REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 28 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001081
ASUNTO : LP11-P-2008-001081

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicitan las Fiscales Sextas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 eiusdem, en armonía con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal; quien decide previamente observa:

En fecha 17 de Febrero de 2003, se inicia el presente caso, por medio de la denuncia formulada por la ciudadana MARIA JOBINA RONDON MARQUEZ, venezolana, de 63 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 9.196.532, residenciada en Capazón Centro, en toda la entrada, vía El Matadero, Estado Mérida, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, en la cual expuso entre otras cosas que en esa misma fecha, en horas de la mañana, el señor VICTOR UZCATEGUI, los mando a llamar para arreglar el tubo de agua, entonces fueron arreglando el tubo de agua, y en eso sale LORENY, y comienza a insultar a su hija ORALBA RODRIGUEZ, y el señor VICTOR, empezó a insultar a la denunciante, en eso sale la señora LORENY, a darle golpes a ORALBA, la denunciante se metió a desapartarlas, es cuando LORENY llamo al señor VICTOR y golpearon a ORALBA por la nuca y la aruño por el seno del lado derecho, luego que golpearon a su hija la señora LORENY, la golpeo a ella. Ante tal circunstancia, se dio inicio a la correspondiente averiguación Penal por el cuerpo investigativo, realizándose entre otras la denuncia formulada por la ciudadana MARIA JOBINA RONDON MARQUEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, en la cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, (folio 02 y vuelto); Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 126, de fecha 17-02-03, suscrita por el Médico Forense II Dr. Cruz Juvenal Sereno, adscrito a la Medicatura Forense de El Vigía, Estado Mérida, el cual fue practicado a la ciudadana MARIA JOBINA RONDON MARQUEZ, y en el cual concluyo que las lesiones sufridas tendrán un lapso de curación de ocho (08) días, (folio 08); Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 127, de fecha 17-02-03, suscrita por el Médico Forense II Dr. Cruz Juvenal Sereno, adscrito a la Medicatura Forense de El Vigía, Estado Mérida, el cual fue practicado a la ciudadana ORALBA DEL CARMEN RONDON RONDON, y en el cual concluyo que las lesiones sufridas tendrán un lapso de curación de ocho (08) días, (folio 09); determinándose como imputados: VICTOR HOMERO UZCATEGUI MORENO, venezolano, de 38 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédila de identidad N° 9.197.122, residenciado en Capazón, entrada al Matadero, Estado Mérida, y URENIA PEÑA GELVEZ, venezolana, de 27 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 13.676.021, residenciada en Capazón, entrada del Matadero, Estado Mérida, y como víctima MARIA JOBINA RONDON MARQUEZ, antes identificada, y ORALBA DEL CARMEN RONDON RONDON, venezolana, de 23 años de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 16.039.023, residenciada en Capazón Centro, calle vía El Matadero, casa s/n, Estado Mérida.

De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de las ciudadanas MARIA JOBINA RONDON MARQUEZ y ORALBA DEL CARMEN RONDON RONDON supra identificadas; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 6° de la Ley Sustantiva Penal, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria de UN (01) AÑO, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.

Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 416 y 108 ordinal 6° del Código Penal, a favor de VICTOR HOMERO UZCATEGUI MORENO y URENIA PEÑA GELVEZ, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, cometido en perjuicio de las ciudadanas MARIA JOBINA RONDON MARQUEZ y ORALBA DEL CARMEN RONDON RONDON, anteriormente identificadas. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a las víctimas y a los imputados. En cuanto a la últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean practicadas en las direcciones antes señaladas, y en caso de que no puedan ser efectivas por que las direcciones señaladas en la presente causa están incompletas, inexactas o bien pudieron desaparecer o cambiar de domicilio lo que hace difícil su ubicación, por el transcurso del tiempo, es por lo que se acuerda publicarlas, en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 06


ABG. RAFAEL RONDON GRATEROL
La Secretaria

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