REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 29 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000961
ASUNTO : LP11-P-2008-000961

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por las Abogadas HORTENCIA DEL CARMEN RIVAS PERNIA y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscales VI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 07-04-2008, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por resultar de las actuaciones un hecho No Típico, en concordancia con lo establecido en el Artículo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones-----------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 1, Acta de Investigación Penal, de fecha 23-12-07, suscrita por el funcionario Detective JIMM CANCHICA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde deja constancia que recibió llamada telefónica de parte de la funcionaria Agente DAYS ARELLANO (FAPEM) adscrita al puesto Policial de la Emergencia del Hospital II de El Vigía, informando que en el barrio Sur América, calle 4, casa N° 1-115, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, quien presuntamente se suicido, dándose un tiro en la cabeza, desconociendo más datos al respecto. El hecho ocurrió en el Barrio Sur América, calle principal, casa N° 1-115, el día 23-12-07, en horas de la mañana. Riela al folio 04 y vuelto, Formato de Registro de Cadena de Custodia, Planilla N° 590, de fecha 23-12-07, donde dejan constancia que se recibieron como evidencia una prende vestir, tipo Jean, color azul, marca Poisson, talla 40, una prende vestir tipo Short, colores azul, amarillo, blanco y verde, marca Caracol, talla XL, una prende de vestir, tipo franela, marca Guess, color gris, talla M, la cuales fueron entregadas por el esposo de la víctima por encontrarse llenas de sustancia de naturaleza hemática. Riela al folio 05 y vuelto, Inspección N° 1925, de fecha 23-12-07, suscrita por los funcionarios Agentes Renny Gutiérrez y Yosmer Flores y el Dr. Faustino Vergara, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, la cual fue practicada en la siguiente dirección: Avenida Don Pepe Rojas, Sector 23 de Enero, interior del área de Emergencia del Centro Clínico Vargas, El Vigía, Estado Mérida, lugar en el que se encontraba el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de JANETH COROMOTO FLORES DE FERNANDEZ, donde dejan constancia que le practicaron la inspección técnica al cadáver el cual presentó un orificio en la región temporal derecha, y un orificio en la región temporo parietal lado izquierdo con pérdida de estructura ósea. Así mismo dejan constancia que recabaron macerados en la herida ubicada en la región temporal derecha, así mismo a ambas manos del cuerpo sin vida, los cuales fueron rotulados como evidencias. Riela a los folios seis y siete (06 y 07 con sus vueltos), Inspección N° 1926, de fecha 23-12-07, suscrita por los funcionarios Agentes Renny Gutiérrez y Yosmer Flores y el Dr. Faustino Vergara, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, el cual fue practicada en la siguiente dirección: Barrio Sur América, calle 4, casa 1-115, El Vigía, Estado Mérida, la cual fue practicada en el lugar del suceso, dejando constancia que recabaron el arma incriminada, entre otras cosas. Riela al folio ocho (08 y vuelto), Cadena de Custodia, Planilla N° 588, de fecha 23-12-07, donde deja constancia que recibieron como evidencia lo siguiente: 1)Un (01) Arma de Fuego, tipo revólver, marca Smith Wesson, calibre 38 especial, con empuñadura de goma de color negro, serial 137562; 2) Cuatro (04) balas, calibre 38 SPL, sin lesión en su cápsula fulminante; 3) Una (01) Concha calibre 38 SPL, se aprecia lesión en su cápsula fulminante; y 4) Un Segmento o Trozo de metal, de color gris, comúnmente llamado proyectil. Riela al folio nueve (09 y vuelto), Cadena de Custodia, Planilla N° 148, de fecha 23-12-07, donde deja constancia que recibieron como evidencia lo siguiente: 1) Una (01) Gasa o macerado, impregnada de sustancia hemática de color pardo rojizo, realizada a la herida ubicada en la región temporal derecha del cuerpo sin vida. Evidencia que se rotula con la letra D. 2) Una (01) Gasa o maceado, impregnada de sustancia hemática de color pardo rojizo, realizada en la mano derecha del cuerpo sin vida. Evidencia que se rotula con la letra E. 3) Una (01) Gasa o macerado, impregnada de sustancia hemática de color pardo rojizo, realizado en la mano izquierda del cuerpo sin vida. Evidencia que se rotula con la letra F. 4) Un (01) fragmento o trozo de formación ósea, el cual se halla impregnado de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática. Evidencia que se rotula con el Nro.- 4 y 5. y 5) Un (01) fragmento o trozo de formación ósea, el cual se halla impregnado de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática. Evidencia que se rotula con el N° 05. Riela al folio diez (10 y vuelto), Cadena de Custodia, Planilla N° 591, de fecha 23-12-07, donde deja constancia que recibieron como evidencia lo siguiente: 1) Una Franelilla, marca Brenda, talla XL, color rosado, la cual se halla impregnada de sustancia de color pardo rojizo. Evidencia que se rotula con la letra A. 2) Un (01) Short, color rosado, sin marca, ni talla aparente, el cual se halla impregnada de sustancia color pardo rojizo. Evidencia que se rotula con la letra B. 3) Una prenda de vestir de uso femenino (Biquini), color blanco, marca Chamela, talla M, el cual se halla impregnado de sustancia de color pardo rojizo. Evidencia que se rotula con la letra C. y 4) Una (01) Almohada de color blanco, sin marca aparente con una funda o forro para almohada elaborada en hilos de colores azul, violeta y amarillo, impregnando de sustancia de color pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática. Evidencia que se rotula con el N° 03. Riela al folio once (11 y vuelto), Cadena de Custodia Planilla N° 0147, de fecha 23-12-07, donde deja constancia que se recibieron como evidencia lo siguiente: a) Una (01) gasa del macerado, realizado al esposo de la víctima, en la mano derecha. Evidencia que se colecta y rotula con el N° 01. b) Una (01) gasa del macerado, realizado al esposo de la víctima, en el antebrazo derecha. Evidencia que se colecta y rotula con el N° 02. c) Una (01) gasa del macerado, realizado al esposo de la víctima, en la mano izquierda. Evidencia que colecta y rotula con el N° 03. y d) Una (01) gasa del macerado, realizado al esposo de la víctima, en el antebrazo izquierdo. Evidencia que colecta y rotula con el N° 04. Riela a los folios dieciocho y diecinueve (18 y 19), Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-1282, de fecha 23-12-07, suscrita por el funcionario Yosmer Flores, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, realizada a un arma de fuego, tipo revólver, marca Smith Wesson, calibre 38 especial, con empuñadura de goma de color negro, serial 137562, a cuatro balas y una concha, objetos estos recabados en el lugar del suceso. Riela al folio veintinueve (29 y vuelto), Experticia Química (ION NITRATO) N° 9700-067-DC-009, de fecha 02-01-08, suscrita por el Experto Lic. Glendis Yaneth Báez Medina, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Mérida, la cual fue practicada a las evidencias mencionadas en la Planilla de Custodia signada con el N° 147. Lo cual dio como resultado ser NEGATIVOS para la presencia de IONES OXIDANTES DE NITRATO. Dichas muestras corresponden a las tomadas en las manos y antebrazos del esposo de la víctima. Riela a los folios treinta y treinta y uno (30 y 31 y sus vueltos), Experticia hematológica y química N° 9700-067-DC-013, de fecha 03-01-08, suscrita por el Experto Lic. Glendis Yaneth Báez Medina, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Mérida, la cual fue practicada a las evidencias mencionadas en la planilla de Cadena de Custodia signada con el N° 148. lo cual dio como resultado lo siguiente: 1) Manchas y costras de color pardo rojizo, presentes en segmentos de gasa y segmentos óseos, son de naturaleza hemática, de origen humana y corresponden al grupo sanguíneo “A”. 2) análisis químico, realizado a los segmentos de gasa rotulados como MANO DERECHA E IZQUIERDA, de FLORES DE FERNANDEZ JANETH COROMOTO, y en los segmentos óseos suministrados como incriminados, resultaron ser POSITIVOS, para la presencia de IONES OXIDANTES DE NITRATOS. Riela al folio treinta y tres (33 y vuelto), Informe de Autopsia Forense N° 9700-154-A-654, de fecha 07-01-08, suscrita por la Experto Profesional II Anatomopatologo Forense Dra. Rosalía Florido Peña, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Mérida, realizada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de JANETH COROMOTO FLORES DE FERNANDEZ, donde señala que la causa de la muerte fue a consecuencia de contusión encefálica en relación con lesiones producidas por el paso de proyectil disparado con arma de fuego al cráneo. Riela al folio treinta y cuatro (34), Toxicológica Post mortem, N° 9700-067-1718, de fecha 23-12-07, suscrita por la Experto Farmacéutica-Toxicóloga Dra. Maria Telersa Balza C., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Mérida, realizada a las muestras de sangre y contenido gástrico colectado al cadáver, de quien en vida respondía al nombre de JANETH COROMOTO FLORES DE FERNANDEZ, dando resultado negativo, para Alcohol, cocaína y marihuana. -----------------

Por cuanto se observa a los folios (04, 08 y vuelto, 10 y vuelto, 11 y vuelto, 18 y vuelto y 19 ) Formato de Registro de Cadena de Custodia, Cadena de Custodia, y Experticia de Reconocimiento Legal, practicada sobre los objetos incautados correspondientes a los objetos antes descritos, los cuales se concluye que pueden ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte; por lo que se acuerda el COMISO de los referidos objetos a los fines de su destrucción, la cual corresponde ejecutar al juez de Ejecución que por distribución le corresponda conocer.

SEGUNDO: De lo anteriormente expuesto se desprende que efectivamente en la presente causa no se cometió delito alguno, resultando evidente la imposibilidad manifiesta de solicitar el enjuiciamiento de persona alguna en la presente causa, ya que resultó ser un hecho atípico tal y como lo arrojo el resultado final de la investigación y por tanto no previsto ni adecuable a norma penal sustantiva alguna, y no existiendo delito, ni pena sin ley previa, el mismo no puede ser enjuiciable, según lo establecido en el Artículo 49 ordinal 6° de la Constitución Nacional, por cuanto el vehículo antes descrito no estaba solicitado por ningún organismo policial. -------------------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos, considera quien aquí juzga que está ajustado a derecho el pedimento formulado por las Fiscales del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que el hecho aquí ocurrido no es Típico por cuanto no está Tipificado como delito en nuestra legislación, Y ASI SE DECIDE. Notifíquese las Fiscales del Ministerio Público de la presente decisión, así como a la Víctima, y si no es posible su notificación personal, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Pena. Se fundamenta la presente decisión en los Artículos antes señalados. Una vez se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Tribunal de Ejecución que corresponda por distribución, a los fines legales consiguientes. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el Archivo de este Tribunal.------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en el Despacho del Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los veintinueve (29) días del Mes de Abril del año 2008.-------------------------------------------------------------------

EL JUEZ DE CONTROL Nº 06


ABG. RAFAEL RONDON GRATEROL

La Secretaria

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