REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 28 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000968
ASUNTO : LP11-P-2008-000968

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito suscrito por el Abogado GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 01, para decidir observa:
El presente asunto se inicio en fecha 26 de Octubre de 1999, por medio de la denuncia formulada por el ciudadano JOSE ANTONIO CANDELAS SANCHEZ, venezolano, de 48 años de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 3.003.170, residenciado en la Urbanización Las Cumbres, calle San Francisco, casa N° 169, El Vigía, Estado Mérida, ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, quien expuso entre otras cosas que personas desconocidas le sustrajeron del interior de su vehículo, un arma de fuego, tipo revolver, niquelado, calibre 38. Observando que según entrevista de la víctima, el arma se encontraba debajo de la alfombra de su vehículo; por lo cual no existen elementos que comprometan la responsabilidad de persona alguna, como autor o participe de alguno del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrió el hecho, ya que el mencionado delito no se le puede atribuir a persona alguna, siendo ajustado a derecho la Solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público donde solicita el Sobreseimiento de la presente causa, en el cual aparece como investigado el ciudadano: PERSONA DESCONOCIDA, y como víctima JOSE ANTONIO CANDELAS SANCHEZ, antes identificado, ya que no pudo atribuírsele el hecho delictivo.

Ante tal circunstancia se dio la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras actuaciones la denuncia formulada por el ciudadano JOSE ANTONIO CANDELAS SANCHEZ, ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, en el cual narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, (folio 03 y vuelto); Inspección Técnica, N° 837, de fecha 26-10-99, la cual fue practicada por los expertos Miguel Ángel Borrero y Luis Varela, adscritos al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, Estado Mérida, en el Barrio El Carmen, Sector El Tamarindo, calle 03, vía Pública, El Vigía, Estado Mérida, donde dejan constancia que se trata de un sitio de Suceso ABIERTO, libre acceso y demás características, (folio 05).

Considera esta sentenciadora que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semi- absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos, ya que la titularidad del ejercicio de la acción penal en estos delitos pertenecen al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, lo cual en el presente asunto es procedente, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, que el hecho objeto del proceso no se encuentra demostrado, o no puede atribuírsele, también es cierto que no se pueden establecer los participes del hecho. Así se decide.

Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 06, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado: PERSONA DESCONOCIDA, y como víctima JOSE ANTONIO CANDELAS SANCHEZ, antes identificado. Notifíquese a las partes. Fiscal del Ministerio Público, y a la víctima. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 06


ABG. RAFAEL RONDON GRATEROL

La Secretaria

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