REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N° 06.
El Vigía, 7 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-001736
ASUNTO : LP11-P-2007-001736

SENTENCIA N°- 07 - 04.

Visto el escrito suscrito por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abogado GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, donde solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa seguida al Ciudadano quien en vida respondiera al nombre de CARLOS ALBERTO SILVA SALAZAR, debido al fallecimiento de dicho Ciudadano, de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 ordinal Primero en concordancia con lo establecido en el Artículo 318 ordinal Tercero, todos del Código Orgánico procesal Penal, por el supuesto delito de VIOLENCIA FISICA, establecido en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ---------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal para decidir sobre lo solicitado, observa, que ciertamente se apertura una investigación en contra del Ciudadano CARLOS ALBERTO SILVA SALAZAR, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, cometido en contra de la Ciudadana MARIA MARGARIATA SILVA SALAZAR, la cual denunció que su hermano llegó a su casa presuntamente bajo los efecto de la droga, la golpeó y quiso abusar de ella, asimismo, inserto al folio 62 de la causa riela Acta de Defunción del Ciudadano quien en vida respondiera al nombre de CARLOS ALBERTO SILVA SALAZAR, expedida por la Abogada Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez , del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha 05-12-2007, donde se deja constancia que la causa de la muerte de la persona antes identificada fue por SHCK HIPERVOLEMICO, HEMATORAX IZQUIERDO, HERIDAS DE FUEGO, HOMICIDIO.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Al respecto establece el Artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: Son Causa de Extinción de la Acción Penal. 1).” La Muerte del Imputado….” …………………….
Igualmente establece el Artículo 103 del Código Penal: “ La Muerte del Procesado Extingue la Acción Penal.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Asimismo establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “ La Acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. -------------------------------
De lo anteriormente señalado se puede determinar que esta ajustado a Derecho el pedimento hecho por el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de que se decrete el Sobreseimiento de la Cusa, por Muerte del Imputado.-----------------------------------------------------------------------------------
Por tales motivos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06, DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE AL REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, visto que ciertamente ocurrió el fallecimiento del Imputado, y que por tal motivo se ha extinguido la Acción Penal de conformidad con lo establecido en los Artículos 48 ordinal primero del Código Orgánico Procesal penal y 103 del Código Penal, en Concordancia con el Artículo 318 ordinal 3° de la Ley Adjetiva, acuerda Decretar EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, a favor del Ciudadano quien en vida respondiera al nombre de CARLOS ALBERTO SILVA SALAZAR , por extinción de la Acción Penal. Notifíquese a la Victima por extensión y al Fiscal del Ministerio Público. Una vez que transcurra el lapso legal de apelación se acuerda enviar la presente causa al archivo judicial para su Guarda y Custodia. Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26, 51 y 257 de la Constitución Nacional. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE Y DEJESE copia para el Archivo del Tribunal. DADA, SELLADA Y FIRMADA, en el Despacho del Juez de Control N°- 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, a los Siete (07) días del mes de Abril del año 2008. --------------------------------


EL JUEZ DE CONTROL N°- 06.

ABG, JESUS AQUILES FAJARDO.

LA SECRETARIA.

ABG-------------------