TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 25 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000912
DECISIÓN N° : 37-04
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la petición dirigida por las Fiscales Sextas del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa instruida, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de tal petición fiscal según lo previsto en el artículo 323 del Código Penal Adjetivo, este Tribunal para decidir OBSERVA:
La presente investigación se inició en fecha 31 de Agosto del año 2000, por medio del Reporte de Accidente, suscrita por el funcionario vigilante (TT) Henry Elbano Leal Montilla, adscrito al Puesto de Tránsito Terrestre, ubicado en la población de Santa Elena de Arenales, Estado Mérida, informó sobre un accidente de tránsito ocurrido ese mismo día, en horas de la noche, en la carretera panamericana, tratándose de una colisión entre vehículos y fuga del conductor N° 01, dejando como saldo una persona lesionada (ELSON WILLIAM URBINA) y un niño fallecido.
Riela a los folios seis y siete (06 y 07), Reporte de Accidente, suscrita por el funcionario vigilante (TT) Henry Elbano Leal Montilla, adscrito al Puesto de Tránsito Terrestre, ubicado en la población de Santa Elena de Arenales, Estado Mérida, en el cual deja constancia de modo, tiempo y lugar en el que ocurrieron los hechos.
Riela al folio nueve y diez (09 y 10) Pre-Croquis y Croquis, del Accidente de Tránsito, de fecha 31-08-00, suscrita por el funcionario vigilante (TT) Henry Elbano Leal Montilla, adscrito al Puesto de Tránsito Terrestre, ubicado en la población de Santa Elena de Arenales, Estado Mérida, donde se grafica el área donde ocurrió el accidente de tránsito, ruta de los vehículos, posición final de los mismos, y demás evidencias observadas en el lugar del suceso.
Riela al folio sesenta y ocho (78), Informe de Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 693, de fecha 04-09-02, suscrito por el Médico Forense II Dr. Cruz Juvenal Sereno, adscrito a la Medicatura Forense de El Vigía, Estado Mérida, la cual fue practicada al ciudadano ELSON WILLIAN URBINA, donde concluye que las lesiones sufridas tendrán un lapso de curación de veinte (20) días.
Riela al folio noventa y tres (93), Acta de Defunción, emanada por la Prefectura Civil de la Parroquia Florencio Ramírez del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, correspondiente al menor ALEX YOVANNY ORTEGA URBINA.
Se evidencia claramente a criterio de este juzgador, la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS GRAVES, en concordancia con los artículos 409 y 420 numeral 2, en concordancia con el artículo 415 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, penalizado con prisión de seis (06) a cinco (05) años (para el delito de mayor pena), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal vigente; siendo el término de prescripción ordinaria aplicable de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal sustantivo, resultando que, al haber ocurrido el hecho en fecha 31 de Agosto de 2000, hasta la presente fecha, han transcurrido más de siete (07) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la prescripción ordinaria según lo contemplado en el artículo 108, ordinal 4º del Código Penal Sustantivo, y procedente en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, 0rdinal 4° del Código Penal, y 409 y 420 numeral 2, en concordancia con el artículo 415 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, y los artículos 48 numeral 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de JOSÉ RAIMUNDO GIL GIL, colombiano, de 38 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° E.-81.605.327, residenciado en Mata de Coco, Sector Guachizon, casa s/n, Estado Mérida, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS GRAVES, en concordancia con los artículos 409 y 420 numeral 2, en concordancia con el artículo 415 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de ALEX YOVANNY ORTEGA URBINA, venezolano, de 11 años de edad, estudiante, soltero, residenciado en la vía El Pino, Sector Chimomo, casa s/n, Estado Zulia, y ELSON WILLIAM URBINA, colombiano, de 37 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° E.-82.142.401, residenciado en la vía El Pino, Sector Chimomo, casa s/n, Estado Zulia.
Notifíquese a las partes la presente decisión. Con respecto al Imputado y las víctima, se ordena su notificación en la forma prevista en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, “en las puertas del tribunal y copia de ella será agregada a la causa” ya que la dirección que de ellos cursa en las actuaciones es imprecisa, lo que hace difícil su localización. Remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia. CÚMPLASE.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 07
ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS.
Secretario (a)
ABG _______________________
En fecha ___________ se libraron Boletas Números___________________________.
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