REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 28 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001051
ASUNTO : LP11-P-2008-001051

AUTO ACORDADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 eiusdem, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal; quien decide previamente observa:

En fecha 18 de Noviembre de 2001, se inicia el presente caso, por medio del Acta Policial, sin número, suscrito por el funcionario (TT) Luis Gregorio Muñoz, adscrito a la Unidad Estatal N° 62, de Tránsito Terrestre de Caja Seca, Estado Zulia, en el cual deja constancia que ese mismo día, en la carretera panamericana, sector La Macarena, Estado Mérida, donde resultó lesionada la ciudadana Justina Sulbarán, quien fue trasladad al Hospital I de Caja Seca. Ante tal circunstancia, se dio inicio a la correspondiente averiguación Penal por el cuerpo investigativo, realizándose entre entras actuaciones el Acta Policial, sin número, de fecha 18-11-2001, suscrito por el funcionario (TT) Luis Gregorio Muñoz, adscrito a la Unidad Estatal N° 62, de Tránsito Terrestre de Caja Seca, Estado Zulia, en el cual deja constancia del hecho, (folios 04 y 05); Croquis del Accidente de Tránsito, de fecha 18-11-01, suscrito por el funcionario (TT) Luis Gregorio Muñoz, adscrito a la Unidad Estatal N° 62, de Tránsito Terrestre de Caja Seca, Estado Zulia, donde se gráfica el área donde ocurrió el Accidente de Tránsito, ruta del vehículo, posición final del mismo, y de todas las evidencias observadas en el lugar del suceso, (folio 07); Reconocimiento Médico Legal N° 9700-MF-459, de fecha 21-11-01, suscrito por los Médicos Forenses Freddy Chirinos y Jorge Castillo, adscritos a la Medicatura Forense Caja Seca, el cual fue practicado a la ciudadana JUSTINA SULBARAN DE BASTIDAS, en el cual concluyo que las lesiones sufridas tendrán un lapso de curación de cuarenta y cinco (45) días, (folio 25); determinándose como imputado: LUIS ALBERTO CARMONA BRICEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.022.754, residenciado en Agua Blanca, Estado Mérida, y como víctima JUSTINA SULBARAN DE BASTIDAS, titular de la cédula de identidad N° 2.281.818, la cual no se encuentra plenamente identificada en la presente causa.

De los hechos narrados se evidencia la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en concordancia con el artículo 417 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana JUSTINA SULBARAN DE BASTIDAS supra identificada; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° de la Ley Sustantiva Penal, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria de TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.

Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 422 ordinal 2, en concordancia con el artículo 417, y 108 ordinal 5° del Código Penal, a favor de LUIS ALBERTO CARMONA BRICEÑO, antes identificado, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, cometido en perjuicio de la ciudadana JUSTINA SULBARAN DE BASTIDAS, anteriormente identificado. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima y al imputado. En cuanto a los últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas, en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos anteriormente mencionados, por que la dirección señalada en la presente causa esta incompleta, inexacta o bien pudo desaparecer o cambiar de domicilio lo que hace difícil su ubicación, por el transcurso del tiempo, es por lo que se acuerda que las mismas sean publicadas, en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 06


ABG. RAFAEL RONDON GRATEROL

La Secretaria

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