REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 4 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000668
ASUNTO : LP11-P-2008-000668

SENTENCIA N°- 03 - 04.

Finalizada la presente audiencia y oído lo expuesto por la Fiscal, por la defensa y victima, y revisada la presente causa se observa, que efectivamente se aperturó una investigación por la denuncia suscrita por el ciudadano EDMI GIOVANNI CHACON GOMEZ, de fecha 24-11-2008, la cual corre inserta a los folios 02 y 03 de la presente causa, mediante la cual entre otras cosas manifiesta que: “Eran como las 6:00 de la tarde, del día sábado 10-11-2007, yo iba a salir de mi casa, pero estaba lloviendo pero ahí yo tengo un negocio, que se llama promociones el gaitero y en la parte del frente tiene un toldo , yo me metí debajo del toldo y conmigo estaba un perro negro doverman, de cuatro meses según la dueña que es Rosa Romero, que vive frente a la parada de la Azulita, en Santa Elena de Arenales, cuando me disponía a salir por la calle tres, vía la iglesia, este perro negro se le metió al vecino del lado, Ramiro Torreglosa, hay se pudo observar que había un perro chou chou, y el perro negro salio a olerlo, hay mismo salio el señor Ramiro Torreglosa y me dijo que me fuera con esa mierda de perro para afuera, por que el mandaba hay, y yo le dije, y yo le dije que si que eso era verdad, pero que el perro no era mío, se molesto y me mentó a mi mamá y me dijo que coño es lo que usted quiere, entre a la casa mía, porque esta es mi casa, y yo le respondí si esa es su casa, pero yo no iba a entrar, a que, pero entonces salio y me desafió y me dijo que yo era un coño e madre, que el si me iba a dar un coñazo porque yo era un péndejo, salio sin camisa con un pantalón azul, pegándome un golpe y yo con las manos atrás, me dijo defiéndase vamos a caernos a coñazo a ver si usted es tan arrecho, me pego el golpe en la cara izquierda debajo del ojo, y yo le dije que no peleo, me voy para la policía, porque usted esta algo tomado y me vine para acá para el comando...”. 2º) Riela al folio 06, Experticia N° 1354, de fecha 26-11-2007, suscrita por el Experto Profesional I, Dr. Faustino Enrique Vergara, mediante el cual deja constancia del examen medico legal practicado al ciudadano EDMI GIOVANNI CHACON GOMEZ, en el cual deja constancia que al examen físico no se aprecia traumatismo dado el tiempo transcurrido. 3º) Riela al folio 09, Acta De Entrevista, del ciudadano RAMIRO ALBERTO TORREGLOSA VEGA, de fecha 11-12-2007, mediante el cual se deja constancia entre otras cosas que “Bueno lo que paso fue que el día 14 de noviembre del presente año, yo me encontraba en mi casa, cuando de repente el perro de mi vecino GIOVANNI, se metió para mi casa y se orino en los muebles, entonces yo salí a decirle que porque no amarraba su perro que miraba lo que había hecho en mi casa, entonces GIOVANNI se puso grosero a decirme que porque no lo amarraba yo si era muy arrecho, entonces yo le volví a decirle amarra a ese perro, entonces me dijo que si era muy arrecho que saliera y lo obligara, y entonces yo salí para tratar de calmar las cosas, u él sigilo ofendiéndome hasta que me obligo a darle una cachetada para que me respetara, ya que soy una persona ,mayor y además estaba en mi casa…” . 4.-) Riela al folio 10, Acta De Entrevista, del ciudadano CARRERO RIVAS RIGOBERTO, de fecha 11-12-2007, mediante el cual se deja constancia entre otras cosas que “Bueno lo que paso fue que el día 14 de noviembre de este año, yo me encontraba en la casa de mi suegro RAMIRO TORREGLOSA, quien vive en Santa Elena de Arenales, calle 3, cuando de repente el perro de mi vecino GIOVANNI, se metió para mi casa y se orino en los muebles, entonces mi suegro salio a decirle que amarrara ese perro, que mirara lo que había hecho en la casa de él, entonces ese muchacho de nombre GIOVANNI, se puso grosero y comenzó a desafiar a mi suegro ya decirle que si era muy arrecho que lo amarrara el mismo, y mi suegro salio de la casa a tratar de calmar las cosas y este muchacho se puso mas agresivo, hasta el punto que mi suegro tuvo que darle una cachetada, pero eso fue mas la bulla, porque solo le toco la cara, y ahí se quedo quieto el GIOVANNI, y se fue y que a poner la denuncia… 4.-) riela al folio 12 de las actuaciones, Inspección N° 130, de fecha 09-12-2007, suscrita por los funcionarios DETECTIVE HENAO WALTER (INVESTIGADOR) Y AGENTE OSCAR ANGULO (TECNICO), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, mediante el cual dejan constancia de la existencia del sitio donde ocurrieron los hechos. De lo anteriormente señalado considera quien aquí juzga, que ciertamente se hicieron todas las diligencias necesarias para determinar el tipo de delito cometido, y que efectivamente el medico forense en su informe concluyo que no se aprecia traumatismo dado el tiempo transcurrido, este Juzgado considera que lo ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, porque aperturar o continuar con la investigación ya habiendo pasado aproximadamente 5 meses resultaría imposible determinar el tipo de lesión que sufrió la victima, y seria infructuoso seguir dando largas al presente asunto, a sabiendas que no van a surgir las pruebas fundamentales para determinar el delito y que la Ciudadana Fiscal pueda presentar una acusación. Por lo antes expuesto ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación del artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano RAMIRO ALBERTO TORREGLOSA VEGA, por el presunto delito de LESIONES INTENCIONALES, cometido en perjuicio del ciudadano EDMI GIOVANNI CHACON GOMEZ. SEGUNDO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. TERCERO: El Tribunal deja constancia que el imputado no debe presentar problema en contra de la victima, ni la victima en contra del imputado, para de esta manera evitar problemas posteriores. CUARTO: Se acordó expedir copia simple del acta y de la decisión para la Defensa Publica, y copia simple de la totalidad de la causa para la victima. Se fundamenta la misma en el artículo antes señalado así como en los artículos 2, 26, 49, 257 de la Constitución Nacional. De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión. Se deja constancia que la presente decisión se llevó a efecto el día 03-04-2008 y que su publicación se produjo el día 04-04-2008, debido a la falta de luz en las instalaciones de este Circuito Judicial, y por cuanto el Juez de este Despacho tiene pautada una reunión con carácter obligatorio en la Presidencia de el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con sede en Mérida a las 2:00 de la tarde del día de este día, quedando las partes notificadas en sala. ASI SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y DEJESE, copia para el archivo del Tribunal. DADA, SELLADA Y FIRMADA, en el Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los Cuatro (04) días del mes de Abril del año 2008. ------------------------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ DE CONTROL Nº 06

ABG. JESÚS AQUILES FAJARDO


LA SECRETARIA

Abg. LIZ VASQUEZ