REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 23 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000866
ASUNTO : LP11-P-2008-000866
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Solicitan las Fiscales Sextas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 eiusdem, en armonía con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal; quien decide previamente observa:
En fecha 27 de Mayo de 2005, se inicia el presente caso, por medio de la denuncia formulada por la ciudadana ALBA ROSA SUAREZ PEÑA, venezolana, de 37 años de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 9.676.473, residenciada en el Barrio La Blanca, calle 2-B, casa N° 8-37, El Vigía, Estado Mérida, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, en la cual expuso entre otras cosas que el día miércoles 25-05-05, en horas de la mañana, ella se encontraba en las instalaciones del INCE, ubicado en la Urbanización Buenos Aires, de El Vigía, cuando de repente entro la ciudadana CATTY MARGARITA RANGEL, y le jaló la cartera, pero ella no le presto atención, ya que pensó que era una compañera de clase, luego le volvieron a jalar la cartera y ella se volteo, y la mencionada señora comenzó a insultarla con palabras obscenas y le dio un golpe en el oído del lado derecho y en la boca y se fue. Ante tal circunstancia, se dio inicio a la correspondiente averiguación Penal por el cuerpo investigativo, realizándose entre otras la denuncia formulada por la ciudadana ALBA ROSA SUAREZ PEÑA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, en la cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, (folio 02 y vuelto); Inspección N° 690, de fecha 27-05-05, suscrita por los funcionarios Rafael Paredes Araque y Domingo Alberto Parra Vela, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, la cual fue practicada en el lugar del suceso, (folio 06 y vuelto); Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 548, de fecha 26-05-05, suscrito por el Médico Experto Profesional I Dr. Faustino Enrique Vergara, adscrito a la Medicatura Forense de El Vigía, Estado Mérida, el cual fue practicado a la ciudadana ALBA ROSA SUAREZ PEÑA, y en el cual concluyo que las lesiones sufridas tendrán un lapso de curación de cinco (05) días, (folio 10); determinándose como imputado: KATTY MARGARITA RANGEL, de 19 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 20.938.076, la cual no se encuentra plenamente identificada en la presente causa, y como víctima ALBA ROSA SUAREZ PEÑA, antes identificada.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana ALBA ROSA SUAREZ PEÑA supra identificada; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 6° de la Ley Sustantiva Penal, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria de UN (01) AÑO, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 416 y 108 ordinal 6° del Código Penal, a favor de KATTY MARGARITA RANGEL, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, cometido en perjuicio de la ciudadana ALBA ROSA SUAREZ PEÑA, anteriormente identificada. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima y a la imputada. En cuanto a la víctima en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean practicadas en las direcciones antes señaladas, y en caso de que no puedan ser efectivas por que las direcciones señaladas en la presente causa están incompletas, inexactas o bien pudieron desaparecer o cambiar de domicilio lo que hace difícil su ubicación, por el transcurso del tiempo, es por lo que se acuerda publicarlas, en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la imputada en mención, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada, en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos anteriormente mencionados, por que la dirección señalada en la presente causa esta incompleta, inexacta o bien pudo desaparecer o cambiar de domicilio lo que hace difícil su ubicación, por el transcurso del tiempo. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. RAFAEL RONDON GRATEROL
La Secretaria
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