REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 23 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000828
ASUNTO : LP11-P-2008-000828
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Solicitan las Fiscales Décimo Octavas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 eiusdem, en armonía con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal; quien decide previamente observa:
En fecha 03 de Mayo de 2003, se inicia el presente caso, por medio del Reporte de Accidentes, suscrito por el funcionario ROBERT PADILLA, adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre N° 62, Mérida, Comando del Sector Panamericano, en el cual deja constancia del hecho vial ocurrido en el sitio de Tucáni, vía Zona Nueva, frente a la casa N° 174, Estado Mérida, ocurriendo el arrollamiento de un peatón, dejando como saldo a una persona lesionada. Ante tal circunstancia, se dio inicio a la correspondiente averiguación Penal por el cuerpo investigativo, realizándose entre entras actuaciones el Reporte del Accidente de Tránsito, de fecha 03-05-2003, suscrito por el funcionario ROBERT PADILLA, adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre N° 62, Mérida, Comando del Sector Panamericano, donde deja constancia del modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y que los mismos ocurrieron en fecha 26-04-03, y que no fueron reportados por las partes involucradas, (folio 11); Croquis del Accidente de Tránsito, de fecha 26-04-03, suscrito por el funcionario ROBERT PADILLA, adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre N° 62, Mérida, Comando del Sector Panamericano, hecho ocurrido en la vía que conduce a Zona Nueva, frente a la casa N° 174, Tucáni, Jurisdicción del Estado Mérida, donde resultó lesionado el niño FERNANDO SANCHEZ SEGOVIA, de 11 años de edad, al ser arrollado por una moto conducida por el ciudadano JOSE BERNARDO ROJAS ALDANA, (folio 14); Acta de Experticia Médico Legal N° 9700-136-186, de fecha 06-05-03, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Caja Seca, suscrita por el Dr. Freddy Chirinos, el cual fue practicado al niño FERNANDO SANCHEZ SEGOVIA (de 11 años de edad), donde se concluye que las lesiones sufridas tendrán un lapso de curación de diez (10) días, (folio 16); determinándose como imputado: JOSE BERNARDO ROJAS ALDANA, venezolano, de 18 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.741.830, residenciado en las INAVI, calle 2, casa N° 2-11, Tucani, Estado Mérida, y como víctima FERNANDO SANCHEZ SEGOVIA, de 11 años de edad, estudiante, no ha cedulado, residenciado en Tucán, vía Zona Nueva, Estado Mérida.
De los hechos narrados se evidencia la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previstos en el artículo 422 numeral 1° del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano FERNANDO SANCHEZ SEGOVIA supra identificado; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 6° de la Ley Sustantiva Penal, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria de UN (01) AÑO, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 422 numeral 1°, y el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, a favor de JOSE BERNARDO ROJAS ALDANA, antes identificado, por el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, cometido en perjuicio del ciudadano FERNANDO SANCHEZ SEGOVIA, anteriormente identificado. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, al Representante legal de la víctima y al imputado. En cuanto al imputado en mención, se ordena que la correspondiente boleta sea practicada en la dirección antes mencionada, y en caso de que no pueda ser efectiva la misma, es por lo que se acuerda que sea publicada, en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la dirección señalada en la presente causa esta incompleta, inexacta o bien pudo desaparecer o cambiar de domicilio lo que hace difícil su ubicación, por el transcurso del tiempo. En cuanto al Representante legal de la víctima en mención, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada, ya que la dirección señalada en la presente causa esta incompleta, inexacta o bien pudo desaparecer o cambiar de domicilio lo que hace difícil su ubicación, por el transcurso del tiempo, es por lo que se acuerda publicarla, en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos anteriormente mencionados. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. RAFAEL RONDON GRATEROL
La Secretaria
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