TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 17 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000886
DECISIÓN N° : : 20-04

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición dirigida por la Fiscal Séptima del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa instruida, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de tal petición fiscal según lo previsto en el artículo 323 del Código Penal Adjetivo, este Tribunal para decidir OBSERVA:

La presente investigación se inició en fecha 29 de Octubre del año 2001, por medio del Acta Policial, sin numero, suscrita por el funcionario (TT) Gregorio Barrios Zambrano, adscrito a la Unidad Estatal N° 62, de tránsito terrestre Comando El Vigía, donde deja constancia que fue comisionado para trasladarse a la Avenida Don Pepe Rojas, cruce con entrada al Terminal de Pasajeros, ya que se produjo un accidente de tránsito, tipo colisión entre vehículos, dejando como saldo a una persona lesionada.

Riela al folio seis y vuelto (06 y vuelto), por medio del Acta Policial, sin numero, suscrita por el funcionario (TT) Gregorio Barrios Zambrano, adscrito a la Unidad Estatal N° 62, de tránsito terrestre Comando El Vigía, en el cual deja constancia de modo, tiempo y lugar en el que ocurrieron los hechos.

Riela al folio siete (07), Pre-Croquis del Accidente de Tránsito, de fecha 29-10-01, suscrita por el funcionario (TT) Gregorio Barrios Zambrano, adscrito a la Unidad Estatal N° 62, de tránsito terrestre Comando El Vigía, donde se gráfica el área donde ocurrió el accidente de Tránsito, ruta de los vehículos, posición final de los mismos, y de todas las evidencias observadas en el lugar del suceso.

Riela al folio catorce (14), Informe de Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 9700-230-MF-1159, de fecha 31-10-01, suscrita por el Médico Forense Dr. Cruz Juvenal Sereno, adscrito a la Medicatura Forense de El Vigía, Estado Mérida, la cual fue practicada a la ciudadana JENY ELIZABETH CHACON, en el cual concluye que las lesione sufridas tendrán un lapso de curación de sesenta (60) días.

Se evidencia claramente a criterio de este juzgador, la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, en concordancia con el artículo 422 numeral 2° del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 417 ejusdem, penalizado con prisión de uno (01) a doce (12) meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal vigente; siendo el término de prescripción ordinaria aplicable de tres (03) años, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal sustantivo, resultando que, al haber ocurrido el hecho en fecha 29 de Octubre de 2001, hasta la presente fecha, han transcurrido más de seis (06) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la prescripción ordinaria según lo contemplado en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal Sustantivo, y procedente en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, 0rdinal 5°, 422 numeral 2°, en concordancia con el artículo 417 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, y los artículos 48 numeral 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de EVILACIO GONZÁLEZ, venezolano, de 44 años de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 9.196.205, residenciado en el Parcelamiento La Montaña, Parcela N° 40, El Chivo, Estado Zulia, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, en concordancia con el artículo 422 numeral 2° del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 417 ejusdem, cometido en perjuicio de ELIZABETH CHACON, venezolana, de 37 años de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 9.393.403, residenciada en las Colinas de Buenos Aires, casa N° 2-256, El Vigía, Estado Mérida.

Notifíquese a las partes la presente decisión. Con respecto al Imputado y la víctima, se ordena su notificación en la forma prevista en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, “en las puertas del tribunal y copia de ella será agregada a la causa” ya que por el transcurso del tiempo pudieron desaparecer o cambiar la dirección que de ellos cursa en las actuaciones, lo que hace difícil su localización. Remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia. CÚMPLASE.-


EL JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS.

Secretario (a)

ABG _____________

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.

Cons