REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 23 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000873
ASUNTO : LP11-P-2008-000873
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Solicita la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 eiusdem, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal; quien decide previamente observa:
En fecha 01 de Noviembre de 2001, se inicia el presente caso, por medio del Acta Policial, sin número, suscrito por el funcionario (TT) José Gregorio Márquez, adscrito a la Unidad Estatal N° 62, de Tránsito Terrestre El Vigía, en el cual deja constancia del accidente de tránsito, ocurrido el día 01-11-01, de tipo colisión entre vehículos, dejando como saldo a una persona lesionada. Ante tal circunstancia, se dio inicio a la correspondiente averiguación Penal por el cuerpo investigativo, realizándose entre entras actuaciones el Acta Policial, sin número, de fecha 01-11-2001, suscrito por el funcionario (TT) José Gregorio Márquez, adscrito a la Unidad Estatal N° 62, de Tránsito Terrestre El Vigía, en el cual deja constancia del hecho, (folio 06 y vuelto); Reporte de Accidentes de Tránsito, de fecha 01-11-01, emanado del Comando de Tránsito y Transporte Terrestre de El Vigía, Estado Mérida, suscrito por el funcionario (TT) José Gregorio Márquez, adscrito a la Unidad Estatal N° 62, de Tránsito Terrestre El Vigía, (folios 03, 04 y 05); Pre-Croquis y Croquis del Accidente de Tránsito, de fecha 01-11-01, suscrito por el funcionario (TT) José Gregorio Márquez, adscrito a la Unidad Estatal N° 62, de Tránsito Terrestre El Vigía, donde se gráfica el área donde ocurrió el Accidente de Tránsito, ruta de los vehículos, posición final de los mismos, y de todas las evidencias observadas en el lugar del suceso, (folio 09);
Reconocimiento Médico Legal N° 9700-230-MF-1191, de fecha 06-11-01, suscrito por el Dr. Pedro Gasperi Uzcátegui, adscrito a la Medicatura Forense de El Vigía, el cual fue practicado a la ciudadana EDIVIA ZERPA GUILLEN, en el cual concluyo que las lesiones sufridas tendrán un lapso de curación de veinticinco (25) días, (folio 13); determinándose como imputado: ANGEL LEONARDO GONZALEZ SANTIAGO, venezolano, de 22 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.648.279, residenciado en la calle 16, entre avenidas 1 y 2, casa N° 1-32, Mérida, Estado Mérida, y como víctima EDIVIA ZERPA GUILLEN, venezolana, de 37 años de edad, comerciante, soltera, titular de la cédula de identidad N° 8.040.595, residenciada en la Páez, sector 2, vereda 55, casa N° 01, El Vigía, Estado Mérida.
De los hechos narrados se evidencia la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en concordancia con el artículo 417 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana EDIVIA ZERPA GUILLEN supra identificada; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° de la Ley Sustantiva Penal, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria de TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 422 ordinal 2, en concordancia con el artículo 417, y 108 ordinal 5° del Código Penal, a favor de ANGEL LEONARDO GONZALEZ SANTIAGO, antes identificado, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, cometido en perjuicio de la ciudadana EDIVIA ZERPA GUILLEN, anteriormente identificada. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima y al imputado. En cuanto a los últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean practicadas en las direcciones antes mencionadas, y en caso de que no puedan ser efectivas las mismas, porque las direcciones señaladas en la presente causa estén incompletas, inexactas o bien pudieron desaparecer o cambiar de domicilio lo que hace difícil su ubicación, por el transcurso del tiempo, es por lo que se acuerda que las mismas sean publicadas, en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. RAFAEL RONDON GRATEROL
La Secretaria
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