REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL
El Vigía, 2 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000868
ASUNTO : LP11-P-2008-000868
SENTENCIA N°- 02 - 04.
Recibido como ha sido la solicitud, emanada de la ABG. ZAIDA DAVILA FISCAL (A) DECIMO SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO MERIDA, a los fines de que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerde librar ORDEN DE ALLANAMIENTO, a efecto de ser practicada en un inmueble ubicado en la siguiente dirección: ARAPUEY MUNICIPIO JULIO CESAR SALAS, DEL ESTADO MERIDA, BARRIO CHINO SECTOR CALLE LAS FLORES DONDE SE ENCUENTRA UBICADA UNA VIVIENDA RURAL, DE UN SOLO NIVEL, PAREDES DE CONSTRUCCION DE BAMBU CON PUERTA PINTADA DE COLOR AZUL, SIN NUMERO DE IDENTIFICACION VISIBLE, lugar de residencia de la ciudadana CAROLINA, apodada LA BIMBO y su Concubino CORNERLIO CARRIZO, de quien se desconoce más datos, con la finalidad de buscar, ubicar e incautar armas de fuego, de diferentes calibres, así como cualquier otro objetos de interés criminalístico que guarde relación con la investigación, así como se proceda a la fijación fotográfica y la filmación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 221 de Código Orgánico Procesal penal. Indica la solicitante que la autoridad que practicara el citado allanamiento son funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Criminales de la Policía del estado Mérida, al mando del Comisario Jefe ALVARO SANCHEZ CUELLAR. En consecuencia éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda declarar con lugar la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO, solicitada por el Fiscal, en consecuencia autoriza la entrada y registro del inmueble por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Criminales de la Policía del estado Mérida, al mando del Comisario Jefe ALVARO SANCHEZ CUELLAR, a los fines de practicar allanamiento en la vivienda donde reside la ciudadana CAROLINA, apodada LA BIMBO y su Concubino CORNERLIO CARRIZO, con la finalidad de buscar, ubicar e incautar armas de fuego, de diferentes calibres, así como cualquier otro objetos de interés criminalístico que guarde relación con la investigación, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que DICHA ORDEN CADUCA A LOS CINCO (05) DIAS contados a partir de la presente fecha. Igualmente este Tribunal acuerda Autorizar a los Funcionarios actuantes a que se proceda a la fijación fotográfica y la filmación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 221 de Código Orgánico Procesal penal. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar, toda vez que el presente asunto se encuentra en etapa investigativa. Provéase lo conducente. Cúmplase.---------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL N° 06.
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.
LA SECRETARIA,
ABG. DORIS RAMIREZ
En esta misma fecha se declaró con lugar la orden de Allanamiento, en la causa signada con el N° LP11-P-2008-000868.
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