REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 7
El Vigía, 24 de Abril de 2008
196º y 147º
DECISIÓN N° 35-04
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-000634

Corresponde a este Tribunal de Control N° 7, fundamentar la Decisión tomada en Audiencia Preliminar, celebrada el día de hoy, escuchados los alegatos y solicitudes de cada una de las partes y cumplidas las formalidades de ley; este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: De conformidad con el articulo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con los requisitos previstos en el Artículo 326 ejusdem, se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano: LUÍS ALBERTO ÁLVAREZ DOLORES , venezolano, natural de El Vigía, de 38 años de edad, nacido en fecha 27-03-69, profesión comerciante, soltero, titular de la cedula de identidad N° 12.800.803, hijo de Ana Mercedes Dolores y Luís Carlos Álvarez, residenciado el Barrio Bolívar, calle 4, con avenida 15, casa N° 3-55, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del presunto delito de VIOLENCIA FÍSICA , previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte en concordancia con el articulo 15 numeral 4 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN MARIA AMAYA ÁLVAREZ., quien es señalado por los hechos ocurridos el día 01-05-07, según denuncia interpuesta por la ciudadana AMAYA DE ÁLVAREZ CARMEN MARIA en contra de su cuñado LUÍS ALBERTO ÁLVAREZ, en los siguientes términos: “ Este señor llego a mi casa ayer a las 11:00 de la noche, en un taxi en compañía de su esposa la ciudadana BEBSAIDA ISABEL RIVAS, Luís estaba demasiado ebrio, y me dijo que venía a hablar conmigo para aclarar un asunto, yo salí de mi casa y hable con él en la acera, frente a la casa de la vecina, Luís me dice que por que yo me lo mantengo metiéndole chismes a su mujer, yo le dije que eso no era así, que era Bebsaida que me llamaba y me insultaba verbalmente y me amenazaba, en ese momento empezamos a discutir los tres, en eso le dice Luís a Bebsaida que ella era la chismosa y que era una malparida, y le dio un puño en la cara, yo le dije que no le pegara , que a las mujeres no se les pega, y el me dice y que yo era una hija de puta, que fuera a comer mierda, y me dio varios golpes con el puños … me lanzo la piso y me siguió golpeando.”
SEGUNDO: Se admiten también las pruebas promovidas TOTALMENTE por el Ministerio Público, por considerarlas útiles necesarias y pertinentes y estar orientadas en la búsqueda de la verdad que están suficientemente especificadas en el Escrito acusatorio, por lo que considera inoficioso este Tribunal transcribir las referidas pruebas dado que el Imputado optó por una de las medida alternativa de prosecución del proceso, específicamente la Suspensión Condicional del Proceso.
Así mismo, se hace valer el principio de la Comunidad de la Prueba, según el cual la defensa podrá hacer uso en lo que le favorezca de las pruebas promovidas por el Ministerio Público.
TERCERO: De conformidad con el articulo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en esta audiencia el imputado decide acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y se cumplen con los requisitos establecido en el artículo 42 del código en referencia, es decir, la pena correspondiente para dicho delito no excede de 3 años, pues se trata del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, cuya pena no excede de tres años, el imputado ha admitido en la audiencia su responsabilidad plenamente en el hecho que se le atribuye, no consta en la causa antecedentes penales del imputado, no ha sido sujeto a esta medida anteriormente y ha reparado en forma simbólica el daño causado mediante una disculpa y oído como fue la opinión Fiscal en la presente audiencia, se declara procedente la Suspensión del Proceso y en consecuencia se Suspende Condicionalmente el presente proceso por el lapso de Un (1) año contados a partir de la presente fecha.
En este sentido, de conformidad con el articulo 44 del C.O.P.P, se impone las siguientes condiciones: 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal, y en caso de cambiar de residencia deberá notificarlo al Tribunal y al Delegado de Prueba que le sea designado, conforme a lo previsto en el numeral 1 del referido dispositivo normativo; 2.- Mantenerse en un trabajo estable de acuerdo a lo establecido en el numeral 8 de la norma precitada. 3.- A petición de la Fiscalía del Ministerio Público, se le impone al acusado la obligación de no incurrir nuevamente en actos de intimidación, acoso y violencia contra la víctima ciudadana CARMEN MARIA AMAYA ÁLVAREZ y 4.-Someterse a las condiciones e indicaciones que le sean impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, N° 02 de esta ciudad de El Vigía, para lo cual se acuerda librar Oficio remitiendo copia certificada de la decisión, quien deberá informar a este Tribunal sobre el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado.

DISPOSITIVA
En virtud de la consideraciones anteriormente señaladas este Tribunal de Control N° 7, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación y la pruebas presentadas por el Ministerio Público. SEGUNDO: Se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de Un año a favor de LUÍS ALBERTO ÁLVAREZ DOLORES , venezolano, natural de El Vigía, de 38 años de edad, nacido en fecha 27-03-69, profesión comerciante, soltero, titular de la cedula de identidad N° 12.800.803, hijo de Ana Mercedes Dolores y Luís Carlos Álvarez, residenciado el Barrio Bolívar, calle 4, con avenida 15, casa N° 3-55, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del presunto delito de VIOLENCIA FÍSICA , previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte en concordancia con el articulo 15 numeral 4 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN MARIA AMAYA ÁLVAREZ.. Así se decide. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL No 7.

ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS
SECRETARIO.

ABG. JOSÉ GREGORIO MANZANILLA



En fecha__________ se libraron Oficios Nos. _____________