REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 7
El Vigía, 9 de Abril de 2.008
198º y 149º
DECISIÓN N° 08-04
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-000946
Visto las actuaciones que cursan en la presente causa y específicamente el oficio N° 9700-230-2246, de fecha 7 de Abril 2008, recibidas en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía Estado Mérida, mediante el cual informan de la Aprehensión del ciudadano DOMINGO DUARTE OSORIO, colombiano, Titular de la cédula de Identidad V- .81.406. 999, soltero, agricultor, Yopal Colombia, y domiciliado en Alto Apure, sector La Gabarra, fundo El Ribí, Estado Apure; por la presunta comisión del delito de LESIONES, el cual fue detenido por cuanto estaba solicitado según memorando N° 734 de fecha 30-01-91 por el extinto Juzgado de Distrito Andrés Bello, según oficio N° 44, decide en los siguientes Términos:
Este Tribunal se considera competente para conocer de la presente solicitud, toda vez, que la Orden de Captura por el extinto Juzgado de Distrito Andrés Bello de esta circunscripción Judicial y conforme al Artículo 520 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, las causas conocidas por esos Tribunales se les atribuyo la competencia a los Tribunales de Control.
En tal sentido, por cuanto de la revisión del sistema Informático Juris 2000 no se encontró causa relacionada con el memorando N° 734 de fecha 30-01-91 por el extinto Juzgado de Distrito Andrés Bello, según oficio N° 44, en la que se solicita la captura del ciudadano DOMINGO DUARTE OSORIO, colombiano, Titular de la cédula de Identidad V- .81.406.999, y tomando en consideración lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, quien aquí decide considera, que mantener a una persona detenida preventivamente sin existir Certeramente alguna Orden de Captura, se le estaría violentando sus derechos Constitucionales, específicamente el Artículo 44 Ordinal 1 el cual establece: “Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso”, por lo cual, debe acordársele como en efecto se acuerda la Inmediata Libertad y de esta forma no se le violentan los derechos que les asisten.
DISPOSITIVA
En virtud de la anteriores consideraciones este Tribunal de Control N° 7, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda: Libertad Plena para el ciudadano DOMINGO DUARTE OSORIO, colombiano, Titular de la cédula de Identidad V- .81.406. 999, soltero, agricultor, Yopal Colombia, y domiciliado en Alto Apure, sector La Gabarra, fundo El Ribí, Estado Apure. Así mismo se emplaza al referido ciudadano para que se presente por ante la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio a los fines de Aclarar su situación Jurídica. Un vez firme la presente decisión se acuerda se remitir las presente causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
JUEZ DE CONTROL N° 7
ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS.
LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS