REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 10 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000843
DECISIÓN N° : 11-04

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición dirigida por la Fiscal Séptima del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa instruida, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de tal petición fiscal según lo previsto en el artículo 323 del Código Penal Adjetivo, este Tribunal para decidir OBSERVA:

La presente investigación se inició en fecha 24 de Mayo del año 2002, por medio de la denuncia formulada por el ciudadano JAIRO ENRIQUE ZAMBRANO LUCENA, venezolano, de 35 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.393.300, residenciado en la Finca La Gloria, Sector Los Pozones, La Tendida, Estado Táchira, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, quien expuso entre otras cosas que ese mismo día, en horas de la tarde, dejo estacionado su vehículo marca Chevrolet, Grand Bleizer, color marrón, año 1994, placas ACJ-44A, serial de carrocería KC1K5KRV311035, en el estacionamiento interno del banco Banfoandes, ubicado frente a la Plaza Alberto Adriani, de esta ciudad de El Vigía, y en el interior del mismo dejo su arma de fuego tipo pistola, marca Beretta, calibre 380, serial F-37068Y, entró al banco por un lapso de quince minutos y cuando salió y abrió el carro, el arma no estaba.

Riela al folio dos y vuelto (02 y vuelto), denuncia formulada por el ciudadano JAIRO ENRIQUE ZAMBRANO LUCENA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional El Vigía, en el cual deja constancia de modo, tiempo y lugar en el que ocurrieron los hechos.

Riela al folio seis (06), Inspección Ocular N° 673, de fecha 24-05-02, suscrita por los funcionarios Carlos Julio Camacho y Yoel Eli Dávila, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, el cual fue practicado en el Estacionamiento del Banco Banfoandes, el cual esta ubicado en la parte posterior del Banco, Avenida Bolívar, El Vigía, donde se aprecia el vehículo marca Chevrolet, Grand Bleizer, color marrón, año 1994, placas ACJ-44A, serial de carrocería KC1K5KRV311035, el cual al ser examinado tanto en su parte externa como interna no se aprecian signos de violencia.

Se evidencia claramente a criterio de este juzgador, la comisión del delito de HURTO SIMPLE, en concordancia con el artículo 453 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, penalizado con prisión de seis (06) meses a tres (03) años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal vigente; siendo el término de prescripción ordinaria aplicable de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal sustantivo, resultando que, al haber ocurrido el hecho en fecha 24 de Mayo de 2002, hasta la presente fecha, han transcurrido más de seis (06) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la prescripción ordinaria según lo contemplado en el artículo 108, ordinal 4º del Código Penal Sustantivo, y procedente en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, 0rdinal 4°, 453 del Código Penal, y 48 numeral 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, en concordancia con el artículo 453 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano JAIRO ENRIQUE ZAMBRANO LUCENA, venezolano, de 35 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.393.300, residenciado en la Finca La Gloria, Sector Los Pozones, La Tendida, Estado Táchira.

Notifíquese a las partes la presente decisión. Con respecto a la víctima, se ordena su notificación en la forma prevista en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, “en las puertas del tribunal y copia de ella será agregada a la causa” ya que por el transcurso del tiempo pudieron desaparecer o cambiar la dirección que de ellos cursa en las actuaciones, lo que hace difícil su localización. Remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia. CÚMPLASE.-


EL JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS.

Secretario (a)

ABG _____________

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.

Conste/Srio (a).