TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 22 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000864
DECISIÓN N° : 27-04
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la petición contenida en escrito suscrita por la Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, según lo preceptuado en el artículo 323, ejusdem, este tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
El referido procedimiento se inició en fecha 19.01.2004, por medio del Acta de Investigación Penal N° CR1/D16/2CIA/3PLT/SI: 200419-01-001, ya que comparecieron los funcionarios Cabo 1ro (GN) LA CRUZ MANRIQUE LUIS, adscrito al Puesto de El Quebradon, Tercer Pelotón, de la 2da compañía, Destacamento N° 16, Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, ubicado en la carretera panamericana, Sector El Quebradon, donde deja constancia de lo siguiente: “…Encontrándole de servicio en el punto de control fijo El Quebradon y siendo aproximadamente las 11:50 horas de la mañana, cumpliendo funciones inherentes a los servicios institucionales, en compañía del efectivo Cabo 2do (GN), PEÑA NAVA EUSTOQUIO, donde se observo que se acercaba un vehículo color verde, tipo automóvil, placas 321-465, perteneciente a la línea de transporte público Inter. Estatal el cual cubre la ruta panamericana El Vigía, Valera del Estado Trujillo, conducido por un ciudadano de nombre JHONNY MIGUEL SILVA, a quien se le indico que se estacionara a la derecha del canal vehicular, a fin de efectuar una requisa rutinaria de equipaje y de igual forma solicitar a los señores pasajeros exhibieran su documentación personal, procediéndose a identificar a dos ciudadanos que viajaban en el vehículo antes descrito, identificados como: 01.- JAIR ALEXANDER GUILLEN ROPERO, y 02.- FRANCISCO JAVIER PERDOMO, posteriormente su compañero el cabo segundo PEÑA NAVA EUSTOQUIO, procedió a efectuar una requisa a dicho vehículo encontrando en la parte trasera del asiento del conductor una bolsa de material plástico de color azul oscuro con un logotipo de color amarillo de la marca (WRANGLE) con asas de color negro de material plástico, preguntando este, a los ciudadanos antes identificados de igual forma al conductor de dicho vehículo, ¿Quién es el propietario de dicha bolsa? Los cuales contestaron que ninguno era su propietario, procedió de forma inmediata en presencia de los ciudadanos antes identificados a efectuar la requisa de dicha bolsa, encontrando en su interior lo siguiente: 01.- Franela color gris con rayas negras y amarillas, marca YVESSAINTLAURENT, talla XL; 02.- Una franelilla color gris, marca PAT PRIMO, talle L; 03.- Una franela marca AEXCHANGE, talla L, color negro con cuello de rayas blancas y gris; 04.- Un par de medias color marrón con dibujos, así mismo una franela color negro marca DISEL, estampada XL, el cual se encontraba doblada de forma de paquete y que al revisada se pudo observar un arma de fuego tipo revolver calibre 38, cacha de goma color negro, cañón corto, seriales números (cacha 282136) (tambor 76074)) marca SMHIT WEESSON, así mismo en su tambor contenía la cantidad de cinco (05) cartuchos del mismo calibre sin percutar, en vista de que no se encontró ningún responsable o dueño de la mencionada bolsa y arma de fuego, se procedió a su comiso…Es todo”.
Riela al folio dos y vuelto (02 y vuelto), por medio de la denuncia formulada por el Acta de Investigación Penal N° CR1/D16/2CIA/3PLT/SI: 200419-01-001, ya que comparecieron los funcionarios Cabo 1ro (GN) LA CRUZ MANRIQUE LUIS, adscrito al Puesto de El Quebradon, Tercer Pelotón, de la 2da compañía, Destacamento N° 16, Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, ubicado en la carretera panamericana, Sector El Quebradon, en la cual narro las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal por el cuerpo investigativo, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrió el hecho, sin que hasta la presente fecha haya sido posible incorporar suficientes y nuevos datos a la investigación, a los fines de solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno. En consecuencia la razón asiste a la Vindicta Pública, en requerir al Tribunal de Control el Sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 318 numeral 4 de la Ley Adjetiva Penal.
Por cuanto se observa al folio trece (13) Acta de Investigación Policial, de fecha 25-01-04, suscrita por el funcionario Agente Ángel Ernesto Peña, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delñegación El Vigía, donde remiten a la comisión portadora del presente: Un (01) revolver marca Smith Wesson, calibre 38, cañón corto, serial cacha 282136, serial tambor 76074, cinco (05) balas calibre 38, realizando llamada radiofónica a la central de SIIPOL de la Sub-Delegación de Mérida, donde fue informado por la funcionaria LOLIMAR GOMEZ, credencial 24.600, que el arma en cuestión aparece SOLICITADA, según el expediente G-546.254, de fecha 17-11-03, por el delito de HURTO, por la Sub-Delegación de Ciudad Ojeda Estado Zulia, por lo cual se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Mérida, Sub-Delegación El Vigía, con la finalidad de que remitan mediante oficio el arma antes mencionada a la Sub-Delegación de Ciudad Ojeda, Zulia.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de los ciudadanos JAIR ALEXANDER GUILLEN ROPERO, venezolano, de 27 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.023.659, residenciado en el Sector Urbanización Parque Chama, al lado de la Compañía Onica, casa 2-12, calle principal El Vigía, Estado Mérida, y FRANCISCO JAVIER PERDOMO, venezolano, de 26 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.534.284, residenciado en el Sector 3 de Febrero, casa sin número, La Ceiba Estado Trujillo, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrió el hecho, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Mérida, Sub-Delegación El Vigía, con la finalidad de que remitan mediante oficio el arma antes mencionada a la Sub-Delegación de Ciudad Ojeda Estado Zulia, ya que se encuentra solicitada según el expediente G-546.254, de fecha 17-11-03, por el delito de HURTO. Notifíquese a las partes la presente decisión. Con respecto a los Imputados se ordena su notificación en la forma prevista en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, “en las puertas del tribunal y copia de ella será agregada a la causa” ya que por el transcurso del tiempo pudieron desaparecer o cambiar la dirección que de ellos cursa en las actuaciones, lo que hace difícil su localización. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las actuaciones al archivo Judicial, para su guarda y custodia. CÚMPLASE.
El JUEZ DE CONTROL No. 07
ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO
LA SECRETARIA
ABG._____________________
En fecha ________se libraron las Boletas de Notificación Nros___________________.-
Conste/Sria.
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