TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 22 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000907
DECISIÓN N° : 29-04
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la petición que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal dirige la abogada ZAIDA LISBETH DÁVILA RONDON, Fiscal adscrita a la Fiscalía Séptima, en colaboración con la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por el cual solicitan de este órgano jurisdiccional de control decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 1°, y 108 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de tal petición fiscal según lo previsto en el artículo 323 del Código Penal Adjetivo, este Tribunal para decidir OBSERVA:
La presente investigación se inicia por medio de la denuncia formulada por la ciudadana TORRES ANDARA YASMIRA DEL VALLE, venezolana, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.990.578, residenciada en la vía a Santa Apolonia, Sector Monte Aventino, casa N° 48, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, ante la Comisaría Policial N° 04, Sub-Comisaría Policial N° 17, en el cual expuso entre otras cosas que denuncia a su ex esposo de nombre JESUS MANUEL ATENCIO, ya que en fecha 14-04-07, en horas de la mañana llegó a su casa a ver a sus hijos y es cuando ve que su hijo de nombre JESUS ALEJANDRO, de 07 años de edad, sale del carro llorando y no dijo que el papá le había dicho que tenía que matar a alguien de esa casa y que en especial al tío ENSO, ella tiene miedo porque él ya tiene antecedentes penales, él estuvo preso por homicidio, donde él andaba con dos señores mas que ella no los conoce, y ella tiene tres hijos con él, pero el problema es que ellos se dejaron hace mes y medio, y donde a su mamá le dio un pre infarto en diciembre y no puede pasar sustos y con eso que dijo su hijo, su mamá se puso mala y si a ella le llega a pasar algo lo hace responsable a él por estar con esas cosas.
Tales hechos, tal y como se desprende de la denuncia formulada por la ciudadana TORRES ANDARA YASMIRA DEL VALLE, ante la Comisaría Policial N° 04, Sub-Comisaría Policial N° 17, en el cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, (folio 02 y vuelto); Acta de Investigación Penal, donde el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de haberse trasladado hasta la residencia de la denunciante, quien manifestó haber tenido una conversación con el menor JESUS ALEJANDRO ATENCIO, quien es su hijo, y le manifestó que el ciudadano JESUS MANUEL ATENCIO, quien es concubino de la denunciante y el padre del menor antes identificado, y en ningún momento había amenazado a persona alguna sino que a él le daba miedo y por eso le manifestó lo que la denunciante informo en su denuncia, (folio 07 y vuelto); por lo cual si bien en un principio se inicio la investigación por presumir la comisión de algún hecho punible, sin embargo la investigación determino que no se había cometido delito penal alguno de donde deviene pertinente la solicitud de la representación fiscal, siendo procedente, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 51 Constitucional, 282 y 318 numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra de JESUS MANUEL ATENCIO, el cual no se encuentra plenamente identificado en la presente causa, en perjuicio de TORRES ANDARA YASMIRA DEL VALLE, venezolana, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.990.578, residenciada en la vía a Santa Apolonia, Sector Monte Aventino, casa N° 48, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida.
Notifíquese la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, a la víctima, y al imputado. Remítanse en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial, para su guarda y custodia.
Contra la presente decisión procede Recurso de Apelación conforme a lo previsto en los artículos 447 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-
EL JUEZ DE CONTROL No. 07,
ABG CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. _______________________.
En fecha _____________ se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron Boletas de Notificación Nros. ____________________________.
Conste / Sria
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