REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 7
El Vigía, 14 de Abril de 2008
197º y 148º
DECISIÓN N° 16-04
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-001022
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el que solicita la liberta plena e inmediata para los ciudadanos MARCOS TULIO CASTELLANOS GUERRERO y LUÍS EDUARDO GAUDIELLO RAMÍREZ, este Tribunal de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
El Artículo 44 Ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso”.
Como puede observarse de la norma constitucional antes transcrita solo se permite la detención de una persona en dos casos taxativamente señalados, esto es, cuando exista una orden de aprehensión en su contra o cuando sea sorprendido in fraganti cometiendo un hecho punible. En el caso bajo examen, como lo señala el Ministerio Público en su escrito, si bien se presume la comisión de un hecho punible, sin embargo la detención de los ciudadanos MARCOS TULIO CASTELLANOS GUERRERO y LUÍS EDUARDO GAUDIELLO RAMÍREZ, no cumple con lo dispuesto en la norma in comento y menos aun con lo previsto en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues los mismos fueron aprehendidos mucho tiempo después de ocurrir los hechos, lo que sin duda violenta sus derechos y garantía constitucionales, por tal razón, a los fines preservar esos Derechos y Garantías constitucionales se acuerda conforme a lo solicitado la Libertad Plena para los referidos ciudadanos.
DISPOSITIVA
En virtud de la anteriores consideraciones este Tribunal de Control N° 7, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda: Libertad Plena para los ciudadanos MARCOS TULIO CASTELLANOS GUERRERO, venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, de 26 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.307.545 y LUÍS EDUARDO GAUDIELLO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, de 19 años de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.539.037. Así se decide. Notifíquese al Ministerio Público. Remítase en su oportunidad legal a la fiscalía Sexta del Ministerio Público. Líbrense Boletas y Oficios respectivos.
JUEZ DE CONTROL N° 7
ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS.
LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS