinta (30) días a partir de la presente fecha. SEGUNDO. Se acuerda notificar a la defensa y al Imputado, así como al Fiscal del Ministerio Público y oficiar al jefe de Alguacilazgo. Una vez cumplido dichas diligencias se acuerda enviar las presentes actuaciones a la Fiscalía para que sean agregadas a la causa principal. Cúmplase.---------------------------

EL JUEZ DE CONTROL N°- 06.

ABG, JESUS AQUILES FAJARDO.

LA SECRETARIA.

ABG---------------------------