REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 30 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000157
ASUNTO : LP11-P-2008-000157

AUTO ACORDANDO LA AMPLIACIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACIONES

Vista la solicitud que efectuara la Defensora Público ABG. LISSETT GARDENIA RUIZ PEÑA, en relación a la ampliación de termino de presentación del procesado ciudadano: EDGAR MANUEL GARCIA CETINA, venezolano, natural Betijoque estado Trujillo, nacido en fecha 09-06-84, de 23 años de edad, soltero, de agricultor, titular de la cédula de identidad N° V.18.398.783 hijo de Manuel Antonio García y Maria Escolástica Cetina (f), residenciado en el sector los pinos, vía al liceo José Antonio Páez, casa S/N de color verde agua, El Pinar, municipio Caracciolo Parra y Olmedo de El Vigía Estado Mérida, a los fines de decidir observa:
La causa signada con el N° LP11-P-2008-000157, cuyo procesado es el ciudadano: EDGAR MANUEL GARCIA CETINA, según el sistema Iuris 2000, en relación a la revisión de medida, en cuanto a la ampliación de la presentación, adherido a la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia n° 150, de fecha 24/03/2000, caso José Gustavo Di Mase, cito:
…La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones.

Las normas citadas demuestran que en Venezuela funciona la notoriedad judicial, y ella –que atiende a una realidad- no puede quedar circunscrita a los casos expresamente contemplados en la ley, ya que atiende a una situación más general, cual es que el juez, por su cargo, conoce de una serie de hechos que tienen lugar en el tribunal donde presta su magisterio, y que le permiten conocer qué juicios cursan en su tribunal, cuáles sentencias se han dictado, y cuál es su contenido; identificar a los abogados que representan a las partes y otros hechos semejantes. La situación es aún más clara cuando los fallos tienen efecto erga omnes, y el juez debido a esos efectos, sí conoce la decisión, se ve en lo personal atado al contenido de la determinación judicial (...)’.

De la jurisprudencia aludida por este jurisdicente, es debido que en fecha 29 de Enero 2008, fue remitida a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, la causa signada con el N° LP11-P-2008-000157, por lo que en este Circuito Judicial Penal, no se encuentra el expediente físico, es menester acudir a la herramienta informática, con el objeto de verificar su existencia, la medida cautelar que le fuese impuesta al procesado EDGAR MANUEL GARCIA CETINA, así como establecer el cumplimiento de la misma.

A tal efecto ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO Dando plena observancia a los preceptos constitucionales, de los artículos 2, 22, 23, 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la AMPLIACION EL TERMINO DE PRESENTACIÓN DEL PROCESADO EDGAR MANUEL GARCIA CETINA, ante el cuerpo de alguacilazgo cada treinta (30) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Resuelta la presente solicitud remítase la decisión, a los fines que sea anexada a la causa que reposa en el despacho de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. TERCERO: Notifíquese al cuerpo de alguacilazgo, y a las partes en la presente causa. Líbrese el oficio correspondiente Publíquese y Regístrese. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL Nº 06



ABG. RAFAEL RONDON GRATEROL


SECRETARIA


ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE E.