REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 2 de Abril de 2008
197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000745
DECISIÓN N° : 04-04

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición contenida en escrito suscrita por las Fiscales Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, según lo preceptuado en el artículo 323, ejusdem, este tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

El referido procedimiento se inició en fecha 17.06.2007, por medio del Acta Policial N° 0118-07, suscrita por los funcionarios Sub-Inspector Contreras José, Distinguido Jonatan, Agente Amarillo Luis, adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 12, donde dejan constancia: “siendo las 02:10 horas de la mañana del día de hoy, no encontrábamos en labores de servicio…visualizamos a cuatro personas a bordo de una moto jaguar, tipo paseo…procediendo de inmediato en la unidad…dándole la voz de alto, haciendo caso omiso a la comisión y dándose a la fuga por el Sector de la Páez…específicamente en la entrada del Sector de la Pedregosa, por un camino de piedra, procediendo por segunda vez a darle la voz de alto, haciendo caso omiso, procediendo a interceptarlo con la unidad…informándole al ciudadano conductor…Torres Ortega Edgar Alfonso…se encontraba en estado de embriaguez, vociferando palabras obscenas en contra de la comisión, informándole al mismo que nos permitiera los documentos de la moto, el mismo desacato la información por lo que se le dijo que se subiera a la patrulla, abalanzándose en contra de la comisión, procediendo a neutralizar la acción, amarrándole al funcionario…cayéndose los dos al piso, golpeándose el mismo con las piedras del monte y las ramas verdes, agarrando las piedras con la intención de golpear a los funcionarios…trasladándolo hasta el Reten Policial de la Sub-Comisaría Policial N° 12, las tres personas de sexo femenino que se encontraban con el ciudadano…se identificaron como Diviana Carolina Varela Uchubo…Mairelis del Valle González Cov…Cristina Hide Restrepo Rivera…procedimos a llamar vía telefónica al fiscal de guardia…”.

Riela al folio uno y vuelto (01 y vuelto), por medio del Acta Policial N° 0118-07, suscrita por los funcionarios Sub-Inspector Contreras José, Distinguido Jonatan, Agente Amarillo Luis, adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 12, se desprende que los funcionarios se encontraban en el cumplimiento de una labor como funcionarios Públicos, de mantener el orden público y resguardar la integridad física, del conductor de la moto, sus acompañantes y de cualquier transeúnte de la zona, ya que el conductor se encontraba conduciendo un vehículo en estado de ebriedad, a exceso de velocidad sin ningún tipo de identificación, sin casco, y haciendo caso omiso a la comisión policial se da a la fuga debiendo realizar una persecución al ciudadano, hasta aprehenderlo siendo obligado a abordar la unidad patrullera por cuanto se encontraba en estado de ebriedad.

Consta agregado a la causa, Reconocimiento Médico Legal N° 9700-230-MF-827, de fecha 20-06-07, la cual es practicada por el Experto Profesional I Dr. Faustino Enrique Vergara Rojas, el cual fue practicado al ciudadano EDGAR ALFONSO TORRES ORTEGA, quien concluye que las lesiones sufridas tendrán un lapso de curación de siete (07) días, (folio 38). Observando que las lesiones son de carácter leves, lo que hace presumir que las mismas pudieron haber sido ocasionadas en el forcejeo entre los funcionarios y la víctima cuando pretendían controlarlo, detenerlo y hacerlo abordar dentro de la patrulla policial. De igual forma las agresiones físicas denunciadas por la víctima no se corresponde con lo señalado en el Reconocimiento Médico Forense, ya que el mismo manifiesta que fue lesionado por varios funcionarios y las lesiones presentadas son de carácter leves, en este mismo orden de ideas se puede observar que el Reconocimiento Médico fue realizado tres días después de ocasionadas las lesiones, cayendo en duda del origen de las mismas.

Ahora bien, de la investigación realizada según lo expuesto por la Fiscalía, resulta evidente la imposibilidad jurídica y material de incorporar elementos que determinen la responsabilidad del autor (es) de la perpetración del señalado hecho punible, ya que la víctima manifestó que fue golpeado por los funcionarios con la escopeta, con los pies por la cara y otras partes del cuerpo, que no coincide con lo plasmado en el Reconocimiento Legal, lo que genera duda sobre la responsabilidad penal y por ser el Reconocimiento Legal de capital importancia es pertinente la solicitud de la petición Fiscal, siendo procedente en consecuencia, decretar el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de los ciudadanos JUAN MANUEL FLEITAS UZCATEGUI, venezolano, de titular de la cédula de identidad N° 16.741.170, residenciado en la Urbanización Bubuqui III, edificio 04, apartamento 02, piso 03, El Vigía, Estado Mérida, LUIS JAIME AMARILLO MORENO, venezolano, de titular de la cédula de identidad N° 17.579.524, residenciado en la avenida 15, cerca del Comando Policial El Vigía, al frente de la Clínica la Mujer y la Familia, casa sin número, El Vigía, Estado Mérida, JOSE ANTONIO CONTRERAS RIVAS, venezolano, de titular de la cédula de identidad N° 15.920.404, residenciado en Pie del Llano, calle 03, casa N° 1-75, Estado Mérida, ISRAEL DAVID DONADO LADEUS, venezolano, de titular de la cédula de identidad N° 14.761.155, residenciado en las Acacias, calle principal, casa sin número, El Vigía, Estado Mérida, y DA COSTA JONATHAN, venezolano, residenciado en la Comandancia General de la Policía de Mérida, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrió el hecho, cometido en perjuicio de TORRES ORTEGA EDGAR ALFONSO, venezolano, de 35 años de edad, de titular de la cédula de identidad N° 11.218.992, residenciado en la Páez, Sector 2, casa sin número, Estado Mérida. Notifíquese a las partes la presente decisión, Fiscal del Ministerio Público, a la víctima, y a los imputados, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia. CÚMPLASE.
El JUEZ DE CONTROL No. 07

ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS
LA SECRETARIA
ABG._____________________
En fecha ________se libraron las Boletas de Notificación Nros___________________.-

Conste/Sria.