REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 23 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000331
ASUNTO : LP11-P-2008-000331
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, vistos los resultados de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 23 de Abril 2008, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley cumple en dictar el correspondiente AUTO DE APERTURA A JUICIO en la presente causa, en los términos que a continuación se expresan:
I
De la identificación de la persona acusada y demás requisitos del escrito acusatorio
Ciudadano. JOSÉ RAFAEL MONTOYA, venezolano, natural del Vigía Estado Mérida, nacido el 14-06-84, de 23 años de edad, soltero, agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° 16.680.587, residenciado en Aróa 11, Calle Principal,. Sector Los Girasoles, Casa sin número, parte baja del Ancianato, El Vigía Estado Mérida, debidamente asistido por su Defensora Público Penal, Abogada CARMEN ELENA OJEDA, de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía.
II
Los hechos imputados, de acuerdo a las actas, son los siguientes:
Se evidencian de Acta Policial, Nro. 0033, de fecha 11 de Febrero de 2008, donde las Funcionarias. MONICA PEREZ y LEOMAR MOLlNA, adscritas a la Comisaría policial Nro. 12 de esta ciudad del Vigia Estado Mérida, dejan constancia que siendo las 11.30 horas de la Mañana, del día 11/02/08, se encontraban en el departamento de Atención a la Mujer, de la Sub Comisaría Policial Nro. 12, cuando se presentaron los Ciudadanos. ROSA ELENA MAHECHA VIVAS y el Ciudadano. JOSÉ RAFAEL MONTOYA, donde el citado ciudadano manifestó que iba a resolver un problema personal que tenia con su cónyuge, por lo que debido a la situación procedieron a detener preventivamente al ciudadano e imponerlo de sus derechos, motivado a que el día anterior Domingo 10-02-08, como a las 09.17 horas de la noche SU esposa antes mencionada lo había denunciado de haberla agredido físicamente, así mismo las funcionarias dejaron constancia de haberlo estado tratando de ubicarlo el día anterior y que al notar la presencia policial, había emprendido veloz carrera por una zona boscosa, cerca de su vivienda.
Hecho respecto al cual, el Ministerio Público invocó la calificación jurídica de VIOLENCIA FISICA, (según indicó oralmente en la audiencia preliminar según la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme al Artículo 42 en relación con el Artículo 15, Numeral 4.
III
Admisibilidad de la acusación
Una vez efectuada la correspondiente revisión del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público (f. 41 al 44), en concordancia con su exposición verbal, el Tribunal constata el cabal cumplimiento de los requisitos formales y materiales de la mencionada acusación. En consecuencia, admite totalmente la acusación penal presentada por el Abogado. GUSTAVO ADOLFO ARAQUE ROJAS, explanada en la Audiencia Preliminar por el mencionado Fiscal, actuando con el carácter de Fiscal Séptimo en el Estado Mérida, contra el ciudadano JOSÉ RAFAEL MONTOYA (identificado en auto) por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, conforme al artículo 42 en relación con el Artículo 15, Numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Tal calificación se fundamenta en que en los autos, aparece acreditado que el imputado en mención el día 10/02/08, aproximadamente a las 03.00 de la Tarde, se encontraba en la casa de la Abuela de su Concubino JOSÉ RAFAEL MONTOYA; y la victima ROSA ELENA MEHECHA VIVAS se acostó, de repente la llamó y le preguntó que porque había salido a jugar y tomar sin su permiso y ella le contestó que porque siempre le ha gustado y que además no la había conocido en un convento. Fue cuando le dio un golpe de puño en el ojo izquierdo y varias cachetadas, tratando de ahorcarla y la insultó con palabras obscenas. (SUBRAYADO Y NEGRILLA AÑADIDA POR EL TRIBUNAL)
V
En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público:
Se admiten todas las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, por haberse comprobado su necesidad, utilidad, pertinencia y licitud (f. 41-44).
EXPERTOS: De conformidad con el Articulo 239, 354 Y 242 del Código Orgánico procesal Penal.
Declaración de los Expertos OSCAR ANGULO y LUIS ALFONSO NIÑO CONTRERAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía Estado Mérida, considerada útil, necesaria y pertinente, por cuanto practicaron la Inspección Tecnica Nro. 0249, de fecha 12 de Febrero de 2008, en LA POBLACION DE TUCANI, SECTOR ZONA NUEVA, ESPECIFICAMENTE AL LADO DEL COLEGIO "LA CHIQUINQUIRA", EN EL AROA 11, SECTOR LOS GIRASOLES, CALLE PRINCIPAL AL ANCIANATO, CASA SIN NUMERO, EL VIGIA ESTADO MÉRIDA, donde se deja constancia que se trata de un Sitio de Suceso CERRADO, no expuesto a la vista del publico y a condiciones climáticas de la zona, con sus características propias.
Declaración del Experto. Dr. FAUSTINO VERGARA ROJAS, Experto Profesional 1, adscrito a la Medicatura Forense del Vigía Estado Mérida, considerada Útil, necesaria y Pertinente, por cuanto practicó el Reconocimiento Médico Legal Nro. 9700-230-MF-169" de fecha 02 de Febrero de 2008, a la Ciudadana. ROSA ELENA MEHECHA VIVAS, el cual Concluye. Lesiones que ameritaron asistencia medica, que no la incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de SEIS (06) días, a partir del momento de los hechos, salvo complicaciones posteriores
TESTIMONIALES: De conformidad con los Artículos 222, 355 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Testimonial de las Funcionarias. MONICA PEREZ y LEOMAR MOLlNA, adscritas a la Comisaría policial Nro. 12 de esta ciudad del Vigia Estado Mérida, consideradas Útil, Necesarias y Pertinente, por cuanto suscribieron el Acta Policial, Nro. 0033, de fecha 11 de Febrero de 2008, donde dejan constancia que siendo las 11.30 horas de la Mañana, del día 11/02/08, se encontraban en el departamento de Atención a la Mujer, de la Sub Comisaría Policial Nro. 12, cuando se presentaron los Ciudadanos. ROSA ELENA MAHECHA VIVAS y el Ciudadano. JOSÉ RAFAEL MONTOYA, donde el citado ciudadano manifestó que iba a resolver un problema personal que tenia con su cónyuge, por lo que debido a la situación procedieron a detener preventivamente al ciudadano e imponerlo de sus derechos, motivado a que el día anterior Domingo 10-02-08, como a las 09.17 horas de la noche su esposa antes mencionada lo había denunciado de haberla agredido físicamente, así mismo las funcionarias dejaron constancia de haberlo estado tratando de ubicarlo el día anterior y que al notar la presencia policial, había emprendido veloz carrera por una zona boscosa, cerca de su vivienda.
Testimonial de la VICTIMA Ciudadana: ROSA ELENA MEHECHA VIVAS, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 21.306.453, residenciada en el Sector Aróa, por la parte de atrás del Ancianato, Sector Los Girasoles, El Vigia Estado Mérida, considerada Útil, Necesaria y Pertinente, por cuanto Denuncia que el día 10/02/08, aproximadamente a las 03.00 de la Tarde, se encontraba en la casa de la Abuela de su Concubino JOSÉ RAFAEL MONTOYA, y se acostó, de repente la llamó y le preguntó que porque había salido a jugar y tomar sin su permiso y ella le contestó que porque siempre le ha gustado y que además no la había conocido en un convento. Fue cuando le dio un golpe de puño en el ojo izquierdo y varias cachetadas, tratando de ahorcarla y la insultó con palabras obscenas.
DOCUMENTALES: De conformidad con el Articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
Documental Inspección Técnica Nº 0249. de fecha 12 de febrero de 2008, suscrita por los Expertos OSCAR ANGULO y LUIS ALFONSO NIÑO CONTRERAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía Estado Mérida, considerada útil, necesaria y pertinente, por cuanto practicaron la Inspección Tecnica Nro. 0249, de fecha 12 de Febrero de 2008, en LA POBLACION DE TUCANI, SECTOR ZONA NUEVA, ESPECIFICAMENTE AL LADO DEL COLEGIO "LA CHIQUINQUIRA", EN EL AROA 11, SECTOR LOS GIRASOLES, CALLE PRINCIPAL AL ANCIANATO, CASA SIN NUMERO, EL VIGIA ESTADO MÉRIDA, donde se deja constancia que se trata de un Sitio de Suceso CERRADO, no expuesto a la vista del publico y a condiciones climáticas de la zona, con sus características propias.
Documental Reconocimiento Médico Legal Nro. 9700-230-MF-169 de fecha 02 de Febrero de 2008, practicado por el Dr. FAUSTINO VERGARA ROJAS, Experto Profesional 1, adscrito a la Medicatura Forense del Vigía Estado Mérida, a la Ciudadana ROSA ELENA MEHECHA VIVAS, el cual Concluye. Lesiones que ameritaron asistencia medica, que no la incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de SEIS (06) días, a partir del momento de los hechos, salvo complicaciones posteriores
Se hace constar que la defensa ni el imputado, ofrecieron pruebas en la oportunidad legal para ello.
VI
En consecuencia, se ordena la realización de Juicio Oral y Público, en la causa que se le sigue al ciudadano JOSÉ RAFAEL MONTOYA, (identificados en autos) por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, conforme el artículo 42 en relación con el Artículo 15, Numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VII
Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio competente. Y finalmente, se ordena por secretaría la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio competente. Así se ordena conforme al Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la publicación del presente auto. Cúmplase.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. RAFAEL RAMON RONDON GRATEROL
EL SECRETARIA
ABG. JENNYS DUQUE E.