Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 7
El Vigía, 16 de Abril de 2008
198º y 149º

DECISIÓN N° 18-04
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-001026
Corresponde a este Tribunal de Control N° 7, de conformidad con lo establecido en el Artículo 246 en concordancia con el Artículo 256 ambos del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar mediante resolución la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad y los pronunciamientos emitidos en Audiencia del día de hoy, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 057ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos:

-I-
DE LA CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA

En relación a la solicitud de Calificación de Flagrancia presentada por el Ministerio Público, este tribunal de la evaluación del acta policial N° 0086/08 de fecha 13-04-08, en donde se deja constancia de la aprehensión del imputado RAFAEL ANTONIO SERRANO DURAN, venezolano, de 40 años de edad, de ocupación obrero, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.244.830, a quien se le encontró en el bolsillo derecho delantero del pantalón la cantidad de sustancias estupefacientes a la que posteriormente se le practica la experticias química y botánica dando como resultado un peso neto para la muestra “A” de 4 gramos con 600 miligramos para cocaína Base Bazooko, y para la Muestra “B” un peso neto de 3 gramos con 800 miligramos para marihuana cannabis sativa prueba realizada por los expertos DRA. MARIA TERESA BALZA Y DR. MARIO JAVIER ADCHI adscritos al CICPC del Estado Mérida, en tal sentido conforme a lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber sido aprehendido el ciudadano RAFAEL ANTONIO SERRANO DURAN en este caso con la cantidad de droga especificada, lo que de alguna manera hace presumir la participación en el hecho, se declara con lugar, la solicitud de aprehensión el flagrancia, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio ESTADO VENEZOLANO.

-II-
DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR

Conforme a lo solicitado por el Ministerio Público se autoriza para que la presente causa siga por el Procedimiento ordinario, de conformidad a lo pautado en el último aparte del artículo 373 y del Artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS delito previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para lo cual se acuerda la remisión de la causa a la fiscalía sexta en su oportunidad. Así mismo, conforme a lo solicitado por la defensa se acuerda la realización del examen psiquiátrico para el imputado RAFAEL ANTONIO SERRANO DURAN y a tal fin se acuerda oficiar a la Medicatura forense para que con carácter urgente se platiqué el referido examen.

-III-
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En relación a la medida de coerción personal de la cual el Ministerio Público cautelar y al Defensa la Libertad Plena; este Tribunal encuentra que efectivamente se ha cometido un hecho punible, el cual merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita y son los siguientes: “ En fecha 13-04-2008, aproximadamente a las 03:00 horas de la tarde, según se desprende de Acta policial signada con el numero 0086/08, de la misma fecha, emanada de la Comisaría Policial N° 12, de El Vigía, Estado Mérida, suscrita por los Funcionarios Distinguido (PM) 299 MARCOLINO GIL, Agente (PM) 94 ISRAEL DONADO, Agente (PM) 341 LUÍS ESCALANTE y Agente (PM) 536 JAVIER VILLALOVOS, adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nro. 12, ubicada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, donde dejan constancia de lo siguiente: Que siendo las 03:00 horas de la tarde, del día domingo 13-04-2008, cuando se encontraban en labores de patrullaje por los sectores del Municipio Alberto Adriani, específicamente por el sector La Trinidad entrada al Barrio La Victoria, de esta ciudad, a bordo de las unidades motorizadas, cuando visualizaron a un ciudadano que iba saliendo del mencionado Barrio, quien vestía para ese momento con una franela de color gris, pantalón Blue Jeans, botas deportivas de color blanco con azul y una gorra de color blanco, donde él mismo al ver la comisión policial tomo una actitud nerviosa, razón por la cual los Funcionarios procedieron a detenerlo y preguntarle si ocultaba algún objeto proveniente del delito, informado éste que no, seguidamente le realizaron una inspección personal de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en su poder en el bolsillo derecho delantero del pantalón un envoltorio de papel rayado, el cual al ser revisado se encontraban Diecisiete (17) envoltorio s tipo cebollita de papel plástico de color azul con blanco y amarrado en los extremos con hilo de color blanco, contentivo de una sustancia la cual se encuentra granulada, de color beige de presunta droga (base), dos (02) envoltorio s plásticos de color azul con blanco contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga (marihuana) y restos de vegetales de presunta droga (marihuana) en el papel donde se encontraban los otros envoltorios. Así mismo señalan que le encontraron una Boleta de Citación del Tribunal de Control Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Dicho ciudadano quedo identificado como RAFAEL ANTONIO SERRANO DURAN, titular de la cédula de identidad Nro. V - 10.244.830, el cual fue impuesto de sus derechos establecidos en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y pasado a la orden del Ministerio Público, junto con la evidencia incautada”.
Encuentra el tribunal, elementos de convicción para estimar la participación del imputada en los hechos que se le señalan y para ello se toman en cuenta, entre ellos, 1.-) Acta policial donde se deja constancia de la aprehensión del imputado inserta al folio 02 de la causa. 2.-) Examen toxicológico practicado al imputado inserto folio 08 de la causa la cual dio como resultado negativa para cocaína y marihuana y la prueba de orina dio positiva para cocaína y marihuana y el raspado de dedos dio positiva para marihuana. 3.-) Experticia química botánica practicada a la sustancia incautada, inserta al folio 09 de la causa, la cual arrojó los resultados siguientes: peso neto de 4 gramos con 600 miligramos para cocaína Base Bazooko, y peso neto de 3 gramos con 800 miligramos para marihuana cannabis sativa prueba realizada por los expertos Dra. MARIA TERESA BALZA Y DR. MARIO JAVIER ADCHI. 4.-) Cadena de custodia de la evidencia incautada inserta al folio 11 de la causa, inspección al sitio del suceso N° 0674 de fecha 14-04-08.
En este sentido, a los fines de preservar las resultas del proceso que recién se inicia y en aplicación de los principios fundamentales que rigen el proceso acusatorio, entre ellos la presunción de inocencia establecido en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y el Estado de Libertad establecido en artículo 243 del mismo Código según el cual, a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en Libertad durante el proceso, se acuerda imponer las medidas cautelares sustitutivas previstas en el articulo 256 ordinal 3 del Código Organito Procesal Penal, es decir, la presentación por ante este Tribunal cada 8 días contados a partir de la presente fecha.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Calificación de Flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se autoriza para que la presente causa se siga por el Procedimiento Ordinario conforme a la Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Impone al Imputado RAFAEL ANTONIO SERRANO DURAN, venezolano, de 40 años de edad, de ocupación obrero, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.244.830, nacido en fecha 10-12-67, natural de El Vigía Estado Mérida, hijo de RAFAEL SERRANO QUIÑONES (m) Y MARIA EVA DURAN(m), residenciado en la población de Mucujepe, vía panamericana, frente al Abasto Chama, casa S/N, de color azul (ranchito), Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio ESTADO VENEZOLANO, la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, prevista en el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la presentación periódica cada Ocho (8) días por ante el Tribunal, contados a partir de la presente fecha. Se acuerda la práctica del Examen Médico Psiquiátrico para el imputado. Las partes quedaron debidamente notificadas de presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL N° 7

ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS
SECRETARIA

ABG. MILAGRO MARISOL ARANDA VIVAS.