REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01

El Vigía, 8 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2007-002208
ASUNTO: LP11-P-2007-002208


SENTENCIA ABSOLUTORIA CONSTITUIDO EN TRIBUNAL MIXTO

JUEZ PRESIDENTE: ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
ESCABINO TITULAR I: JOSE MIGUEL HERNÁNDEZ
ESCABINO TITULAR II: YASMEIRA DEL CARMEN BORREGO ANDRADE
FISCAL: ABG. HORTENCIA RIVAS PERNIA
FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO: MARCIANO TORRES HERNÁNDEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. SHEILA ALTUVE
VÍCTIMA: DENSY YESIT BARON BRICEÑO
VÍCTIMA POR EXTENSIÓN: LILIANA CAROLINA PÉREZ DE VARON
SECRETARIA: ABG. BELKIS BERSI LEGUIZAMO
DELITOS: HOMICIDIO CULPOSO

CAPITULO I
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

De conformidad con lo previsto en los artículos 173, 177 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, después de haber efectuado el respectivo Juicio Oral y Público, en contra del acusado MARCIANO TORRES HERNÁNDEZ, por el presunto delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del quien en vida llevaba el nombre de DENSY YESIT BARON BRICEÑO.

CAPITULO II
DE LA ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Se dio inicio al debate Oral y Público en fecha Tres (03) de marzo de 2008 a las 9:45 AM, fecha fijada por este Tribunal, constituyéndose en la Sala de Juicio Nº 4, del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía. Siendo la hora y fecha antes indicada para la celebración del Juicio Oral y Público, y previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, tal y como ya se apuntó ut supra, se declaró abierta la audiencia, la Secretaria de sala procedió a verificar la presencia de las partes y de los órganos de prueba de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, previa la advertencia de la Jueza a las partes, acusado y al público en general, de la importancia y significado del acto a realizarse. Se declaró abierto el debate y se le concedió la palabra a la abogada HORTENCIA RIVAS PERNIA, Fiscal Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en la audiencia oral y pública iniciada el día tres (03) de Marzo del año dos mil Ocho (2008), ejerciendo la acción penal en nombre del Estado Venezolano, según el vigente artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto, la acusación fue admitida en su oportunidad por el Tribunal de Control N° 02 en la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual ordenó la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, tal como consta en folios 108 al 116 de la causa, en fecha 05 de Noviembre de 2007, la Vindicta Pública enuncia tales hechos así;…ocurridos el día 17-02-2007, siendo aproximadamente las 07:30 de la noche, en la carretera panamericana, con calle vía a la Alcaldía frente a Yamaha, Sector Nueva Bolivia Estado Mérida, cuando el ciudadano MARCIANO TORRES HERNANDEZ, conducía el vehículo clase automóvil, marca Ford, Modelo Festiva, placas VAI-54V, tipo Sedán, Año 2001; Color: Rojo; Serial Carrocería 8YPBP07H8Y8A16660, SERIAL DE MOTOR YA16620, impactó una bicicleta conducida por el hoy occiso, dándose a la fuga del sitio del accidente, siendo posteriormente detenido por una comisión policial, presentándose a ese comando la ciudadana MILENA BARON, venezolana, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.942.551, docente, residenciada en la Avenida Principal, frente a la Plaza Bolívar de Nueva Bolivia, Estado Mérida, manifestando ser la hermana de la víctima ciudadano DENSY YESIT BARON BRICEÑO, venezolano, de 36 años de edad, casado, mecánico, titular de la cédula de identidad N° 10.906.084, domiciliado en el Barrio Bolívar 2000. casa sin número, Nueva Bolivia, Estado Mérida, quién informó que su hermano conducía una bicicleta, resultando herido en este hecho. Trasladándose al sitio del hecho, el funcionario NERIO LUIS PIRELA, adscrito a la Oficina de Investigaciones Penales del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, a los fines de dibujar el área del accidente, sin graficar el vehículo, por cuanto fue movido de su posición final por su conductor y el vehículo N° 02, tampoco, ya que personas ajenas lo sustrajeron del lugar, luego se dirigió al Hospital I de Caja Seca, Estado Zulia, donde se encontraba la víctima recibiendo atención médica. Finalmente retuvo el vehículo N° 01 y dejó solicitado el vehículo N° 02 y bajo presentación al conductor: MARCIANO TORRES HERNANDEZ y en fecha 24-02-2007, Falleció el ciudadano DENSY YESIT BARON BRICEÑO, en el Hospital Universitario de los Andes, de la ciudad de Mérida, a consecuencia de las lesiones sufridas en el hecho vial… igualmente, así mismo, precisó los elementos de convicción en los que fundamenta su escrito acusatorio, así como las pruebas recabas producto de la investigación tales como declaraciones de expertos, testimoniales, Documentales y materiales, a los fines de demostrar la autoría del imputado antes señalado, en la comisión del hecho punible, que se presentó en el mencionado escrito y las cuales fueron admitidas por el tribunal de control en la audiencia preliminar solicitando finalmente el enjuiciamiento del acusado MARCIANO TORRES HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en los articulo 409 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano (hoy occiso) DENSY YESIT BARON BRICEÑO.
Defensa Pública, Abg. Sheyla Altuve, quien haciendo uso de tal derecho expuso: Que ella iba a resaltar algunos aspectos que había presentado la Fiscal del Ministerio Público, tales como: El accidente se había producido en una vía donde los vehículos pasan a exceso de velocidad y poca luz, que en esa vía hay mucho tránsito vehicular, tanto de carga pesada como de vehículos livianos y poco transito peatonal, y hace alusión a ello, porque cuando revisa la causa se encuentro con que había un ciudadano que iba en una bicicleta y resultó arrollado, y en dichas actas no aparece por ninguna parte que hubiese alguna experticia o algo relacionado con alguna bicicleta, y por otra parte, una bicicleta que se encuentre transitando a altas horas de la noche, debería estar acondicionada para ello, debiendo además tener luz fosforescente, un timbre etc., pero que en las actas que cursan en las actas que se ventila en el presente juicio no hay nada en definitiva que demuestre que la persona que fallece iba en una bicicleta; que por otra parte según las actas se le realizó una experticia toxicológica post mortem, a la persona fallecida y habiéndose detenido a la persona que inculparon para ese momento del arrollamiento, no se le realizó una experticia toxicológica, es decir a su representado y más aún cuando el vigilante que elaboró el reporte del accidente en el punto 5 dejó sentado que el conductor del vehículo N° 01 presentaba aliento etílico, que todo eso lo manifiesta en virtud de lo plasmado en la causa del juicio que se ventila por ante esta sala; que por otra parte la Defensa promueve como testigos a dos personas para que declararan en el presente juicio, así como los testigos promovidos por la parte fiscal; que igualmente esa defensa al momento de promover su escrito de pruebas por ante el Tribunal de Control se adhirió a la comunidad de la prueba que es un principio que tienen los defensores, como el principio de la presunción de inocencia hasta que se demuestre lo contrario, y, en el transcurso del juicio se verá si se podrá solicitar otra prueba o no. No expuso más.
Acusado MARCIANO TORRES HERNANDEZ, quien se identificó venezolano, de 56 años de edad, casado, Pensionado de la Dirección de Educación, titular de la cédula de identidad V. 4.061.478 nacido en fecha 11-07-1951, hijo de Luciano Torres (m) y María de Torres (m), 4.061.978 nacido en fecha 11-07-1951, hijo de Luciano Torres (m) y María de Torres (m), en Valle Grande, Sector Latino, vía a Torondoy, esquina de la cuarta calle, lado izquierdo, casa N° 30, Estado Mérida, teléfono 0271- 7721440, le da una breve explicación del porque es acusado por el Ministerio Público, así mismo le impone del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 N° 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del contenido del artículo 347 ejusdem, y procede a preguntarle al acusado si deseaba declarar, respondiendo: “todavía No, en este momento me acojo al Precepto Constitucional”.
Seguidamente se procedió a la recepción de las pruebas, en el siguiente orden:
Declaración del funcionario RECEPCION DE LAS PRUEBAS de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal,
1.- Declaración del ciudadano Hernán Enrique Castro Rumbos, quien fue debidamente juramentado, se identificó como quedó escrito, titular de la cédula de identidad N° 3.039.157, residenciado en Santa Apolonia, San Pedro, calle Bolívar, casa sin número, Municipio Tulio Febres Cordero, estado Mérida, manifestando no tener parentesco alguno con el acusado, pero que si es amigo de él y que no tiene ningún interés en la causa que se ventila en el día de hoy. Acto seguido la Juez Presidente le explica el motivo por el cual fue citado por este tribunal y a tal efecto expuso: “Yo me trasladaba ese día 17 de febrero de 2007, venía de Barquisimeto y me había quedando en el Terminal de Mérida, agarré un por puesto y me trasladé hasta el Boulevard donde me quedé, cuando estaba en el Boulevard esperaba carro para trasladarme a Santa Apolonia, eran como las siete u ocho de la noche, en eso venía pasando Marciano Torres, el se detiene y una vez que me ve me ofrece la cola hasta Santa Apolonia y teniendo uno o dos kilómetros de recorrido, eso fue como a la altura de Nueva Bolivia, venía pasando un camión, y oímos un ruido, un golpe seco en la parte izquierda del de vehículo y continuamos y porque como era oscuro no era conveniente detenernos por la oscuridad y diez minutos más o menos de haber sentido el golpe, pasó una patrulla policial, la patrulla nos mandó a estacionar, nos bajamos de vehículo y en ese momento nos dicen que hubo un accidente y posiblemente el carro donde veníamos había arrollado una persona, mi amigo le dice a la policía que nosotros no estábamos involucrados, ahí llamaron a la Inspectoría y yo me fui en otro vehículo para Santa Apolonia, eso fue de noche como a las ocho de la noche, yo le dije que no se detuviera al oír el ruido por el riego que se corre por allí. Es todo.” Fiscal del Ministerio Público a los fines de que formule preguntas al testigo. Respondiendo: que eso ocurrió el diecisiete de febrero del año dos mil siete (17-02-2007), es decir, del año pasado, como a las ocho de la noche; Otra: Que él me encontraba en caja Seca en el Boulevard; Otra: Que una vez que él abordo el vehículo del señor Marciano, se dirigían a Santa Apolonia; Otra: Que esa vía conduce hacia acá, es decir hacia El Vigía; Otra: Que se trata de vehículo pequeño de color rojo y que no detalló la marca; Otra: Que el lugar exacto donde oyó el golpe, fue más o menos a la altura de Nueva Bolivia; Que no se detuvieron porque estaba oscuro; Que en el sitio donde escucharon el golpe era recta y la vía se encontraba asfaltada; Que tiempo era de una condición favorable, no había lluvia; Que el vehículo se veía bien, en buenas condiciones; Otra: Que solamente estaban en el vehículo el señor Marciano que iba condiciéndole y él que lo acompañaba en ese momento; Otra: Que cuando en el momento en que pasó el camión fue que oyeron el golpe y él preguntó ¿Qué pasa? y él le dijo al señor Marciano que no se detuvieran que siguieran por los riesgos que se corre en esa carretera y continuaron con la marcha porque era muy de noche y estaba oscuro; no podría indicar la velocidad del vehículo en el que andaban pero era muy moderada, muy poco a poco; Otra: Que el golpe lo sintió por la parte izquierda superior del vehículo; Otra: Que no observó ningún objeto por lo oscuro que estaba el sitio; Otra: Que el conductor del vehículo no se encontraba bajo ingerencia alcohólicas porque si no, él no lo hubiera abordado y el señor Marciano se encontraba en perfectas condiciones; Otra: Que la vía era ancha; Otra: Que cuando él abordó el vehículo, el mismo estaba bien, y si el vehículo sufrió algún daño fue a consecuencia del golpe que sintieron y lo vieron fue cuando la policía paró el vehículo y les pidieron a ellos que se bajaran del mismo; Otra: Que los funcionarios policiales cuando los abordaron les preguntaron si habían arrollado a alguien, y les respondieron que no porque ellos no se dieron cuanta de que hubieses arrollado a alguien; Otra: Que los funcionarios policiales iban en la misma dirección que llevaban ellos; Otra: Que eran dos funcionarios; Otra: Que cuando los funcionarios los abordaron los invitaron a regresarse a la vía; Otra: Que ellos fueron abordados por los funcionarios policiales como a diez minutos de donde sintieron el golpe; Otra: Que no sabe como se llama el sitio donde sintieron el golpe; Otra: Que no se percató de si por allí había vivienda o negocio alguno; Otra: Que no tuvo conocimiento que persona era la arrollada; Otra: Que el señor Marciano y él tienen un buen tiempo como amigos, más o menos como treinta años, que los dos son de somos de Santa Apolonia; Otra: Que no tiene ningún interés en las resultas del proceso, sólo que tenga un resultado feliz; Otra: Que cuando él dijo que tuviera un resultado feliz lo que no quería es que se diera una situación contrarias a la verdad. Es todo.
Defensa Pública, Abg. Sheyla Altuve, a los fines de que formule preguntas al testigo, alegando al Tribunal que solicitaba que se le dejara constancia de las preguntas formuladas por ella y de las respuestas del testigo. P. ¿Qué quiere decir cuando manifiesta que el lugar estaba oscuro? R. Que no hay claridad. Otra: ¿Se percató del objeto que golpeó el parabrisa del vehículo?. R. Lo que yo sentí fue un golpe seco, en la parte izquierda delantera del vehículo. Otra. ¿Cuándo los funcionarios les manifestaron si habían arrollado a alguien, vieron a ver si había algo debajo del vehículo? R. No. Otra: ¿Cuándo la comisión policial y los detuvo, vio algún golpe en el vehículo?. R. Cuando la policía nos detiene fue cuando vimos el golpecito arriba. Otra: ¿Llegó a observar si ese golpe tenía alguna mancha de sangre?. R. No. Otra. ¿El señor Marciano venía en estado de ebriedad?. R. No, estaba como yo, perfectamente normal. Otra: Si viene en un vehículo en marcha, ¿qué viene observando de frente?: lo que se ve en el camino. Otra: ¿En ese sitio donde sintió el golpe había casas o locales comerciales?. R. No observe nada. Otra: Usted manifestó que venía un camión, ¿cómo era?: R. Un camión grande, blanco con luces altas. Otra: Cuando usted ve que pasando el camión ¿es cuándo siete el golpe?. R. Si en el momento en que me encuentro con el camión es que oigo un golpe seco pero como venía el camión con la luz alta, no vi nada. Otra. ¿De dónde venía usted?. R. venía de Mérida, ya que había llegado al Terminal porque llegaba de Barquisimeto e iba para Santa Apolonia. Otra: ¿Por qué no se detuvieron cuando sintieron el golpe? R. Por la inseguridad, la hora que era y lo oscuro que estaba la vía. Otra: ¿Qué hora era?: R. más o menos como las ocho de la noche. Otra. ¿Venía otro vehículo?. R. Cerca de nosotros no. Los escabinos a los fines de que formulen preguntas al testigo, tomando la palabra la ciudadana Yasmeira del Carmen Borrego Andrade, quien le solicitó al testigo le explicara porque no había quedado claro para ella con respecto a la aparición de los funcionarios policiales, respondiendo el testigo que: “Que los funcionarios venía detrás de ellos en un carro policial, y notaron que el vidrio se había roto con el golpe. No hubo más preguntas por parte de la escabino titular II. Acto seguido el escabino titular I, ciudadano José Miguel Hernández, formula las siguientes preguntas al Testigo. P. ¿Usted se percató cuando iban en la vía que el parabrisas estaba roto?. R. yo no me percaté de que vidrio estaba roto, cuando llegaron los funcionarios policiales y nos paran en que me doy cuenta de que el vidrio esta roto, pero no se si estaba roto desde antes o si se había roto con el golpe que sentimos. Otra: Quisiera que explicara, ya que no quedó muy claro como es que dice que venía desde Mérida. R. Yo venía desde el Terminal de pasajero de Mérida y como iba hacía Caja Seca, me quedo allí en el Boulevard para agarrar el carro a Santa Apolonia, y me quedó allí para ver si aparecía un carro que me llevarara hasta Santa Apolonia y ahí es donde aparece Marciano y me dice que me llevaba.

2.- Declaración del ciudadano Fernando Antonio Tirado Villegas, quien fue debidamente juramentado, se identificó como quedó escrito, titular de la cédula de identidad N° 3. 524.83, residenciado en la Conquista, Barrio Don Marcelino Briceño, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, expresando que no le une ningún parentesco con el acusado, que solamente son amigos y que no tenía ningún interés en el juicio que se ventila en esta sala. Acto seguido la Juez Presidente le explica el motivo por el cual fue citado por este tribunal y a tal efecto expuso: “El dieciocho de febrero día domingo, salgo a comprar el periódico y a tomar café y estando allí oigo un comentario de que en la carretera Panamericana de Nueva Bolivia hubo un accidente y donde estaba involucrado un carrito rojo, en ese momento no sabía quien era y gno le tome interés a los comentarios y después me llaman que viniera a declarar, y después supe que era el señor Marciano el involucrado en el accidente, después también se supo que había sido un joven el que había salido lesionado y que estaba en el hospital. Es todo.
Representante del Ministerio Público a los fines de que formule preguntas al testigo. P. ¿Usted el accidente de fecha 17-02-2007?. R. No, lo se por los comentarios que oí el día domingo. Otra: ¿Qué personas comentaban lo del accidente? R. No se los nombre porque son personas que llegan a ese sitio a tomar café y no tome en cuenta que personas estaban allí?. Otra: Dónde vive usted? R. En Caja Seca, Estado Zulia. Otra: ¿Qué tiempo tiene de conocer al señor Marciano?. R. De 16 a 17 años. Otra: ¿Quién le dijo que viviera a declarar? R. Yo conversé con la esposa de Marciano y me dijo si yo había escuchado algo que viviera a declarar. Otra: ¿Tiene interés en las resultas del Proceso?. No sabría decirle, todo depende de los abogados. Otra: ¿Conocía a la persona que resultó lesionada y que posteriormente falleció. R. No, solo el nombre que era Varon. Otra. ¿Llegó a ver al muchacho alguna vez?. Otra: Conocía a la familia del imputado. R. Si, él a veces me presta dinero. No hubo más preguntas por parte de la Representante Fiscal.
Defensa Pública a los fines de que formule preguntas al testigo. P. ¿Le consta que el vehículo rojo estaba involucrado en el proceso?. R. A mi no me consta, ya que yo no estaba en ese momento. Otra. ¿Qué fue lo que usted escucho?. R. Que estaba involucrado un carrito rojo. Otra. ¿Supo usted como estaba involucrado el vehículo rojo?. R. No, porque yo no estaba. Otra: ¿Conoce al señor Marciano?, ¿cómo es?. R. Tenemos amistad pero no me da tiempo por mi trabajo de intimidar con él, pero las veces que lo he visto es bien. No hubo más preguntas por parte de esta defensa pública.. Acto seguido la ciudadana Juez Presidente le pregunta al acusado Marciano Torres, si deseaba manifestarle algo al Tribunal, respondiendo “Si, deseo declarar”, Seguidamente la ciudadana Juez, lo impone nuevamente de sus derechos y garantía constitucionales y seguidamente le concede la palabra a los fines de que expusiera al Tribunal lo que considerase pertinente, y seguidamente expuso: “Yo me encontraba en Caja Seca el día 17-02-2007 cuando en la parada del Boulevard me encontré a mi amigo el señor Hernán Castro quien iba para Santa Apolonia, y yo le di la cola, eran como las ocho de la noche y como a uno o dos kilómetros vía panamericana, pasó un camión y sentimos un golpe seco en la parte superior izquierda del carro, justo cuando pasó el camión, no nos detuvimos en el momento por el golpe que él me había dado porque me puse nervioso ya que la zona es oscura, peligrosa e insegura y pensamos que era una de esa alcabalas para luego robarnos y atracarnos, como a diez minutos de pasar ese susto llegó la policía y me acusaron de haber arrollado a alguien, situación que no es cierta por cuanto yo no me llevé a nadie con las rueda ni golpeé a nadie, más bien fue el camión que me dio un golpe o me lanzó algo, porque fue un golpe seco. Es todo. Ministerio Público le formula las siguientes preguntas. P. Señale usted, el lugar exacto en que manifiesta que oyó el golpe? R. iba en el recorrido de la vía Panamericana y por allí hay un negocio que dice Yamaha. Otra. ¿Qué tipo de vehículo iba usted conduciendo?. R. Un festiva de color rojo. Otra: ¿Que vía llevaba usted?. R. De Caja Seca a Santa Apolonia. Otra: ¿En compañía de quien se encontraba?. R. Esta en compañía del señor Hernán Castro. Otra: ¿Cómo eran las luces del vehículo que usted conducía?. R. Buena, estaba en perfectas condiciones, es un carro año 2000. Otra. En esa vía donde usted dice que sitió el golpe, ¿había algún hueco u obstáculo?. R. Bueno para ese entonces había algo en construcción y había arena y unos huecos. Otra. ¿La Vía es ancha o angosta?. Otra: ¿Hay alumbrado público?. R. Muy poca luz, tal cual se ve una lucecita. Otra: ¿Como estaba el tiempo o si había luna?. R. Era Oscuro. Otra. Cuando señala en su declaración que pasó un camión en que sentido iba o venía el camión. R. El camión venía en sentido contrario. Otra: ¿El camión que usted refiere traía luces?. R. Si traía luces muy fuertes. Otra: ¿Por que lado sitió el golpe?. R. Por el lado izquierdo, por el lado del conductor. Otra: ¿Llegó a observa que generó el golpe?, R: No. Otra: Señale ¿por qué no se detuvo cuando sitió el golpe?. R. Como yo solo sentí el golpe y no sentí nada por delante, yo continúe mi marcha. Otra: Aparte del negocio que usted señala que se llama Yamaha hay otras viviendas en el sitio?. R. Viviendas no hay talleres si. Otra ¿Qué hora aproximadamente era?. R. ocho de la noche. Otra: ¿Había ingerido usted bebidas alcohólicas?. R. No. ¿A qué velocidad iba?. R. a 60 kilómetros por hora. Otra. ¿Ese golpe daño el vehículo?. R. Bueno el recibió un golpe por lado izquierdo. Seguidamente la Representante Fiscal solicita que se le muestre las pruebas materiales a los fines de que el acusado manifieste si ese golpe señalado en las fotos fue el golpe que dijo que había recibido el vehículo al sentir el golpe y una vez señalada las pruebas materiales al acusado señaló: “Si ese daño señalado fue el que se recibió ya que el carro estaba en perfectas condiciones”. Otra: Después que continúo su marcha ¿qué paso?. R. Me detuvo la patrulla y me dijo que yo había arrollado a alguien y le dije que no y seguidamente nos invitan a que los acompañe a rendir un informe y me trasladan a la Inspectoría y ellos mismos me llevan a mi casa. Otra: ¡Se regresan nuevamente?. R. Si nos regresamos a Nueva Bolivia. Otra: ¿Pasaron por donde usted sitió el golpe?, R. No, no pasamos por donde sentí el golpe. Defensa Pública, quien formuló las siguientes preguntas: P. ¿A qué velocidad conducía usted,? R. Setenta. Otra. ¿Cómo eran las condiciones climáticas para el momento?; R. de noche, oscuro. Otra. ¿A qué se refiere como oscuro?. R. Estaba oscuro el lugar. Otra: ¿Han variado las condiciones del lugar?. R. Lo que ha variado es que hay una construcción. Otra: ¿Se encontraba usted en estado de embriaguez?. R. No. Otra: ¿Qué hora era?. R. Aproximadamente ocho de la noche. Otra. ¿El carro tiene papel ahumado?. R. Si, a excepción que en la parte de adelante tiene una partecita. Otra. ¿El carro donde recibe el carro el golpe fue en un sitio donde tiene papel ahumado o no?. R. Si hay papel ahumado donde recibió el golpe. Otra. Refiere usted que justo cuando pasó un camión sitió el golpe seco, ¿podría dar las características del camión?. R. No uno ve las luces altas y ve que es un camión, lo demás es fortuito. El escabino titular I, ciudadano José Miguel Hernández, formuló las siguientes preguntas al acusado. ¿Usted notificó a los funcionarios del tránsito el golpe que posiblemente recibió del camión? R. Ellos lo vieron y si yo hubiese golpeado una bicicleta como señala el informe de tránsito, eso me hubiese impedido el libre circulamiento del vehículo que conducía. Otra: ¿Habían manchas de sangre en el vehículo que usted conducía? R. No, no habían manchas de sangre. Otra: ¿No se había tomado ni siquiera una cervecita? R. No. No hubo más preguntas por parte del escabino.
3.-Declaración del Experto BENITO SEGUNDO URBINA CASTELLANO, quien fue debidamente juramentado, se identificó como quedó escrito, Cabo Primero, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Puesto de Vigilancia de Caja Seca, con 18 años de servicio, titular de la cédula de identidad N° V-9.703.381, que no le une ningún parentesco con el acusado. Acto seguido la Juez Presidente le explica el motivo por el cual fue citado por este tribunal y a tal efecto expuso que: “Es mía la firma que la suscribe y la ratifico, y quiero ratificar que al realizarle la experticia el mismo se encontraba en el estacionamiento Panamericana, en Caja Seca Municipio Sucre, en la parte izquierda del tablero le observa la chapa y el serial de seguridad, posteriormente llamamos a la ciudad de Caracas, solicitando información sobre el vehículo referido y nos informaron que el mismo era solicitado.
Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular preguntas al testigo y entre otras preguntó: P. ¿En qué consiste la experticia que realizó al vehículo?. R. Consistió ver si la carrocería era original o estaba adulterado. Otra: ¿Qué vehículo era?. R. Creo que un Ford Festiva. Otra. ¿Recuerda el color?. R. No. No hubo más preguntas por parte de la Fiscal del Ministerio Público. Defensa a los fines de formular preguntas al testigo y entre otras preguntó: ¿En qué fecha fueron practicadas las experticias?. R. No la recuerdo. Otra: ¿Dónde estaba el vehículo?. R. En el estacionamiento Sucre. Otra: ¿Actuó usted con otro funcionario en la experticia?. No. Otra. ¿En qué condiciones se encontraba el vehículo?: R. en la parte lateral izquierda y en el vidrió delantero, lo demás era normal. Otra: ¿Que daños presentó?. R. ya dije en la parte izquierda y en el vidrio, por lo demás se encontraba en buen estado de circulación. Otra: ¿llegó a observar manchas hemática que le llamara la atención?. R. No. Otra: ¿El parabrisas tenía daños?. R. Si. No hubo más preguntas por parte de la Defensora Pública. 4.-Declaración de la ciudadana Blanca Dalia, quien fue debidamente juramentado, se identificó como quedó escrito, residenciada en Nueva Bolivia. Actualmente estudia primer año, titular de la cédula de identidad N° V-11.215.114, que no le une ningún parentesco con el acusado. Acto seguido la Juez Presidente le explica el motivo por el cual fue citada por este tribunal y a tal efecto expuso que: “Eran como las seis y media o siete de la noche venía de Caja Seca, vi mucha gente y le pregunto al chofer del carro y me dijo que habían atropellado a un muchacho, al llegar a la casa le pregunto a mi mamá que pasó y me dijo que habían atropellado a un muchacho, cuando salí veo al señor y le dije a mi mamá que ese era el señor Manco el que estaba allí, y le pregunté que como había sido y me dijo que a su hijo lo habían trasladado para la ciudad de Mérida. Es todo”. Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular preguntas al testigo y entre otras preguntó: ¿Recuerda la fecha?. R. el 17 de febrero del año pasado. Otra: ¿Llegó a observar a la persona que perdió la vida como consecuencia del accidente?. R. No yo estaba en mi casa. Otra: ¿En qué parte queda su casa?. R. En San Rafael vía Panamericana. Otra. ¿Ese día de los hechos a qué señor le pregunta? R. Al chofer del carro donde yo iba. Otra: ¿Ese sector de San Rafael queda después del sector San Pedro?. R. De aquí para allá si. Otra: ¿Qué fue lo que presenció cuando refiere que presenció una patrulla? R. El Policía está hablando con el otro señor que iba con el señor Manto y le estaba diciendo que se pasara para atrás para él manejar la patrulla?. Otra: ¿En ese sitio fue el lugar donde sucedió el accidente?. R. No fue más adelante. Otra: ¿Cómo se nombra ese sitio?. R. San Rafael y es cerca de mi casa. Otra: ¿Sabe donde fue el accidente?. R. En la calle que va hacia el Liceo Nueva Bolivia. Otra: ¿Cuándo supo usted que había ocurrido el accidente?. R. Al otro día. Otra: ¿Cuánto tiempo tiene usted viviendo allí?. R. 38 años. Otra: ¿Cómo es ese sitio?. R. Es una Panamericana, mucho tránsito de vehículo, Otra: ¿Hay más viviendas? R: Mas que todo locales comerciales. Otra. ¿Logró ver daños en el vehículo del señor que usted menciona como Manto?. R. Que tenía partido el vidrio del lado del chofer. Otra: Vió usted al señor Manto?. R. Si estaba rojo. Otra ¿Llegó usted a oír comentarios cómo fue el accidente?: R. No. Otra. ¿Específicamente dónde estaba parada la patrulla?. R. Frente a mi casa. Otra. ¿Llegó a acercarse al sitio?. R. No. Otra: ¿Llegó a acercarse al señor que llama Manto?. R. Una distancia más o menos. Otra: Usted manifestó que el funcionario le decía al ciudadano que andaba con el señor Manto que se bajara del vehículo?. R. No yo no oí nada, pero me lo imagine por las señas que hacía. Derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de formular preguntas al testigo y entre otras preguntó: ¿Dónde vive?. R. Pueblo Nuevo Nueva Bolivia, Otra: ¿Ese hecho que usted narra ocurrió antes o después de donde usted vive?. R. Antes. Otra. ¿En ese sitio vive usted o su mamá?. R. Yo, Otra: ¿Cómo se transportaba usted?. R. de pasajero. Otra: ¿De dónde venia?. R. de Caja seca. Otra. ¿A qué horra llegó donde su mamá?. R. de seis y media a siete. Otra: ¿Cuánto tiempo transcurre de El Vigía a Caja Seca?. R. cómo dos Horas. Otra: ¿y de Caja Seca a San Rafael?. R. una hora o media hora. Otra: ¿Transita comúnmente por la vía panamericana?. R. Si. Otra: ¿Cómo es ese sector?. R. Hay alumbramiento Público, se puede transitar de noche. Otra: ¿Hace un año cómo eran las condiciones de ese sitio?. R. Claro. Otra: ¿Actualmente como es? R. Tiene alumbrado público y rayado. Otra: Usted manifestó que el sitio del accidente fue en otro lugar, ¿por qué? R. Porque al otro día cuando yo salgo me dicen eso. Otra: ¿Vio o no el accidente?. R. No lo vi. Otra: ¿En ese sitio existen viviendas cercanas a la carretera.? R. No, no hay muchas viviendas. Otra: ¿Llegó a conversar con el señor Manto? R. No. Otra: ¿A qué distancia dice que estaba de él?: Como una distancia de la casa a la carretera. Otra: ¿Su casa queda pegada a la carretera?. R. En una distancia de donde estaba sentada en ese momento, hasta la avenida. Otra: ¿Con quien estaba usted?. R. Con mi mamá, Otra: ¿Cómo se llama su mamá?: Melamina Torres. Otra: ¿Si usted no se acercó al señor Manto como dice que estaba rojo?. R. Porque desde donde yo estaba, se veía que estaba rojo. Otra: Cómo es que oyó a esa distancia que dice que estaba cuando el funcionario le estaba diciendo al señor que estaba acompañando al señor Manto que se pasara para la parte de atrás? Yo vi. que el funcionario le estaba pidiendo eso al señor. Otra: ¿Pero usted lo escuchó?. R. No, no lo escuche, Otra: ¿Usted se imagina que el señor Manto estaba tomado por el color o usted lo vio?. Otra: Yo vi que él estaba tomado, Otra: ¿Es una deducción suya?. R. Yo lo vi tomado, porque él se fue hacia la parte de atrás del vehículo y se puso a hacer pipí. Otra: ¿Usted lo vió tomado o haciendo pipí?. R. haciendo pipí. Otra: Tiene interés en declarar en este juicio. R. Ninguno. No hubo más preguntas por parte de la Defensa Pública. Acto seguido la Escabino Titular II, formula la siguiente pregunta a la testigo. ¿Qué distancia hay desde la carretera a su casa?. R. No se cuantos metros hay de la Panamericana a una casa. No hubo más preguntas por parte de la escabino.
5.-declarar al ciudadano Carlos Eduardo Meza, quien fue debidamente juramentado, se identificó como quedó escrito, vigilante, residenciado en Nueva Bolivia, Avenida Principal, titular de la cédula de identidad N° V-15.869.493 y residenciado en que no le une ningún parentesco con el acusado. Acto seguido la Juez Presidente le explica el motivo por el cual fue citado por este tribunal y a tal efecto expuso que: “Ese día lo que vi fue un carro rojo que se llevó a un muchacho por delante, el carro se llevó al muchacho y el vehículo siguió derecho no se paró ni nada, estábamos ahí sentado y salimos a auxiliarlo, en eso llegó la policía y los bomberos en eso llegó la ambulancia y se llevaron al muchacho. Eso fue todo lo que vi.” derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular preguntas al testigo y entre otras preguntó: ¿Recuerda la fecha? No recuerdo eso fue un sábado. Otra: ¿Recuerda la hora’: R. Casi las ocho de la noche. Otra: ¿En qué parte estaba usted?. R. Estaba sentado frente a la carretera en Agro Isleña. Otra: ¿Que hacía?. R. Estaba vigilando. Otra: ¿Cómo se llama ese sector?. R. Nueva Bolivia. Otra: ¿Ese local la parte del frente da con la carretera Panamericana?. R. Si. Otra: ¿Qué fue lo que observó?: R. Que un vehículo rojo se llevó a un muchacho. Otra: ¿Cómo era ese vehículo?. R. Pequeño, pero no le vi la marca. Otra: ¿En qué dirección iba el Vehículo?. R. de Caja seca hacia Mérida. Otra: ¿Llegó a observar como se trasladaba él?. R. En una bicicleta. Otra: ¿Por qué canal iba el ciudadano en la bicicleta?. R. En la misma dirección del carro. Otra: ¿Usted observó el momento en que fue arrollado el ciudadano?. R. Si se lo llevó por delante y siguió derecho. Otra: ¿Indique por qué lado iba la bicicleta?. R. A mano derecho por donde deben ir los vehículos. Otra: ¿Observó en que lugar quedó la persona atropellada?. R. del lado derecho, casi a la mitad de la carretera. Otra: ¿Llegó a notar si por esa vía circulaban otros vehículos?. R. Al momento no se observó a nadie. Otra: ¿Cómo estaba el tiempo? R. Yo lo vi seco. Otra: ¿Cómo era la luz en el lugar?. Se veía claro. ¿Había Luz? R. Si. Había luz de electricidad. Otra: ¿Qué hizo usted? R: Yo me acerqué miré a la persona pero enseguida llegó la policía y me retiré. Otra: ¿Dónde quedó el vehículo bicicleta?: R. Quedó a un lado, quedó hacia el mismo lado derecho. Otra: ¿Y el cuerpo de la persona?. R. Quedó casi a la mitad de la carretera. Otra: ¿Qué paso después con la bicicleta?. R. No supe más nada. Otra: ¿ Que sucedió con el vehículo rojo después que atropelló a la persona?. R. Se fue. Otra: ¿Se fijó la velocidad que llevaba el vehículo?. R. Iba más o menos, no iba corriendo tanto. Otra: ¿Llegó a estacionarse ese vehículo?. R. Siguió derecho. Otra: ¿Conocía la persona que perdió la vida en el accidente?. R. No. Otra: ¿Conoce al acusado?. R. No. Otra: ¿Tiene usted algún interés en este juicio?. Bueno por la vida mía, de mi esposa o de mis hijas que no nos pase nada. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa a los fines de formular preguntas al testigo y entre otras preguntó: ¿Donde estaba usted?. R. Frente a Agros Isleña, estaba de guardia. Otra: ¿Dónde queda Agro Isleña?. R. En la Panamericana. Otra: ¿Qué horario tiene?. R. yo trabajo 24 por 24. Otra: ¿A qué hora llegó?: R. A las ocho de la mañana y la entregue al otro día a las ocho de la mañana. Otra: ¿Se encontraba otra persona con usted?. R. No. Otra: ¿Hay otros locales comerciales por allí?. R. Si. Otra: ¿En esa vía que tipo de vehículos transita?: R. Todo tipo de vehículo. Otra: ¿Dónde exactamente se encontraba?. R. Frente a Agro Isleña estaba sentado. Otra: ¿A que distancia?. R. Como a veinte metros. Otra; ¿Observó cuantos ocupantes tenía el vehículo?. R. No. Otra: ¿Cuanto es para usted 20 metros?. R. sentado de donde estaba como al finalizar el techito y señala un techo que está detrás de un muro. Otra: ¿Cómo era la luminosidad?. R. Estaba alumbrado. Otra: ¿Qué hora era?. R. Casi las siete de la noche. Otra: ¿Dónde esta la bicicleta?. R. Como a dos metros. Otra: ¿Por donde atropelló el vehículo a la bicicleta?. Por la parte de atrás. Otra: ¿Observó si el carro sufrió algún daño?. R. No vi nada porque el carro siguió. Otra: ¿Cómo fue el arrollamiento? El carro venía y arrolló al muchacho que venía por la misma canal, por la misma derecho y el carro siguió: Otra: ¿Cuánto tiempo paso desde el arrollamiento hasta la llegada de la policía?: Como diez o quince minutos. Otra: ¿En ese sitio hay viviendas?. R. Hay solo locales comerciales, pero al frente de Agro Isleña hay dos casas. Otra. ¿Esas casas quedan a que distancia de la carretera?. R. Como a 30 metros. Otra; La defensa hace un croquis y le pregunta al testigo, que otros locales quedan al lado de agro Isleña. R. Dos ranchos, dos casas, Cauchos Alpes, y para este lado queda el hotel Lago Mar. Otra. ¿Usted auxilió a la persona?. R. No. Otra: ¿Por qué no, si estaba cerca?. R. Me dio miedo. Otra: ¿Qué hizo después que lo vio?. R. Me fui para mi puesto. Otra: ¿Recuerda usted a los familiares?. R. Yo vi que llegó un sobrino y vi que estaba llorando. Otra; ¿Quién lo buscó de testigo? R. El papá del muchacho fue a la empresa y me dijo que viviera. Otra: ¿Dónde quedó el cuerpo y dónde quedó la bicicleta? R. el cuerpo casi a la mitad y la bicicleta como dos metros hacia la derecho. Otra: ¿Recuerda si el vehículo lo golpeó solamente o le pasó por encima?. R. Lo golpeo. Otra: ¿Hacia donde queda la Yamaha?. R. Queda más adelante. Acto seguido la Escabino Titular II, formula la siguiente pregunta a la testigo. ¿Explique cómo fue la actitud del carro rojo por la carretera?. R. Bueno el carro rojo venía por la carretera, atropello al muchacho y siguió. No hubo más preguntas por parte de la escabino.
6.- Declaración de ciudadana Migadalia del Carmen Salazar Sánchez, quien fue debidamente juramentado, se identificó como quedó escrito, T.S.U en administración, titular de la cédula de identidad N° V-11.223.276, y que no le une ningún parentesco con el acusado. Acto seguido la Juez Presidente le explica el motivo por el cual fue citado por este tribunal y a tal efecto expuso que: “Ese día del accidente yo estaba esperando cruzar la Panamericana e iba en forma de “S”, yo cuando veo eso agarro a mi hija, en eso veo que cae en un hueco y perdió el control del vehículo y si no se lleva al ciclista me lleva a mi con mi hija, a mi me dio una crisis de nervio. Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular preguntas al testigo y entre otras preguntó: ¿Cómo que hora era?. R. Como de seis a siete de la noche. Otra: En qué lugar. R. Frente al Edificio Goya. Otra: De qué lado de la carretera estaba usted. R. Viniendo de Caja seca, estaba del lado derecho. Otra: A que distancia estaba usted. R. Como a cinco o seis metros. Otra: Dónde fue eso. Más acá de la entrada del Liceo. En que sitió ocurrió el hecho. R. Al salir de la entrada, justamente frente a Agro Isleña. Otra: Cómo era ese lugar en cuanto a la luminosidad: Había Luz. Que observó: Estaba esperando para pasar la calle, veo que el señor viene y se mete frente a la sardinera y cae en un hueco y se llevó por delante al ciclista. Otra: Por donde venía el ciclista. R. Venía por la orilla. Otra: Venía por el mismo lado donde usted se encontraba. R. Si. Otra: vio cuando lo atropelló o simplemente oyó el golpe. Otra: Lo vi. Otra: Si lo vio señale por donde le dio. R. Por la espalda. Otra; Que más vio. R. El ciclista dio dos vueltas y cayó, Otra. Donde cayó el ciclista. R. de de donde esta la línea a lamo derecho. Otra: Se acercó a donde estaba la persona lesionada. R. No porque me dio una crisis de nervios. Otra: Donde vive. R, En el Edificio Goya, Otra: Donde queda. Del lado izquierdo. Otra: Observó a las personas que se encontraban ahí. R. No habían otras personas que fue las que le tomaron las placas al vehículo. Otra: Después del accidente llegaron otras personas. R. Si. Otra: En el momento del accidente llegó a observa otro vehículo en sentido contrario. R. No, porque si no el señor se hubiera estrellado con el vehículo que viniera. Defensa a los fines de formular preguntas al testigo y entre otras preguntó: A que hora sucedió: R. de seis a siete de la tarde. Otra: Observó a otras personas que estuvieran en el lugar. R. No. Donde queda el edificio Goya que usted refiere. R. Del lado izquierdo. Otra: ¿Recuerda con qué lado del carro le dio al ciclista. R. No vi, yo vi cuando lo golpeo, y si no lo golpea a él me llega a mi. Otra: Dónde quedó la bicicleta y donde el cuerpo. R. La bicicleta quedó como a cinco o seis metros de donde quedó el cuerpo. Otra: Le prestó auxilio a esa persona. R, No, yo lo que hice fue pedir auxilio y llegaron varias personas a auxiliarlo. Otra: Que otras persona llegaron a ese sitio. R. No las conozco. Otra: Como era ese sitio en el momento del hecho. R. estaba iluminado. Otra. Actualmente el sitio esta igual. R. No, ha habido cambios. Otra: Usted dice que el señor venía haciendo eses, porqué un señor y no una señora, R. Bueno podría haber sido un señor o una señora. Otra: De donde venía usted, R. Venía de la farmacia y venía caminando por la acera. Otra: Que distancia hay entre la farmacia y el edificio Goya. R. No se como tres o cuatro cuadras hacia abajo. El Edificio Goya queda frente al sitio donde sucedió el hecho: R. No. Otra: En el momento en que observó el carro rojo, venían otros vehículos. R. En ese instante no. Otra: Hay algún paso peatonal. R. Rayano no. Otra: Tiene usted interés en declarar en este sitio. R. No. Otra: Quien la buscó como testigo. R. El papá del muchacho. Otra: Cómo supo del hecho de que usted estaba. R. Debe ser porque las personas le dijeron. Acto seguido la Escabino Titular II, formula la siguiente pregunta a la testigo. ¿Usted salía del edificio?, R. No yo iba llegando.
7.- Declaración al Experto Dr. Alejandro Pereira Márquez, quien fue debidamente juramentado, se identificó como quedó escrito, Experto Profesional III, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida con 07 años de servicio, titular de la cédula de identidad N° V-8.040.618, que no le une ningún parentesco con el acusado. Acto seguido la Juez Presidente le explica el motivo por el cual fue citado por este tribunal y a tal efecto expuso que: “Ratifico la firma y el contenido del Acta que se me pone de manifiesto, y detalló en forma pormenorizada la experticia realizada y la cual cursa al folio 64 de la causa, alegando que eso fue el 25 de febrero del año 2007, que le practiqué la experticia al cadáver de un ciudadano, se observó excoriaciones del lado izquierdo y del lado derecho, en la parte del cráneo se halló una hemorragia y un agujero, cuando se le extrae el cerebro y se examina se observo una hemorragia; al sacar el forro se aprecia fractura del temporal. Derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular preguntas al testigo y entre otras preguntó: Cuantos años tiene de experiencia como patólogo. R. siete años. Otra: Y como médico: R. 17 años. Otras. Las fracturas que observó al cadáver fueron ocasionadas por un accidente vial, R. Si. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público le formula preguntas al testigo, relacionadas con el diagnóstico que presentó. Otra: Cual fue la causa de la muerte. Lesión cerebral producida por fractura de cráneo. Defensa a los fines de formular preguntas al testigo y entre otras preguntó: Los hechos viales cuando existen este tipo de lesiones, se ve comprometido otras partes del cuerpo. R. Si. Seguidamente la Defensa Pública Penal Ordinario le formula preguntas al testigo, relacionadas con el diagnóstico que presentó, Señalando que cuando hay arrollamiento uno normalmente consigue rasponazos y en el presente caso solamente presentó lesiones en la cabeza y normalmente pasa cuando la persona arrollada va en otro vehículo bien sea, patineta, moto o bicicleta. Otra: Una persona que vaya en un vehículo moto bicicletas y es golpeada por otro vehículo, que tipo de lesiones presenta? En ese caso la fase queda en este caso parece ser un choque entre la persona y el vehículo que lo lesionó, debe ser que impactó sobre el vehículo y la persona cuando cayó al piso, se golpeó, el vehículo para golpearlo en la cabeza es imposible haberse golpeado con el parachoques. Otra: Las lesiones son del lado derecho o izquierdo: R. Tenía una del lado izquierdo que fue producida para drenarlo. Y además tenía otra del lado derecho que era donde tenía las fracturas. Otra: Otra: Una persona que se lesione con el parabrisa de un vehículo puede tener lesiones en las extremidades: R. Las lesiones en el parabrisa son solamente en la parte superior. Otra. Esta persona presentó otra lesión. R. No. Acto seguido la Escabino Titular II, formula la siguiente pregunta a la testigo. ¿Usted notó algún golpe en la espalda cuando le practicó la autopsia? R. No, generalmente cuando hay un hematoma se ve una coloración violácea o verdusca, dependiendo del tiempo, pero siempre queda algún moretón y en el presente caso yo no la vi. 8.-Seguidamente se llama a declarar al Experto Dr. Mario Javier Abchi Torres, quien fue debidamente juramentado, se identificó como quedó escrito, Farmacéutico Toxicológico, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, con 11 años de servicio, titular de la cédula de identidad N° V-11.213.209, que no le une ningún parentesco con el acusado. Acto seguido la Juez Presidente le explica el motivo por el cual fue citado por este tribunal y a tal efecto expuso que: “Ratifico el contenido y firma de la experticia que se le pone de manifiesto” y seguidamente expuso lo relacionado con la experticia realizada por su persona al occiso Densy Yesit Baron Briceño. Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular preguntas al testigo y entre otras preguntó: En qué consistió la experticia?. R. En este caso el patólogo nos orientó sobre si tenía alcohol etílico, alcaloides y marihuana, resultando negativo para estos. Derecho de palabra a la Defensa a los fines de formular preguntas al testigo y entre otras preguntó: Cuando recibe la muestra. R. No se la fecha en que se recibió la muestras, pero en la experticia se deja constancia cuando se practicó. Otras: Cuánto tiempo debe pasar para realizar estas muestras post mortem que resulten ciertas?. R. En un tiempo de 120 horas puede arrojar resultados falsos, por cuestión de la descomposición. Otra: En el caso del contenido gástrico es el mismo. R. No tiene más tiempo de duración. Otra; Se le pone de manifiesto la experticia y el experto señala que según la fecha es el 25-02 2007 y la fecha en que la recibo es el 26-02-2007.
9.-Experto MAVELY COROMOTO CONTRERAS SALAZAR, quien fue debidamente juramentada, se identificó como quedó escrito, Farmacéutica, con especialidad en Toxicología Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, con 21 años de servicio en la Institución, titular de la cédula de identidad N° V-4.485.826, que no le une ningún parentesco con el acusado. Acto seguido la Juez Presidente le explica el motivo por el cual fue citado por este tribunal y a tal efecto expuso que: “Es mía la firma que la suscribe y la ratifico, y quiero ratificar que Ratifico la Experticia y es mía la firma que la suscribe, es una experticia toxicológica post morten para determinar alcohol, alcaloides y marihuana en los jugos gástricos. Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular preguntas al testigo y entre otras preguntó: P. ¿Cuál es la finalidad que tiene la experticia toxicológica? R. Para determinar si ha consumido alcohol, alcaloides o Marihuana. Otra: En que fecha la realizó. R. el 26-02-2007. Otra: Cuando reciben esa muestra les indican cuando falleció la persona. R. Si, nos mandan memorandum indicándonos cuando murió y de que murió. Otra: Recuerda algo de ese memorando. R. No recuerdo, ya que son muchas las experticias que uno realiza. No hubo más preguntas por parte de la Fiscal del Ministerio Público. Defensa Pública a los fines de formular preguntas al testigo y entre otras preguntó: De qué manera recibe las muestras. R. En un envase plástico de recolectar orina y sellado. Que tipo transcurrió desde que recibe la muestra hasta la practica de la experticia. R. La muestra se recibió el 25 de febrero y el 26 se practicó la muestra. Otra: Usted dice que los fluidos dieron negativos, que tiempo puede transcurrir para que de positivo. R. Para ese momento estaba negativo para alcohol, alcaloides o marihuana, hay dos tipo de toxicológico, las in vivo y las post mortem, cuando son in vivo, puede resultar negativo porque esta vivo y puede estar botando esos fluidos, pero la persona cuando está muerta se corta esas concentraciones que tiene ese organismo, y se mantienen las mismas. Otra. Este tipo de prueba se practica con frecuencia. R. Si, ya que con las ley de la violencia contra la mujer se practican hasta diez por un día. Otra: una persona que ha consumido alcohol cuanto tiempo debe pasar para que pase negativo. R. Con mi experiencia debe ser al momento ya que hay personas que lo expulsan rápidamente. Este tipo de prueba la recibe con memorando. R. Nosotros mismos tomamos las muestras en la prueba toxicológica in vivo y las post mortem nos traen las muestras. No hubo más preguntas por parte de la Defensora Pública.
10- Declarar al funcionario Nerio Luis Pirela Romero, quien fue debidamente juramentado, se identificó como quedó escrito, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Puesto de Vigilancia de Caja Seca, con 29 años de servicio en la institución, titular de la cédula de identidad N° V-8.064.633, que no le une ningún parentesco con el acusado. Acto seguido la Juez Presidente le explica el motivo por el cual fue citado por este tribunal y a tal efecto expuso que: “Ratifico el acta policial cursante a los folios 5, 6 y 7, igualmente el informe y el croquis del accidente. Ese día nos mandaron a la vía de Nueva Bolivia donde había un ciudadano involucrado en un accidente de tránsito, al llegar al sitio no encontramos ningún tipo de vehículo, ni rastros de freno, posteriormente nos informaron que habían detenido a un ciudadano que presuntamente estaba involucrado en el accidente, y posteriormente me entregaron al ciudadano, ahí no había ningún testigo, no había nadie.. Es todo ”A Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular preguntas al testigo y entre otras preguntó: “Señale que hora era cuando fue avisado del accidente. R. Como las diez de la noche. Otra: Quien le avisó. R. La Policía de Mérida. Otra. Hacia donde se trasladó usted. R. En la Grúa. Otra: Al llegar allí a la Policía de Nueva Bolivia, que le indicaron. R. Que había ocurrido un accidente y que habían detenido a una persona más adelante. Otra. La Policía le entregó algún vehículo. R. Si. Otra: Le observó algún golpe al vehículo. R. Tenía una abolladura en el lado izquierdo. Otra Sólo le entregó un vehículo. R. Y un ciudadano. Otra. Recuerda el nombre. R. Mariano. Otra. Conversó con el ciudadano. R. Si. Otra. Que conversó con el. R. Le pregunté que paso y me dijo que él no había cometido ese accidente. Otra. A qué hora se trasladó al sitio donde le indicaron que hubo el accidente. R. Como a las diez y media de la noche. Otra. En qué lugar le indicaron que fue el accidente. El lugar exacto no lo indicaron, dijeron que había sido entre la Alcaldía y la Panamericana. Otra. Cómo es ese sitio. R. A la hora que yo fui estaba oscuro y es una vía rápida. Otra. Se percató si en ese sitio existen edificaciones. R. Si hay edificaciones, como a cincuenta metros hay un hotel- Otra: Puede indicar si el sitio es fuera de Nueva Bolivia. R. Está afuera, el sitio fue la Panamericana. Otra: llegó a manifestar usted que pasó con el otro vehículo involucrado en el accidente. R. Me informaron que el otro vehículo había sido hurtado. Otra: En el lugar de donde hizo el croquis observó algún rastro. R. No había nada. Otra: Que hizo en el lugar al trasladarse al sitio. R. Buscar los vehículos, rastros de freno, pero como por ese sitio pasa mucho vehículo pesado como a los diez minutos no se ven rastros. Otra. Recuerda la otra del accidente: R. No recuerdo la hora exacta del accidente. Otra. A qué hora se trasladó para realizar el levantamiento. R. Eran como las diez y media. No hubo más preguntas por parte de la Representante Fiscal. Defensa a los fines de formular preguntas al testigo y entre otras preguntó: ¿A qué día se refiere cuando manifestó que había un vehículo retenido?. R. No recuerdo el día. Otra. ¿Dice que no habían testigos?. R. En el momento en que yo llegué no había nadie. Otra. ¿Quien le informó del accidente?. R. La Policía. Otra. ¿Cuanto tiempo transcurrió desde el momento en que recibió el mensaje al momento en se trasladó al sitio?. R. No recuerdo. Otra. ¿Fue la policía quien le indicó lo del accidente? R. La policía. R. ¿Quien levantó el acta de investigaciones?. R. Yo. Cuando refiere que ellos lo capturaron a quien se refiere? R. La policía me informó que tenían al causante del accidente. Otra. ¿Quien practicó la detención? R. La Policía de Nueva Bolivia. Otra: ¿Cuantos funcionarios eran?. R. No recuerdo. Otra: ¿Dónde fue el accidente?. R. está la entrada a la Alcaldía y ahí esta la panamericana. Otra: ¿Si no le dijeron el lugar exacto como lo dedujo? Me dijeron que fue en la Panamericana en la calle que da a la Alcaldía, diagonal a la Yamaha. Otra. ¿Cómo es la luminosidad?. R. Estaba oscuro. Otra: ¿En ese sitio hay luz artificial? R. Esa vía casi siempre está oscura. Otra. ¿Usted manifestó que hablo con el conductor del vehículo, noto si estaba en estado de ebriedad? R. Si. Otra: ¿Le practicó alguna prueba si estaba en estado de ebriedad? R. No. Otra. Para determinar que esa persona tiene aliento etílico ¿es necesario realizarle una prueba? R. técnicamente si. Otra: ¿Por qué?´: R. No tenemos los instrumentos necesarios. Otra. Quién le dijo que la bicicleta estaba desaparecida. R. Eso fue lo que me dijo la Policía. Otra: Ordenó la Fiscalía del Ministerio que se hiciera la prueba toxicológica in vivo R. No recuerdo. Acto seguido la Escabino Titular II, formula la siguiente pregunta al testigo. ¿Quien le indicó el sitio exacto del accidente?. R. A mi me indicaron fue el área donde ocurrió, eso me lo indicó la policía, el sitio exacto no me lo indicaron. Otra. ¿Le dieron el número de la placa del vehículo?. R. Me trajeron el vehículo y el ciudadano. Otra. ¿Podría explicar porque el golpe es del lado izquierdo y no del derecho como debería ser?. R. No, por la parte de adelante tampoco tenía golpe. No hubo más preguntas por parte del Escabino. Seguidamente la ciudadana Juez le indica que detalle el croquis levantado por él y seguidamente expuso que ratificaba el informe y croquis del accidente. Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular preguntas al funcionario y entre otras preguntó: ¿señale si ese lugar estaba custodiado por alguna autoridad?. R. No. Otra: ¿Llegó a tener conversación con la persona lesionada?. R. Nunca lo vi. Defensa Pública a los fines de formular preguntas al funcionario y entre otras preguntó: P. ¿En ese sitio existen viviendas o edificios distintos a locales comerciales?. R. Si existen. Otra. ¿Pueden decir que tipo de locales y viviendas existen?. R. En el lugar hay locales comerciales con vigilante. Otra: ¿Cómo sabe que el vehículo que menciona fue el involucrado?. R. Por él mismo, A mí la policía me hace ir allá y me entregan el vehículo y el ciudadano, yo no vi que el señor hubiese arrollado a alguien, a mi me lo entregaron después. Otra. ¿En ese sitio hay transito pesado? R. Si bastante transito pesado. Otra. ¿Le hicieron conocimiento de que habían dos personas en el vehículo?. R. No señor, me entregaron fue solamente un ciudadano y un vehículo.
De conformidad con el artículo 339 ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, y procede a incorporar por su lectura el acta de defunción la cual riela al folio 59 de la presente causa. Pruebas materiales, las cuales constan de la toma fotográfica las cuales obran a los folios 42 y 43 de la causa. Una vez concluida la lectura de las pruebas documentales así como la exhibición de las pruebas materiales. La Fiscal expuso sus conclusiones, así como la Defensa Pública. No hubo Replica por parte de la Vindicta Pública a lo expuesto en sus conclusiones por la Defensa Pública. Se oyó la Victima por Extensión y al acusado de autos. Culminando el debate Oral el día 24-03-08, en el cual se cumplieron las formalidades de ley, juramentándose los Jueces Escabinos, se verificó la presencia de las partes, Victima, expertos, funcionarios y testigos; se declaró abierto el debate, se hicieron las advertencias preliminares, se oyeron las partes (Fiscal del Ministerio Público Abg. Hortencia Rivas; defensa Pública Abg. Sheyla Altuve, en el orden pautado para hacerlo, mientras que el acusado se le impuso del precepto Constitucional, declarando el mismo y alegaron su inocencia. Esta fue la base del contradictorio de las partes intervinientes en el debate referido en la presente causa, se declaró cerrado el debate y, el Tribunal Mixto dictó la parte dispositiva. Y ASI DE DECLARA.
CAPITULO III
DE LA DETERMINANCION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Este Tribunal constituido en Mixto de juicio N° 1 del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, luego de haber presenciado en su totalidad el Juicio Oral y Privado, el cual se desarrolló en cumplimiento de las normativas constitucionales y Procesales, estima que quedó suficientemente acreditado en el debate el cual fue realizado en tres audiencias públicas fechas 03 de marzo;10-03-08; y 24 de Marzo de 2008, por los hechos ocurridos en fecha 17-02-2007, siendo aproximadamente las 07:30 de la noche, en la carretera panamericana, con calle vía a la Alcaldía frente a Yamaha, Sector Nueva Bolivia Estado Mérida, cuando el ciudadano MARCIANO TORRES HERNANDEZ, conducía el vehículo clase automóvil, marca Ford, Modelo Festiva, placas VAI-54V, tipo Sedán, Año 2001; Color: Rojo; Serial Carrocería 8YPBP07H8Y8A16660, SERIAL DE MOTOR YA16620, impactó una bicicleta conducida por el hoy occiso, dándose a la fuga del sitio del accidente, siendo posteriormente detenido por una comisión policial, presentándose a ese comando la ciudadana MILENA BARON, venezolana, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.942.551, docente, residenciada en la Avenida Principal, frente a la Plaza Bolívar de Nueva Bolivia, Estado Mérida, manifestando ser la hermana de la víctima ciudadano DENSY YESIT BARON BRICEÑO, venezolano, de 36 años de edad, casado, mecánico, titular de la cédula de identidad N° 10.906.084, domiciliado en el Barrio Bolívar 2000. casa sin número, Nueva Bolivia, Estado Mérida, quién informó que su hermano conducía una bicicleta, resultando herido en este hecho. Trasladándose al sitio del hecho, el funcionario NERIO LUIS PIRELA, adscrito a la Oficina de Investigaciones Penales del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, a los fines de dibujar el área del accidente, sin graficar el vehículo, por cuanto fue movido de su posición final por su conductor y el vehículo N° 02, tampoco, ya que personas ajenas lo sustrajeron del lugar, luego se dirigió al Hospital I de Caja Seca, Estado Zulia, donde se encontraba la víctima recibiendo atención médica. Finalmente retuvo el vehículo N° 01 y dejó solicitado el vehículo N° 02 y bajo presentación al conductor: MARCIANO TORRES HERNANDEZ y en fecha 24-02-2007, Falleció el ciudadano DENSY YESIT BARON BRICEÑO, en el Hospital Universitario de los Andes, de la ciudad de Mérida, a consecuencia de las lesiones sufridas en el hecho vial;…sin embargo, las pruebas recepcionadas no fueron suficientes para demostrar la responsabilidad penal del acusado de autos, y al no haberse demostrado la autoría del mismo, en los hechos atribuidos por la Vindicta Pública antes señalados, es por lo que la decisión de este Tribunal Mixto es de INCULPABILIDAD . Y ASI SE DECLARA.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En el caso que nos ocupa, el Fiscal Sexta del Ministerio Público Abogado Hortencia Rivas, formulo acusación en contra del acusado MARCIANO TORRES HERNANDEZ por la comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de DENSY YESIT BARON BRICEÑO, venezolano, de 36 años de edad, casado, mecánico, titular de la cédula de identidad N° 10.906.084, domiciliado en el Barrio Bolívar 2000. casa sin número, Nueva Bolivia, Estado Mérida, señalando el Ministerio Público que el acusado MARCIANO TORRES HERNANDEZ, el día 17-02-2007, siendo aproximadamente las 07:30 de la noche, en la carretera panamericana, con calle vía a la Alcaldía frente a Yamaha, Sector Nueva Bolivia Estado Mérida, cuando el prenombrado acusado, conducía el vehículo clase automóvil, marca Ford, Modelo Festiva, placas VAI-54V, tipo Sedán, Año 2001; Color: Rojo; Serial Carrocería 8YPBP07H8Y8A16660, SERIAL DE MOTOR YA16620, impactó una bicicleta conducida por el hoy occiso, dándose a la fuga del sitio del accidente, siendo posteriormente detenido por una comisión policial, presentándose a ese comando la ciudadana MILENA BARON, venezolana, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.942.551, docente, residenciada en la Avenida Principal, frente a la Plaza Bolívar de Nueva Bolivia, Estado Mérida, manifestando ser la hermana de la víctima ciudadano DENSY YESIT BARON BRICEÑO, venezolano, de 36 años de edad, casado, mecánico, titular de la cédula de identidad N° 10.906.084, domiciliado en el Barrio Bolívar 2000, casa sin número, Nueva Bolivia, Estado Mérida, quién informó que su hermano conducía una bicicleta, resultando herido en este hecho. Trasladándose al sitio del hecho, el funcionario NERIO LUIS PIRELA, adscrito a la Oficina de Investigaciones Penales del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, a los fines de dibujar el área del accidente, sin graficar el vehículo, por cuanto fue movido de su posición final por su conductor y el vehículo N° 02, tampoco, ya que personas ajenas lo sustrajeron del lugar, luego se dirigió al Hospital I de Caja Seca, Estado Zulia, donde se encontraba la víctima recibiendo atención médica(…). En la Audiencia de Juicio Oral y Público la Fiscalía del Ministerio Público presentó los Elementos Probatorios, dichas pruebas fueron evacuadas durante el debate y en la garantía de los principios de inmediación, continuidad, publicidad, concentración, contradicción y oralidad, que rigen el proceso penal, con plena garantía del derecho a la defensa, igualdad, equilibrio procesal y control de las pruebas; este Tribunal Mixto evaluó los alegatos y argumentaciones de las partes, adminiculados, concatenados y confrontados a la acusación fiscal, los cuales el Tribunal Mixto de Juicio N° 01 del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, procede a valorar tanto individualmente como en su conjunto, conforme al Sistema de la Sana Crítica, observando especialmente las Reglas de la Lógica, los Conocimientos Científicos y las Máximas de Experiencia, consagrados en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establece que claramente que: “ Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.” Así mismo, estos elementos probatorios serán tomados en consideración por el Tribunal de Juicio a la luz del Principio de la Libertad Probatoria expresamente consagrado en el Artículo 198 Ejusdem, el cual dispone lo siguiente: “ Salvo previsión expresa en contrario de la ley, se podrán probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso, y por cualquier medio de prueba, incorporado conforme a las disposiciones de este Código y que no esté expresamente prohibido por la ley. Regirán, en especial, las limitaciones de la ley relativas al estado civil de las personas. Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. Los tribunales podrán limitar los medios de prueba ofrecidos para demostrar un hecho o una circunstancia, cuando haya quedado suficientemente comprobado con las pruebas ya practicadas. El tribunal puede prescindir de la prueba cuando ésta sea ofrecida para acreditar un hecho notorio. Estas normas de carácter procesal que regulan la apreciación de las pruebas por el Juez de Juicio, encuentran fundamento de carácter Jurisprudencial en constantes y reiteradas decisiones emanadas de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, entre las cuales podemos mencionar a titulo de ejemplo, un extracto de la sentencia No. 454, de fecha 10-12-2003, con ponencia del Magistrado Dr. Rafael Pérez Perdomo, donde dejó establecido que: “La apreciación de las pruebas corresponde al juez de juicio, en cuya presencia son evacuadas. El sistema acusatorio tiene como principios rectores la inmediación y la contradicción…” En igual sentido es conveniente destacar un extracto de la sentencia No. 482, de fecha 18-12-2003, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Dra. Blanca Rosa Mármol de León, la cual haciendo referencia expresa al Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó que: “ ... resulta inaplicable a las Cortes de Apelaciones, toda vez que a quien corresponde la apreciación de las pruebas es a los tribunales de instancia, en virtud de los principios de inmediación y contradicción.” concluye en la no culpabilidad del acusado marciano torres, en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso DENSY YESIT BARON, conclusión en la que llega por las declaraciones:

Declaración del acusado Marciano Torres, seguidamente expuso: “Yo me encontraba en Caja Seca el día 17-02-2007 cuando en la parada del Boulevard me encontré a mi amigo el señor Hernán Castro quien iba para Santa Apolonia, y yo le di la cola, eran como las ocho de la noche y como a uno o dos kilómetros vía panamericana, pasó un camión y sentimos un golpe seco en la parte superior izquierda del carro, justo cuando pasó el camión, no nos detuvimos en el momento por el golpe que él me había dado porque me puse nervioso ya que la zona es oscura, peligrosa e insegura y pensamos que era una de esa alcabalas para luego robarnos y atracarnos, como a diez minutos de pasar ese susto llegó la policía y me acusaron de haber arrollado a alguien, situación que no es cierta por cuanto yo no me llevé a nadie con las rueda ni golpeé a nadie, más bien fue el camión que me dio un golpe o me lanzó algo, porque fue un golpe seco. Entre algunas de las preguntas. P. Señale usted, el lugar exacto en que manifiesta que oyó el golpe? R. iba en el recorrido de la vía Panamericana… ¿En compañía de quien se encontraba?. R. Esta en compañía del señor Hernán Castro. Otra: ¿Cómo eran las luces del vehículo que usted conducía?. R. Buena, estaba en perfectas condiciones, es un carro año 2000. Otra. En esa vía donde usted dice que sitió el golpe, ¿había algún hueco u obstáculo?. R. Bueno para ese entonces había algo en construcción y había arena y unos huecos. Otra. ¿La Vía es ancha o angosta?. Otra: ¿Hay alumbrado público?. R. Muy poca luz, tal cual se ve una lucecita. Otra: ¿Como estaba el tiempo o si había luna?. R. Era Oscuro. Otra. Cuando señala en su declaración que pasó un camión en que sentido iba o venía el camión. R. El camión venía en sentido contrario. Otra: ¿El camión que usted refiere traía luces?. R. Si traía luces muy fuertes. Otra: ¿Por que lado sitió el golpe?. R. Por el lado izquierdo, por el lado del conductor. Otra: ¿Llegó a observa que generó el golpe?, R: No. Otra: Señale ¿por qué no se detuvo cuando sitió el golpe?. R. Como yo solo sentí el golpe y no sentí nada por delante, yo continúe mi marcha. Otra ¿Qué hora aproximadamente era?. R. ocho de la noche. Otra: ¿Había ingerido usted bebidas alcohólicas?. R. No. ¿A qué velocidad iba?. R. a 60 kilómetros por hora. Otra. ¿Ese golpe daño el vehículo?. R. Bueno el recibió un golpe por lado izquierdo. Otra: ¿Pasaron por donde usted sitió el golpe?, R. No, no pasamos por donde sentí el golpe. Defensa Pública, quien formuló las siguientes preguntas: P. ¿A qué velocidad conducía usted,? R. Setenta. Otra. ¿Cómo eran las condiciones climáticas para el momento?; R. de noche, oscuro. Otra. ¿A qué se refiere como oscuro?. R. Estaba oscuro el lugar. Otra: ¿Han variado las condiciones del lugar?. R. Lo que ha variado es que hay una construcción. Otra: ¿Se encontraba usted en estado de embriaguez?. R. No. Otra: ¿Qué hora era?. R. Aproximadamente ocho de la noche. Otra. ¿El carro tiene papel ahumado?. R. Si, a excepción que en la parte de adelante tiene una partecita. Otra. ¿El carro donde recibe el carro el golpe fue en un sitio donde tiene papel ahumado o no?. R. Si hay papel ahumado donde recibió el golpe. Otra. Refiere usted que justo cuando pasó un camión sitió el golpe seco, ¿podría dar las características del camión?. R. No uno ve las luces altas y ve que es un camión, lo demás es fortuito. El escabino titular I, ciudadano José Miguel Hernández, formuló las siguientes preguntas al acusado. ¿Usted notificó a los funcionarios del tránsito el golpe que posiblemente recibió del camión? R. Ellos lo vieron y si yo hubiese golpeado una bicicleta como señala el informe de tránsito, eso me hubiese impedido el libre circulamiento del vehículo que conducía. Otra: ¿Habían manchas de sangre en el vehículo que usted conducía? R. No, no habían manchas de sangre. Otra: ¿No se había tomado ni siquiera una cervecita? R. No. No hubo más preguntas por parte del escabino. Finalmente, en conclusiones se acordó de nuevo derecho de palabra al acusado y manifestó: Marciano Torres Hernández,: “Yo ratifico lo que dije en mi declaración que lo que sentí en mi automóvil fue un golpe seco, lo que les digo es que en base a lo hipotético no se puede sacar conclusiones, y no decir que me dijeron y que oi, y de todas esas hipótesis que maneja esta señora no se puede manejar una situación. Y en cuanto a que yo he amenazado a ellos jamás ha pasado por mi mente y lo que quiero es que sea más objetivo y concreto (…)
Esta declaración el Tribunal MIXTO le otorga su valor PROBATORIO de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del COPP.; la misma al concatenarse con la declaración de Hernán Castro y con la declaración de Fernando Tirado y al valorar el resto de material probatorio en cuanto al sitio del golpe seco que sufrió el vehiculo fiesta rojo,… venía pasando un camión, y oyeron un ruido, un golpe seco en la parte izquierda del de vehículo y continuaron porque como era oscuro no era conveniente detenerse por la oscuridad… si fue en el lado izquierdo o derecho los testigos; Meza Carlos manifestó que el golpe fue lado izquierdo y la testigo Migdalia Salazar manifestó que fue en el lado derecho, y el sitio era claro… dichas declaraciones arrojan dudas al tribunal Mixto en cuanto a la certeza de los dichos por lo que este tribunal lo considera como un indicio en favor del acusado. Y ASI SE DECLARA.
Declaración del ciudadano Hernán Enrique Castro Rumbos, y a tal efecto expuso: “Yo me trasladaba ese día 17 de febrero de 2007, venía de Barquisimeto y me había quedando en el Terminal de Mérida, agarré un por puesto y me trasladé hasta el Boulevard donde me quedé, cuando estaba en el Boulevard esperaba carro para trasladarme a Santa Apolonia, eran como las siete u ocho de la noche, en eso venía pasando Marciano Torres, el se detiene y una vez que me ve me ofrece la cola hasta Santa Apolonia y teniendo uno o dos kilómetros de recorrido, eso fue como a la altura de Nueva Bolivia, venía pasando un camión, y oímos un ruido, un golpe seco en la parte izquierda del de vehículo y continuamos y porque como era oscuro no era conveniente detenernos por la oscuridad y diez minutos más o menos de haber sentido el golpe,…. eso fue de noche como a las ocho de la noche, yo le dije que no se detuviera al oír el ruido por el riego que se corre por allí. Es todo.” Otra: Que el lugar exacto donde oyó el golpe, fue más o menos a la altura de Nueva Bolivia; Que no se detuvieron porque estaba oscuro; Defensa Pública, P. ¿Qué quiere decir cuando manifiesta que el lugar estaba oscuro? R. Que no hay claridad. Otra: ¿Se percató del objeto que golpeó el parabrisa del vehículo?. R. Lo que yo sentí fue un golpe seco, en la parte izquierda delantera del vehículo. Otra. ¿Cuándo los funcionarios les manifestaron si habían arrollado a alguien, vieron a ver si había algo debajo del vehículo? R. No. Otra: ¿Cuándo la comisión policial y los detuvo, vio algún golpe en el vehículo?. R. Cuando la policía nos detiene fue cuando vimos el golpecito arriba. Otra: ¿Llegó a observar si ese golpe tenía alguna mancha de sangre?. R. No. Otra. ¿El señor Marciano venía en estado de ebriedad?. R. No, estaba como yo, perfectamente normal. Otra: Si viene en un vehículo en marcha, ¿qué viene observando de frente?: lo que se ve en el camino. Otra: ¿En ese sitio donde sintió el golpe había casas o locales comerciales?. R. No observe nada. Otra: Usted manifestó que venía un camión, ¿cómo era?: R. Un camión grande, blanco con luces altas. Otra: Cuando usted ve que pasando el camión ¿es cuándo siete el golpe?. R. Si en el momento en que me encuentro con el camión es que oigo un golpe seco pero como venía el camión con la luz alta, no vi nada. Otra. ¿De dónde venía usted?. R. venía de Mérida, ya que había llegado al Terminal porque llegaba de Barquisimeto e iba para Santa Apolonia. Otra: ¿Por qué no se detuvieron cuando sintieron el golpe? R. Por la inseguridad, la hora que era y lo oscuro que estaba la vía. Otra: ¿Qué hora era?: R. más o menos como las ocho de la noche.. Los escabinos a los fines de que formulen preguntas al testigo, tomando la palabra la ciudadana Yasmeira del Carmen Borrego Andrade, quien le solicitó al testigo le explicara porque no había quedado claro para ella con respecto a la aparición de los funcionarios policiales, respondiendo el testigo que: “Que los funcionarios venía detrás de ellos en un carro policial, y notaron que el vidrio se había roto con el golpe. No hubo más preguntas por parte de la escabino titular II. Acto seguido el escabino titular I, ciudadano José Miguel Hernández, formula las siguientes preguntas al Testigo. P. ¿Usted se percató cuando iban en la vía que el parabrisas estaba roto?. R. yo no me percaté de que vidrio estaba roto, cuando llegaron los funcionarios policiales y nos paran en que me doy cuenta de que el vidrio esta roto, pero no se si estaba roto desde antes o si se había roto con el golpe que sentimos. Otra: Quisiera que explicara, ya que no quedó muy claro como es que dice que venía desde Mérida. R. Yo venía desde el Terminal de pasajero de Mérida y como iba hacía Caja Seca, me quedo allí en el Boulevard para agarrar el carro a Santa Apolonia, y me quedó allí para ver si aparecía un carro que me llevarara hasta Santa Apolonia y ahí es donde aparece Marciano y me dice que me llevaba. Esta declaración el Tribunal MIXTO le otorga su valor PROBATORIO de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del COPP.; la misma al concatenarse con el resto de material probatorio se valora y se considerarse como un indicio favor del acusado. Y ASI SE DECLARA
Declaración del ciudadano Fernando Antonio Tirado Villegas, expuso: “El dieciocho de febrero día domingo, salgo a comprar el periódico y a tomar café y estando allí oigo un comentario de que en la carretera Panamericana de Nueva Bolivia hubo un accidente y donde estaba involucrado un carrito rojo, en ese momento no sabía quien era y no le tome interés a los comentarios y después me llaman que viniera a declarar, y después supe que era el señor Marciano el involucrado en el accidente, después también se supo que había sido un joven el que había salido lesionado y que estaba en el hospital. Es todo. Preguntas entre otras… P. ¿Usted el accidente de fecha 17-02-2007?. R. No, lo se por los comentarios que oí el día domingo. Otra: ¿Qué personas comentaban lo del accidente? R. No se los nombre porque son personas que llegan a ese sitio a tomar café y no tome en cuenta que personas estaban allí?. Otra: Dónde vive usted? R. En Caja Seca, Estado Zulia. P. ¿Le consta que el vehículo rojo estaba involucrado en el proceso?. R. A mi no me consta, ya que yo no estaba en ese momento. Otra. ¿Qué fue lo que usted escucho?. R. Que estaba involucrado un carrito rojo. Otra. ¿Supo usted como estaba involucrado el vehículo rojo?. R. No, porque yo no estaba. Esta declaración se le acuerda valor de conformidad con el artículo 22 del COPP.
Declaración del Experto Benito Segundo Urbina Castellano, quien fue debidamente juramentado, se identificó como quedó escrito, Cabo Primero, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Puesto de Vigilancia de Caja Seca, con 18 años de servicio, titular de la cédula de identidad N° V-9.703.381, expuso que: “Es mía la firma que la suscribe y la ratifico, y quiero ratificar que al realizarle la experticia el mismo se encontraba en el estacionamiento Panamericana, en Caja Seca Municipio Sucre, en la parte izquierda del tablero le observa la chapa y el serial de seguridad, posteriormente llamamos a la ciudad de Caracas, solicitando información sobre el vehículo referido y nos informaron que el mismo era solicitado. Preguntas varias:..: P. ¿En qué consiste la experticia que realizó al vehículo?. R. Consistió ver si la carrocería era original o estaba adulterado. Otra: ¿Qué vehículo era?. R. Creo que un Ford Festiva. Otra. ¿Recuerda el color?. R. No…. ¿En qué fecha fueron practicadas las experticias?. R. No la recuerdo. Otra: ¿Dónde estaba el vehículo?. R. En el estacionamiento Sucre. Otra: ¿Actuó usted con otro funcionario en la experticia?. No. Otra. ¿En qué condiciones se encontraba el vehículo?: R. en la parte lateral izquierda y en el vidrió delantero, lo demás era normal. Otra: ¿Que daños presentó?. R. ya dije en la parte izquierda y en el vidrio, por lo demás se encontraba en buen estado de circulación. Otra: ¿llegó a observar manchas hemática que le llamara la atención? R. No. Esta declaración el Tribunal le otorga su valor de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del COPP.; la misma debe concatenarse con el resto de material probatorio a los fines de determinar si el mismo pueda considerarse como un indicio en contra o favor del acusado. Y ASI SE DECLARA.
Declaración de la ciudadana Blanca Dalia Jerez Torres, expuso que: “Eran como las seis y media o siete de la noche venía de Caja Seca, vi. Mucha gente y le pregunto al chofer del carro y me dijo que habían atropellado a un muchacho, al llegar a la casa le pregunto a mi mamá que pasó y me dijo que habían atropellado a un muchacho, cuando salí veo al señor y le dije a mi mamá que ese era el señor Manco el que estaba allí, y le pregunté que como había sido y me dijo que a su hijo lo habían trasladado para la ciudad de Mérida… ¿Recuerda la fecha?. R. el 17 de febrero del año pasado. Otra: ¿Llegó a observar a la persona que perdió la vida como consecuencia del accidente?. R. No yo estaba en mi casa… ¿Qué fue lo que presenció cuando refiere que presenció una patrulla? R. El Policía está hablando con el otro señor que iba con el señor Manto y le estaba diciendo que se pasara para atrás para él manejar la patrulla?. Otra: ¿En ese sitio fue el lugar donde sucedió el accidente?. R. No fue más adelante. Otra: ¿Cómo se nombra ese sitio?. R. San Rafael y es cerca de mi casa. Otra: ¿Sabe donde fue el accidente?. R. En la calle que va hacia el Liceo Nueva Bolivia. Otra: ¿Cuándo supo usted que había ocurrido el accidente?. R. Al otro día. Otra: ¿Cómo es ese sitio?. R. Es una Panamericana, mucho tránsito de vehículo, Otra. ¿Logró ver daños en el vehículo del señor que usted menciona como Manto?. R. Que tenía partido el vidrio del lado del chofer. Otra: Vió usted al señor Manto?. R. Si estaba rojo. Otra ¿Llegó usted a oír comentarios cómo fue el accidente?: R. No. Otra. ¿Específicamente dónde estaba parada la patrulla?. R. Frente a mi casa. Otra. ¿Llegó a acercarse al sitio?. R. No. Otra: ¿Llegó a acercarse al señor que llama Manto?. R. Una distancia más o menos. Otra: Usted manifestó que el funcionario le decía al ciudadano que andaba con el señor Manto que se bajara del vehículo?. R. No yo no oí nada, pero me lo imagine por las señas que hacía. Defensa: ¿Dónde vive?. R. Pueblo Nuevo Nueva Bolivia, Otra: ¿Ese hecho que usted narra ocurrió antes o después de donde usted vive?. R. Antes. Otra. ¿En ese sitio vive usted o su mamá?. R. Yo, Otra: ¿Cómo se transportaba usted?. R. de pasajero. Otra: ¿Transita comúnmente por la vía panamericana?. R. Si. Otra: Usted manifestó que el sitio del accidente fue en otro lugar, ¿por qué? R. Porque al otro día cuando yo salgo me dicen eso. Otra: ¿Vio o no el accidente?. R. No lo vi. Otra: ¿En ese sitio existen viviendas cercanas a la carretera? R. No, no hay muchas viviendas. Otra: ¿Llegó a conversar con el señor Manto? R. No. Otra: ¿A qué distancia dice que estaba de él?: Como una distancia de la casa a la carretera. Otra: ¿Si usted no se acercó al señor Manto como dice que estaba rojo?. R. Porque desde donde yo estaba, se veía que estaba rojo. Otra: Cómo es que oyó a esa distancia que dice que estaba cuando el funcionario le estaba diciendo al señor que estaba acompañando al señor Manto que se pasara para la parte de atrás? Yo vi. que el funcionario le estaba pidiendo eso al señor. Otra: ¿Pero usted lo escuchó?. R. No, no lo escuche, Otra: ¿Usted se imagina que el señor Manto estaba tomado por el color o usted lo vio?. Otra: Yo vi. que él estaba tomado, Otra: ¿Es una deducción suya?. R. Yo lo vi tomado, porque él se fue hacia la parte de atrás del vehículo y se puso a hacer pipí. Otra: ¿Usted lo vio tomado o haciendo pipí?. R. haciendo pipí. Acto seguido la Escabino Titular II, formula la siguiente pregunta a la testigo. ¿Qué distancia hay desde la carretera a su casa?. R. No se cuantos metros hay de la Panamericana a una casa. Esta declaración el Tribunal le otorga su valor de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del COPP.; la misma e le acuerda no se acuerda ningún valor probatorio por cuanto la misma no estaba en el sitio del accidente. Y ASI SE DECLARA.
Declaración del ciudadano Carlos Eduardo Meza expuso que: “Ese día lo que vi fue un carro rojo que se llevó a un muchacho por delante, el carro se llevó al muchacho y el vehículo siguió derecho no se paró ni nada, estábamos ahí sentado y salimos a auxiliarlo, en eso llegó la policía y los bomberos en eso llegó la ambulancia y se llevaron al muchacho…Varias preguntas: ¿Recuerda la fecha? No recuerdo eso fue un sábado. Otra: ¿Recuerda la hora’: R. Casi las ocho de la noche. Otra: ¿En qué parte estaba usted?. R. Estaba sentado frente a la carretera en Agro Isleña. Otra: ¿Que hacía?. R. Estaba vigilando. Otra: ¿Cómo se llama ese sector?. R. Nueva Bolivia. Otra: ¿Ese local la parte del frente da con la carretera Panamericana?. R. Si. Otra: ¿Cómo era ese vehículo?. R. Pequeño, pero no le vi. la marca. Otra: ¿En qué dirección iba el Vehículo?. R. de Caja seca hacia Mérida. Otra: ¿Llegó a observar como se trasladaba él?. R. En una bicicleta. Otra: ¿Por qué canal iba el ciudadano en la bicicleta?. R. En la misma dirección del carro. Otra: ¿Usted observó el momento en que fue arrollado el ciudadano?. R. Si se lo llevó por delante y siguió derecho. Otra: ¿Indique por qué lado iba la bicicleta? R. A mano derecho por donde deben ir los vehículos. Otra: ¿Observó en que lugar quedó la persona atropellada?. R. del lado derecho, R: Yo me acerqué miré a la persona pero enseguida llegó la policía y me retiré. Otra: ¿Dónde quedó el vehículo bicicleta?: R. Quedó a un lado, quedó hacia el mismo lado derecho. Otra: ¿Qué paso después con la bicicleta?. R. No supe más nada. Otra: ¿Se fijó la velocidad que llevaba el vehículo?. R. Iba más o menos, no iba corriendo tanto.¿Donde estaba usted?. R. Frente a Agros Isleña, estaba de guardia. Otra: ¿Dónde queda Agro Isleña?. R. En la Panamericana. Otra: ¿Qué horario tiene?. R. yo trabajo 24 por 24. Otra: ¿A qué hora llegó?: R. A las ocho de la mañana y la entregue al otro día a las ocho de la mañana. Otra: ¿Se encontraba otra persona con usted?. R. No. Otra: ¿Hay otros locales comerciales por allí?. R. Si. Otra: ¿En esa vía que tipo de vehículos transita?: R. Todo tipo de vehículo. Otra: ¿Dónde exactamente se encontraba?. R. Frente a Agro Isleña estaba sentado. Otra: ¿A que distancia?. R. Como a veinte metros. Otra; ¿Observó cuantos ocupantes tenía el vehículo?. R. No. Otra: ¿Cuanto es para usted 20 metros?. R. sentado de donde estaba como al finalizar el techito y señala un techo que está detrás de un muro. Otra: ¿Cómo era la luminosidad?. R. Estaba alumbrado. Otra: ¿Qué hora era?. R. Casi las siete de la noche. Otra: ¿Dónde esta la bicicleta?. R. Como a dos metros. Otra: ¿Por donde atropelló el vehículo a la bicicleta?. Por la parte de atrás. Otra: ¿Observó si el carro sufrió algún daño?. R. No vi. Nada. Otra: ¿Cómo fue el arrollamiento? El carro venía y arrolló al muchacho que venía por la misma canal, por la misma derecha y el carro siguió: Otra. ¿Esas casas quedan a que distancia de la carretera? R. Como a 30 metros. Otra; La defensa hace un croquis y le pregunta al testigo, que otros locales quedan al lado de agro Isleña. R. Dos ranchos, dos casas, Cauchos Alpes, y para este lado queda el hotel Lago Mar. Otra. ¿Usted auxilió a la persona?. R. No. Otra: ¿Por qué no, si estaba cerca?. R. Me dio miedo. Otra: ¿Qué hizo después que lo vio?. R. Me fui para mi puesto. Otra: ¿Dónde quedó el cuerpo y dónde quedó la bicicleta? R. el cuerpo casi a la mitad y la bicicleta como dos metros hacia la derecho. Otra: ¿Recuerda si el vehículo lo golpeó solamente o le pasó por encima?. R. Lo golpeo. Otra: ¿Hacia donde queda la Yamaha?. R. Queda más adelante. Escabino Titular II, formula la siguiente pregunta a la testigo. ¿Explique cómo fue la actitud del carro rojo por la carretera?. R. Bueno el carro rojo venía por la carretera, atropello al muchacho y siguió. Esta declaración el Tribunal Mixto, le otorga su valor de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del COPP.; la misma al concatenarse con el resto de material probatorio se determina ciertas contracciones en relación al golpe recibido en el auto rojo que unos dicen que fue por la parte izquierda y otros declaran que fue por la parte derecha al ser valorada arroja dudas a este Tribunal Mixto,.. Y ASI SE DECLARA.
Declaración de ciudadana Migadalia del Carmen Salazar Sánchez, expuso que: “Ese día del accidente yo estaba esperando cruzar la Panamericana e iba en forma de “S”, yo cuando veo eso agarro a mi hija, en eso veo que cae en un hueco y perdió el control del vehículo y si no se lleva al ciclista me lleva a mi con mi hija, a mi me dio una crisis de nervio. Preguntas algunas…:Cómo que hora era?. R. Como de seis a siete de la noche. Otra: En qué lugar. R. Frente al Edificio Goya. Otra. En que sitió ocurrió el hecho. R. Al salir de la entrada, justamente frente a Agro Isleña. Que observó: Estaba esperando para pasar la calle, veo que el señor viene y se mete frente a la jardinera y cae en un hueco y se llevó por delante al ciclista. Otra: Por donde venía el ciclista. R. Venía por la orilla. Otra: Venía por el mismo lado donde usted se encontraba. R. Si. Otra: vio cuando lo atropelló o simplemente oyó el golpe. Otra: Lo vi. Otra: Si lo vio señale por donde le dio. R. Por la espalda. Otra; Que más vio. R. El ciclista dio dos vueltas y cayó, Otra. Donde cayó el ciclista. R. de de donde esta la línea a lamo derecho. Otra: Se acercó a donde estaba la persona lesionada. R. No porque me dio una crisis de nervios. Otra: Donde vive. R, En el Edificio Goya, Otra: Donde queda. Del lado izquierdo: A que hora sucedió: R. de seis a siete de la tarde. Otra: Observó a otras personas que estuvieran en el lugar. R. No. Donde queda el edificio Goya que usted refiere. R. Del lado izquierdo. Otra: ¿Recuerda con qué lado del carro le dio al ciclista. R. No vi, yo vi cuando lo golpeo, Otra: Le prestó auxilio a esa persona. R, No, yo lo que hice fue pedir auxilio. Otra: Que otras persona llegaron a ese sitio. R. No las conozco. Otra: Como era ese sitio en el momento del hecho. R. estaba iluminado. Otra. Actualmente el sitio esta igual. R. No, ha habido cambios. Otra: Usted dice que el señor venía haciendo eses, porqué un señor y no una señora, R. Bueno podría haber sido un señor o una señora. Otra: De donde venía usted, R. Venía de la farmacia y venía caminando por la acera. Otra: Que distancia hay entre la farmacia y el edificio Goya. R. No se como tres o cuatro cuadras hacia abajo. Otra: Hay algún paso peatonal. R. Rayano no. Otra: Acto seguido la Escabino Titular II, formula la siguiente pregunta a la testigo. ¿Usted salía del edificio?, R. No yo iba llegando. Esta declaración el Tribunal Mixto le otorga su valor de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del COPP.; al concatenarse con el resto de material probatorio se observan ciertas contradicciones en la hora en que ocurren los hechos, cuando manifiesta que el accidente fue a las seis de la tarde, otra declaración de Meza dice que fue a las siete y el acusado manifestó que los hechos ocurrieron el día 17-02-07 a las 7 a 8 de la noche, igualmente, la testigo menciona que ella vio que era un señor mas sin embargo no le consta que el acusado sea la persona que manejaba el vehiculo rojo tipo fiesta, tal como lo expuso en el debate oral y publico, lo que hace dudar al Tribunal Mixto. Y ASI SE DECLARA. .- Declaración del Experto Dr. Alejandro Pereira Márquez, expuso que: “Ratifico la firma y el contenido del Acta que se me pone de manifiesto, y detalló en forma pormenorizada la experticia realizada y la cual cursa al folio 64 de la causa, alegando que eso fue el 25 de febrero del año 2007, que le practiqué la experticia al cadáver de un ciudadano, se observó excoriaciones del lado izquierdo y del lado derecho, en la parte del cráneo se halló una hemorragia y un agujero, cuando se le extrae el cerebro y se examina se observo una hemorragia; al sacar el forro se aprecia fractura del temporal. preguntas al testigo y entre otras preguntó: Cuantos años tiene de experiencia como patólogo. R. siete años. Otra: Y como médico: R. 17 años. Otras. Las fracturas que observó al cadáver fueron ocasionadas por un accidente vial, R. Si. os hechos viales cuando existen este tipo de lesiones, se ve comprometido otras partes del cuerpo. R. Si. el diagnóstico que presentó, se señalando que cuando hay arrollamiento uno normalmente consigue rasponazos y en el presente caso solamente presentó lesiones en la cabeza y normalmente pasa cuando la persona arrollada va en otro vehículo bien sea, patineta, moto o bicicleta. Otra: Una persona que vaya en un vehículo moto bicicletas y es golpeada por otro vehículo, que tipo de lesiones presenta? En ese caso la fase queda en este caso parece ser un choque entre la persona y el vehículo que lo lesionó, debe ser que impactó sobre el vehículo y la persona cuando cayó al piso, se golpeó, el vehículo para golpearlo en la cabeza es imposible haberse golpeado con el parachoques. Otra: Las lesiones son del lado derecho o izquierdo: R. Tenía una del lado izquierdo que fue producida para drenarlo. Y además tenía otra del lado derecho que era donde tenía las fracturas. Otra: Otra: Una persona que se lesione con el parabrisa de un vehículo puede tener lesiones en las extremidades: R. Las lesiones en el parabrisa son solamente en la parte superior. Otra. Esta persona presentó otra lesión. R. No. Acto seguido la Escabino Titular II, formula la siguiente pregunta a la testigo. ¿Usted notó algún golpe en la espalda cuando le practicó la autopsia? R. No, generalmente cuando hay un hematoma se ve una coloración violácea o verdusca, dependiendo del tiempo, pero siempre queda algún moretón y en el presente caso yo no la vi. Esta declaración merece plena fe, expresando el experto la razón de sus informaciones las cuales están relacionadas con la investigación. El presente medio de prueba según el experto manifestó que ratifico su contenido y firma entre otras cosas que había practicado una experticia al cadáver de un ciudadano el cual fue identificado como Densy Varón de 36 años(…); quien falleció por hemorragia y la ceración cerebral, secundaria fractura de cráneo por traumatismo cráneo encefálico severo por hecho vial … Estas declaraciones por provenir de Expertos que merecen fe, dado sus conocimientos médicos científicos, se le da todo su valor probatorio. Sin embargo al ser confrontadas, comparadas y adminiculados con las demás pruebas recibidas en el debate. En cuanto a responsabilidad en los hechos no nos indica nada en relación a otras pruebas. Y ASÍ SE DECLARA.
Declaración del Experto Dr. Mario Javier Abchi Torres, expuso que: “Ratifico el contenido y firma de la experticia que se le pone de manifiesto” y seguidamente expuso lo relacionado con la experticia realizada por su persona al occiso Densy Yesit Barón Briceño. Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular preguntas al testigo y entre otras preguntó: En qué consistió la experticia?. R. En este caso el patólogo nos orientó sobre si tenía alcohol etílico, alcaloides y marihuana, resultando negativo para estos. Preguntas entre otras: Cuando recibe la muestra. R. No se la fecha en que se recibió la muestras, pero en la experticia se deja constancia cuando se practicó. Otras: Cuánto tiempo debe pasar para realizar estas muestras post mortem que resulten ciertas?. R. En un tiempo de 120 horas puede arrojar resultados falsos, por cuestión de la descomposición. Otra: En el caso del contenido gástrico es el mismo. R. No tiene más tiempo de duración. Otra; Se le pone de manifiesto la experticia y el experto señala que según la fecha es el 25-02 2007 y la fecha en que la recibo es el 26-02-2007. Esta declaración mere plena fe, expresando el experto la razón de sus informaciones las cuales están relacionadas con la investigación. … sin embargo al ser confrontadas, comparadas y adminiculados con las demás pruebas recibidas en el debate, se acuerda el valor probatorio correspondiente. Y ASÍ SE DECLARA.
Declaración del Experto Mavely Coromoto Contreras Salazar, expuso que: “Es mía la firma que la suscribe y la ratifico, y quiero ratificar que Ratifico la Experticia y es mía la firma que la suscribe, es una experticia toxicológica post mortem para determinar alcohol, alcaloides y marihuana en los jugos gástricos, preguntas al testigo y entre otras preguntó: P. ¿Cuál es la finalidad que tiene la experticia toxicológica? R. Para determinar si ha consumido alcohol, alcaloides o Marihuana. Otra: En que fecha la realizó. R. el 26-02-2007. Otra: Cuando reciben esa muestra les indican cuando falleció la persona. R. Si, nos mandan memorandum indicándonos cuando murió y de que murió. Otra: Recuerda algo de ese memorando. R. No recuerdo, ya que son muchas las experticias que uno realiza. Defensa Pública: De qué manera recibe las muestras. R. En un envase plástico de recolectar orina y sellado. Que tipo transcurrió desde que recibe la muestra hasta la practica de la experticia. R. La muestra se recibió el 25 de febrero y el 26 se practicó la muestra. Otra: Usted dice que los fluidos dieron negativos, que tiempo puede transcurrir para que de positivo. R. Para ese momento estaba negativo para alcohol, alcaloides o marihuana, hay dos tipo de toxicológico, las in vivo y las post mortem, cuando son in vivo, puede resultar negativo porque esta vivo y puede estar botando esos fluidos, pero la persona cuando está muerta se corta esas concentraciones que tiene ese organismo, y se mantienen las mismas. Otra. Este tipo de prueba se practica con frecuencia. R. Si, ya que con las ley de la violencia contra la mujer se practican hasta diez por un día. Otra: una persona que ha consumido alcohol cuanto tiempo debe pasar para que pase negativo. R. Con mi experiencia debe ser al momento ya que hay personas que lo expulsan rápidamente. Este tipo de prueba la recibe con memorando. R. Nosotros mismos tomamos las muestras en la prueba toxicológica in vivo y las post mortem nos traen las muestras. Esta declaración merece plena fe, expresando el experto la razón de sus informaciones las cuales están relacionadas con la investigación. … sin embargo al ser confrontadas, comparadas y adminiculados con las demás pruebas recibidas en el debate, se acuerda el valor probatorio correspondiente. En cuanto a responsabilidad del acusado se considera a favor del acusado de autos, ya que no se pudo probar si el mismo había consumido algún tipo de alcohol, alcaloides o Marihuana, por cuanto la Vindicta Pública como dueño de la acción Penal no ordenó la realización de la experticia correspondiente, no pudiendo constatar dicha situación, aunado que testigos como Hernández Enrique Castro, manifestó en el debate entre otras cosas que no habían ingerido ningún tipo de licor. Y ASÍ SE DECLARA.
Declararación del funcionario Nerio Luis Pirela Romero, expuso que: “Ratifico el acta policial cursante a los folios 5, 6 y 7, igualmente el informe y el croquis del accidente. Ese día nos mandaron a la vía de Nueva Bolivia donde había un ciudadano involucrado en un accidente de tránsito, al llegar al sitio no encontramos ningún tipo de vehículo, ni rastros de freno, posteriormente nos informaron que habían detenido a un ciudadano que presuntamente estaba involucrado en el accidente, y posteriormente me entregaron al ciudadano, ahí no había ningún testigo, no había nadie… preguntas al testigo y entre otras preguntó: “Señale que hora era cuando fue avisado del accidente. R. Como las diez de la noche. Otra: Quien le avisó. R. La Policía de Mérida. Otra. Hacia donde se trasladó usted. R. En la Grúa. Otra: Al llegar allí a la Policía de Nueva Bolivia, que le indicaron. R. Que había ocurrido un accidente y que habían detenido a una persona más adelante. Otra. La Policía le entregó algún vehículo. R. Si. Otra: Le observó algún golpe al vehículo. R. Tenía una abolladura en el lado izquierdo. Otra Sólo le entregó un vehículo. R. Y un ciudadano. Otra. Recuerda el nombre. R. Mariano. Otra. Conversó con el ciudadano. R. Si. Otra. Que conversó con el. R. Le pregunté que paso y me dijo que él no había cometido ese accidente. Otra. A qué hora se trasladó al sitio donde le indicaron que hubo el accidente. R. Como a las diez y media de la noche. Otra. En qué lugar le indicaron que fue el accidente. El lugar exacto no lo indicaron, dijeron que había sido entre la Alcaldía y la Panamericana. Otra. Cómo es ese sitio. R. A la hora que yo fui estaba oscuro y es una vía rápida. Otra. Se percató si en ese sitio existen edificaciones. R. Si hay edificaciones, como a cincuenta metros hay un hotel- Otra: Puede indicar si el sitio es fuera de Nueva Bolivia. R. Está afuera, el sitio fue la Panamericana. Otra: llegó a manifestar usted que pasó con el otro vehículo involucrado en el accidente. R. Me informaron que el otro vehículo había sido hurtado. Otra: En el lugar de donde hizo el croquis observó algún rastro. R. No había nada. Otra: Que hizo en el lugar al trasladarse al sitio. R. Buscar los vehículos, rastros de freno, pero como por ese sitio pasa mucho vehículo pesado como a los diez minutos no se ven rastros. Otra. Recuerda la hora otra del accidente: R. No recuerdo la hora exacta del accidente. Otra. A qué hora se trasladó para realizar el levantamiento. R. Eran como las diez y media….¿A qué día se refiere cuando manifestó que había un vehículo retenido?. R. No recuerdo el día. Otra. ¿Dice que no habían testigos?. R. En el momento en que yo llegué no había nadie. Otra. ¿Quien le informó del accidente?. R. La Policía. Otra. ¿Cuanto tiempo transcurrió desde el momento en que recibió el mensaje al momento en se trasladó al sitio?. R. No recuerdo. Otra. ¿Fue la policía quien le indicó lo del accidente? R. La policía. R. ¿Quien levantó el acta de investigaciones?. R. Yo. Cuando refiere que ellos lo capturaron a quien se refiere? R. La policía me informó que tenían al causante del accidente. Otra. ¿Quien practicó la detención? R. La Policía de Nueva Bolivia. Otra: ¿Cuantos funcionarios eran?. R. No recuerdo. Otra: ¿Dónde fue el accidente?. R. está la entrada a la Alcaldía y ahí esta la panamericana. Otra: ¿Si no le dijeron el lugar exacto como lo dedujo? Me dijeron que fue en la Panamericana en la calle que da a la Alcaldía, diagonal a la Yamaha. Otra. ¿Cómo es la luminosidad?. R. Estaba oscuro. Otra: ¿En ese sitio hay luz artificial? R. Esa vía casi siempre está oscura. Otra. ¿Usted manifestó que hablo con el conductor del vehículo, noto si estaba en estado de ebriedad? R. Si. Otra: ¿Le practicó alguna prueba si estaba en estado de ebriedad? R. No. Otra. Para determinar que esa persona tiene aliento etílico ¿es necesario realizarle una prueba? R. técnicamente si. Otra: ¿Por qué?´: R. No tenemos los instrumentos necesarios. Otra. Quién le dijo que la bicicleta estaba desaparecida. R. Eso fue lo que me dijo la Policía. Otra: Ordenó la Fiscalía del Ministerio que se hiciera la prueba toxicológica in vivo R. No recuerdo. Acto seguido la Escabino Titular II, formula la siguiente pregunta al testigo. ¿Quien le indicó el sitio exacto del accidente?. R. A mi me indicaron fue el área donde ocurrió, eso me lo indicó la policía, el sitio exacto no me lo indicaron. Otra. ¿Le dieron el número de la placa del vehículo?. R. Me trajeron el vehículo y el ciudadano. Otra. ¿Podría explicar porque el golpe es del lado izquierdo y no del derecho como debería ser?. R. No, por la parte de adelante tampoco tenía golpe. Jueza Presidenta, le indica que detalle el croquis levantado por él y seguidamente expuso que ratificaba el informe y croquis del accidente. Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular preguntas al funcionario y entre otras preguntó: ¿señale si ese lugar estaba custodiado por alguna autoridad?. R. No. Otra: ¿Llegó a tener conversación con la persona lesionada?. R. Nunca lo vi. Defensa Pública a los fines de formular preguntas al funcionario y entre otras preguntó: P. ¿En ese sitio existen viviendas o edificios distintos a locales comerciales?. R. Si existen. Otra. ¿Pueden decir que tipo de locales y viviendas existen?. R. En el lugar hay locales comerciales con vigilante. Otra: ¿Cómo sabe que el vehículo que menciona fue el involucrado?. R. Por él mismo, A mí la policía me hace ir allá y me entregan el vehículo y el ciudadano, yo no vi. Que el señor hubiese arrollado a alguien, a mi me lo entregaron después. Otra. ¿En ese sitio hay transito pesado? R. Si bastante transito pesado. Otra. ¿Le hicieron conocimiento de que habían dos personas en el vehículo?. R. No señor, me entregaron fue solamente un ciudadano y un vehículo. Esta declaración el Tribunal MIXTO le otorga su valor PROBATORIO de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del COPP.; la misma debe concatenarse con el resto de material probatorio a los fines de determinar si el mismo pueda considerarse como un indicio en contra o favor del acusado. Y ASI SE DECLARA.
Se deja constancia que las partes tanto Fiscal del Ministerio Público y la defensa solicitaron al Tribunal en cuanto a las Pruebas Documentales las mismas se den por leídas, para lo cual así lo hizo el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 en su numeral 2°, en concordancia con el artículo 242 y 358 de la norma adjetiva penal; Razón por la cual dichas documentales gozan de valor probatorio correspondiente, sin embargo en cuanto a la responsabilidad del acusado tendrá el valor concatenado con las demás pruebas ofrecidas en el debate ya que las mismas las partes ejercieron el derecho de replica e inmediación de conformidad con los artículos 16, 17,18,22 y 332 de COPP. PRUEBAS MATERIALES se deja constancia que las mismas fueron exhibidas durante el desarrollo del debate como es: La toma fotográfica las cuales obran a los folios 42 y 43 de la causa. Y ASI SE DECLARA. Representante del Ministerio Público, Abg. Hortencia Rivas Pernía, a los fines de que presente sus CONCLUSIONES en el presente juicio y quien entre otras cosas expuso: En vista a lo que se ha oído en esta sala de audiencia, podemos recordar que el hecho ocurrió un día sábado 17 de febrero de 2007 en la zona panamericana, frente al local comercial Yamaha, en el que estuvo involucrado un vehículo clase automóvil, marca Ford, Modelo Festiva, placas VAI-54V, tipo Sedán, Año 2001; Color: Rojo; Serial Carrocería 8YPBP07H8Y8A16660, SERIAL DE MOTOR YA16620, resultando lesionado el ciudadano Densy Yesit Baron Briceño, el cual perdió la vida posteriormente por las lesiones ocurridas producto del accidente de tránsito: se oyó las declaraciones de los testigos Fernando Tirado, Carlos Eduardo Meza, Blanca Dalia Jerez Torres y Migdalia del Carmen Salazar Sánchez, de los Expertos y funcionarios de transito, Alejandro Pereira Márquez, Benito Segundo Urbina Castellanos Mario Javier Abchi, Mavely Contreras y del funcionario Nerio Luis Pirela, y se demostró en el transcurso del debate que efectivamente el accidente ocurrió en la Carretera Panamericana, frente a la Yamaha, y por lo declarado tanto por los testigos como por el propio acusado que cuando él iba pasando por ese lugar sitió un golpe en el vehículo, lo cual es corroborado por el ciudadano Enrique Hernández Castro, acompañante del conductor del vehículo involucrado; igualmente fue corroborado por el ciudadano Carlos Eduardo Meza, quien fue testigo del accidente ocurrido, igualmente por la ciudadana Migdalia del carmen Salazar Sánchez, quien manifestó que en el momento en que se disponía a cruzar vio el vehículo de color rojo que ocasionó el arrollamiento del ciudadano; igualmente señaló que se trata de un delito donde no existe la intención, que es un delito culposo que se produce por la imprudencia y negligencia por parte del acusado, ya que recordaran que el acusado manifestó que efectivamente el él llevaba al ciudadano Enrique Hernández Castro hasta la población de Santa Apolonia y que cuando iban pasando por frente a Agro Isleña sintieron un golpe en el vehículo; que hay culpa negligente por cuanto el mismo no paró para ver con que objeto golpeó el vehículo, que si él hubiese parado hubiese podido observar que el golpe del vehículo tuvo que haber sido que golpeo algo; que por otra parte lo señalado por el Médico Forense, de que el occiso presentó los golpes fue en la cabeza y con las pruebas presentadas se demostró que el vehículo conducido por el ciudadano Marciano Torres Hernández, fue el causante de las lesiones ocurridas al ciudadano Densy Yesit Baron Briceño falleciendo posteriormente; que hubo negligencia por cuanto una vez ocurrido el accidente no paró el mismo para verificar el daño causado y auxiliar a la víctima; igualmente la ciudadana Migdalia del Carmen Salazar Sánchez, quien manifestó que observó al vehículo que venía haciendo zigzag por el lado derecho de la carretera y fue cuando observó el arrollamiento del ciudadano Densy Yesit Baron Briceño, también se observó durante el desarrollo del debate que el sitio no es solo, es una zona desolada, que es una zona comercial, que existen varios hoteles, esta también Cadela, que como a 20 metros hay una licorería y como pudo oírse en esta sala tanto por parte del acusado como del testigo de la defensa quienes manifestaron que el sitio era solo, por lo que no puede corroborarse tal versión, aunado a que la conducta del acusado fue negligente e imprudente a la hora de conducir; por lo que esa Representación Fiscal solicita se dicte sentencia condenatoria al ciudadano Marciano Torres Hernández, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Densy Yesit Baron Briceño. Defensa Pública, Abg. Sheila Altuve, a los fines de que presente sus CONCLUSIONES en el presente juicio y quien entre otras cosas expuso: La primera circunstancia en la declaración del ciudadano Enrique Hernández Castro; quien manifestó que: iban por la Panamericana, que oyeron un golpe seco y como no vieron a nadie, no se llevaron a nadie por delante no se pararon; que no se detuvieron por lo peligroso de la vía; que se percataron del golpe del vehículo cuando los pararon; el lógico que si una persona conduce por una vía y es oscura y siente un golpe en el vehículo no se para. El testigo Fernando Tirado no estuvo en el hecho y manifestó que un camión había atropellado un señor y que estuvo involucrado un carrito rojo. El funcionario Benito Segundo Urbina, en su declaración nos habló de un vehículo que presentaba un golpe, no se hablo de manchas de sangre. La ciudadana Blanca Dalia Jerez Torres. En su declaración expuso el accidente y le pregunté si había sido testigo del accidente y dijo que no; ella manifestó que el sitio del accidente fue en otro lugar, y cómo sabe ella si no fue testigo presencial que el sitio del accidente fue en otro lugar; también dice que el señor estaba tomado y como podría decir si el señor estaba tomado si ella no se acercó al sitio del hecho; ella dice que el señor hizo pipí detrás del carro y por eso deduce que el mismo estaba tomado. El ciudadano Carlos Eduardo Meza señaló que fue un sábado como a las ocho de la noche, lo cual no concuerda con la testigo anterior quien dijo que el suceso había sido de seis y media a siete de la noche y sin embargo tampoco fue concluyente ya que no sabía donde quedaba Agroisleña y manifestó que si el ciclista iba en la misma dirección en que iba el vehículo y se le preguntó como había sido el accidente y dijo a mano derecha, en este caso por que no probar que el accidente había ocurrido por parte del conductor de la bicicleta, y si esta persona iba por el lado derecho como es que el vehículo resultó abollado del lado izquierdo del vehículo, no sería que el camión que manifestó tanto el conductor como su acompañante que venía y que los encandiló lo golpeo y lo lanzó contra el vehículo. En cuanto a que mi representado no auxilio al lesionado una vez ocurrido el accidente, en cuanto a esto debo señalar que el ciudadano Carlos Meza manifestó que no auxilió al muchacho por que se acercó mucha gente y cuando se le preguntó donde quedaba la Yamaha y dijo que quedaba lejos y el Funcionario que practicó el croquis del accidente, manifestó que la Yamaha quedaba frente a donde ocurrió el accidente. El funcionario Abchi practicó pruebas Toxicológica post morten y no le fue practicada la prueba al ciudadano que iba conduciendo el vehículo cuando se trató de un homicidio culposo. En la declaración que rindiera el anatomopatólogo manifestó que el golpe que recibió tuvo que haber sido un golpe fuerte y dijo que ese tipo de golpe mayormente lo reciben las personas que han sido expedidas, es decir lanzadas contra algo, igualmente manifestó que no tenía otro tipo de lesiones en ninguna otra parte del cuerpo. Y finalmente estaba la declaración de la Dra. Mavely Contreras a quien le pregunté y me afinqué en la experticia toxicológica in vivo, ya que a mi modo de ver esa experticia es más importante que la post morten. En la declaración que rindiera el funcionario Nerio Luis Pirela, no sabe a que hora fue el accidente, no sabe a que hora levantó el acta, no sabe quien tuvo de testigos, el sitio no estaba custodiado y la policía fue la que me dijo la hora del accidente, por lo que la declaración de este funcionario no tiene valor probatorio sino solo por referencia. En relación a lo que dijo la Representante Fiscal de que el vehículo había pedido el control observa este defensa que en ningún momento se habló de que algún vehículo hubiese perdido el control. Y finalmente solicito al Tribunal se me expida copia fotostática simple de todas las actas generadas con motivo del presente juicio, de la dispositiva dictada en el día de hoy y del texto íntegro de la sentencia. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabras a la Representante Fiscal a los fines de que presente replicas a las conclusiones presentada por la Defensa Público y quien expuso que no presentaba replica alguna. Víctima por extensión, ciudadana Liliana Carolina Pérez de Baron, y quien expuso: “El señor alega que él no fue yo voy a alegar algo que si él no fue porqué sus hijas y sobrinas fueron a ofrecerme dinero y a correr con los gastos, y yo no acepté y ellas me dijeron que el abogado procederá y ese señor venía tomado; ese señor salió lesionado aunque yo no lo vi, no es verdad que los testigos fueron preparados, eso es falso, la testigo Migdalia dijo que ella se retiró con su bebé, y cuando dijo la Dra. Porqué no le dieron auxilio, ella dijo que estaba muy nerviosa; mi esposo no tomaba, no consumía droga, su único vicio era la cacería y salía todos los domingos de caza y a las cuatro de la tarde estaba en su casa; es verdad, no le llegó a la espalda, le llegó a la bicicleta; la testigo dejo que él iba por la derecha; que le iba despacio; mi esposo era profesor jubilado; el dijo que había comprado un revólver para matar a los familiares del último que le mató porque lo estaban persiguiendo; él es una persona que la familia no lo quiere porque toma mucho; la Dra. Sheyla debería tener más respeto a la memoria de mi esposo porque él no estaba tomado, el no tomaba; yo quisiera que se hubiese hecho una reconstrucción de los hechos para que vieran el lugar donde ocurrió el hecho; uno no va a venir a acusar a una persona solo por acusarla; a él lo interceptaron enfrente de la casa de la mamá de la otra testigo; ella manifestó que puso haber estado tomado por el semblante de la cara porque estaba colorado; si preguntan por el señor Marciano Torres por donde el vive y le van a decir que es una persona que se lo pasa tomada. Yo tengo cinco niños y que estos niños se hayan quedado sin padres por culpa del alcohol, no lo puedo creer. Es todo”. Acusado: Marciano Torres Hernández, quien seguidamente expuso: “Yo ratifico lo que dije en mi declaración que lo que sentí en mi automóvil fue un golpe seco, lo que les digo es que en base a lo hipotético no se puede sacar conclusiones, y no decir que me dijeron y que oi, y de todas esas hipótesis que maneja esta señora no se puede manejar una situación. Y en cuanto a que yo he amenazado a ellos jamás ha pasado por mi mente y lo que quiero es que sea más objetivo y concreto. Es todo. Esta declaración el Tribunal le otorga su valor de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del COPP.; la misma debe concatenarse con el resto de material probatorio a los fines de determinar si el mismo pueda considerarse como un indicio en contra o favor. Y ASI SE DECLARA Apoderada de la víctima por extensión, Abg. Maghey Margarita Gil Herrera, y concedido como fue expuso: “Solicito al Tribunal se me expida copia fotostática certificada de todas las actas generadas con motivo del presente juicio, de la dispositiva dictada en el día de hoy y del texto íntegro de la sentencia (…). ANÁLISIS, VALORACIÓN Y COMPARACIÓN.
En tal sentido, éste Tribunal Mixto de Juicio N° 01 considera que los hechos atribuidos por la Fiscalía del Ministerio Público, al: acusado MARCIANO TORRES HERNÁNDEZ, según acusación presentada por la Fiscalía VI del Ministerio Publico; El Tribunal Mixto, estima por las pruebas debatidas en el juicio oral y público, que efectivamente, tal como fue expuesto por la Vindicta Pública fue comprobado que el hecho ocurrió un día sábado 17-02-2007, siendo aproximadamente las 07:30 de la noche, en la carretera panamericana, con calle vía a la Alcaldía frente a Yamaha, Sector Nueva Bolivia Estado Mérida, cuando el ciudadano MARCIANO TORRES HERNANDEZ, conducía el vehículo clase automóvil, marca Ford, Modelo Festiva, placas VAI-54V, tipo Sedán, Año 2001; Color: Rojo; Serial Carrocería 8YPBP07H8Y8A16660, SERIAL DE MOTOR YA16620, impactó una bicicleta (…)conducida por el hoy occiso, …conducía una bicicleta, resultando herido en este hecho. Trasladándose al sitio del hecho, el funcionario NERIO LUIS PIRELA, adscrito a la Oficina de Investigaciones Penales del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, a los fines de dibujar el área del accidente, sin graficar el vehículo, por cuanto fue movido de su posición final por su conductor y el vehículo N° 02, tampoco, ya que personas ajenas lo sustrajeron del lugar, luego se dirigió al Hospital I de Caja Seca, Estado Zulia, donde se encontraba la víctima recibiendo atención médica. Finalmente retuvo el vehículo N° 01 y dejó solicitado el vehículo N° 02 y bajo presentación al conductor: MARCIANO TORRES HERNANDEZ y en fecha 24-02-2007, Falleció el ciudadano DENSY YESIT BARON BRICEÑO, en el Hospital Universitario de los Andes, de la ciudad de Mérida, a consecuencia de las lesiones sufridas en el hecho vía; mas sin embargo, no quedaron suficientemente comprobados ni acreditados en cuanto a la responsabilidad del acusado de autos, luego de realizado el debate contradictorio en el curso del Juicio Oral y Público, por cuanto de lo declarado: Declaración de Hernán Enrique Castro Rumbos, expuso: “Yo me trasladaba ese día 17 de febrero de 2007, venía de Barquisimeto y me había quedando en el Terminal de Mérida, agarré un por puesto y me trasladé hasta el Boulevard donde me quedé, cuando estaba en el Boulevard esperaba carro para trasladarme a Santa Apolonia, eran como las siete u ocho de la noche, en eso venía pasando Marciano Torres, el se detiene y una vez que me ve me ofrece la cola hasta Santa Apolonia y teniendo uno o dos kilómetros de recorrido, eso fue como a la altura de Nueva Bolivia, venía pasando un camión, y oímos un ruido, un golpe seco en la parte izquierda del de vehículo… eso fue de noche como a las ocho de la noche, yo le dije que no se detuviera al oír el ruido por el riego que se corre por allí. … ¿Cuándo los funcionarios les manifestaron si habían arrollado a alguien, vieron a ver si había algo debajo del vehículo? R. No. Otra: ¿Cuándo la comisión policial y los detuvo, vio algún golpe en el vehículo?. R. Cuando la policía nos detiene fue cuando vimos el golpecito arriba. Otra: ¿Llegó a observar si ese golpe tenía alguna mancha de sangre?. R. No. Otra. ¿El señor Marciano venía en estado de ebriedad?. R. No, estaba como yo, perfectamente normal. Otra: Si viene en un vehículo en marcha, ¿qué viene observando de frente?: lo que se ve en el camino. Otra: ¿En ese sitio donde sintió el golpe había casas o locales comerciales?. R. No observe nada. Otra: Usted manifestó que venía un camión, ¿cómo era?: R. Un camión grande, blanco con luces altas. Otra: Cuando usted ve que pasando el camión ¿es cuándo siete el golpe?. R. Si en el momento en que me encuentro con el camión es que oigo un golpe seco como venía el camión con la luz alta, no vi nada. Otra. ¿De dónde venía usted?. R. venía de Mérida, ya que había llegado al Terminal porque llegaba de Barquisimeto e iba para Santa Apolonia. Otra: ¿Por qué no se detuvieron cuando sintieron el golpe? R. Por la inseguridad, la hora que era y lo oscuro que estaba la vía. Otra: ¿Qué hora era?: R. más o menos como las ocho de la noche. Otra.. Los escabinos a los fines de que formulen preguntas al testigo, tomando la palabra la ciudadana Yasmeira del Carmen Borrego Andrade, quien le solicitó al testigo le explicara porque no había quedado claro para ella con respecto a la aparición de los funcionarios policiales, respondiendo el testigo que: “Que los funcionarios venía detrás de ellos en un carro policial, y notaron que el vidrio se había roto con el golpe. El escabino titular I, ciudadano José Miguel Hernández, formula las siguientes preguntas al Testigo. P. ¿Usted se percató cuando iban en la vía que el parabrisas estaba roto?. R. yo no me percaté de que vidrio estaba roto, cuando llegaron los funcionarios policiales y nos paran en que me doy cuenta de que el vidrio esta roto, pero no se si estaba roto desde antes o si se había roto con el golpe que sentimos. Otra: Quisiera que explicara, ya que no quedó muy claro como es que dice que venía desde Mérida. R. Yo venía desde el Terminal de pasajero de Mérida y como iba hacía Caja Seca, me quedo allí en el Boulevard para agarrar el carro a Santa Apolonia. Esta declaración del ciudadano Enrique Hernández Castro; quien manifestó que iban por la Panamericana, y teniendo uno o dos kilómetros de recorrido, eso fue como a la altura de Nueva Bolivia, venía pasando un camión, y oímos un ruido, un golpe seco en la parte izquierda del de vehículo… eso fue de noche como a las ocho de la noche….que oyeron un golpe seco y como no vieron a nadie, no se llevaron a nadie por delante no se pararon; que no se detuvieron por lo peligroso de la vía; que se percataron del golpe del vehículo cuando los pararon; el lógico que si una persona conduce por una vía y es oscura y siente un golpe en el vehículo no se para por la misma inseguridad y mas aun en la vía panamericana. Esta declaración el Tribunal MIXTO le otorga su valor PROBATORIO de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del COPP.; al ser concatenada con el resto de material probatorio como es las declaraciones del acusado Marciano Torres, coincide que aparentemente existe un tercer vehiculo como es el CAMION…que a la altura de Nueva Bolivia, venía pasando un camión, y oímos un ruido, un golpe seco en la parte izquierda del de vehículo… eso fue de noche como a las ocho de la noche….que oyeron un golpe seco y como no vieron a nadie, no se llevaron a nadie por delante no se pararon; que no se detuvieron por lo peligroso de la vía; así como la declaración de Fernando Tirado y en cuanto a la testigo Migdalia y Carlos Meza indican diferentes horas en que pudo haber ocurrido el accidente y se observan ciertas diferencias que arrojan al Tribunal Mixto dudas en cuanto a las mismas. Se considerado como un indicio a favor del acusado. Y ASI SE DECLARA. – Declaración del ciudadano Fenando Antonio Tirado Villegas, expuso: “El dieciocho de febrero día domingo, salgo a comprar el periódico y a tomar café y estando allí oigo un comentario de que en la carretera Panamericana de Nueva Bolivia hubo un accidente y donde estaba involucrado un carrito rojo, en ese momento no sabía quien era y no le tome interés a los comentarios y después me llaman que viniera a declarar, y después supe que era el señor Marciano el involucrado en el accidente, después también se supo que había sido un joven el que había salido lesionado y que estaba en el hospital… preguntas al testigo. P. ¿Usted estaba en el sitio del accidente de fecha 17-02-2007?. R. No, lo se por los comentarios que oí el día domingo. Otra: ¿Qué personas comentaban lo del accidente? R. No se los nombre porque son personas que llegan a ese sitio a tomar café y no tome en cuenta que personas estaban allí?....¿Le consta que el vehículo rojo estaba involucrado en el proceso?. R. A mi no me consta, ya que yo no estaba en ese momento. Otra. ¿Qué fue lo que usted escucho?. R. Que estaba involucrado un carrito rojo. Otra. ¿Supo usted como estaba involucrado el vehículo rojo?. R. No, porque yo no estaba. Esta declaración de Fernando Tirado el mismo manifiesta que no estuvo en el hecho y había oído que un camión había atropellado un señor y que estuvo involucrado un carrito rojo.; el Tribunal MIXTO le otorga su valor PROBATORIO de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del COPP.; ya que la misma al concatenarse con las declaraciones del acusado existe un camión involucrado, lo cual deja dudas en cuanto si fue el vehículo rojo, lo cual es considerado por el Tribunal Mixto. Y ASI SE DECLARA. Declaración del Experto BENITO SEGUNDO URBINA CASTELLANO, “Es mía la firma que la suscribe y la ratifico, y quiero ratificar que al realizarle la experticia el mismo se encontraba en el estacionamiento Panamericana, en Caja Seca Municipio Sucre, en la parte izquierda del tablero le observa la chapa y el serial de seguridad, posteriormente llamamos a la ciudad de Caracas, solicitando información sobre el vehículo referido y nos informaron que el mismo era solicitado. Preguntas: P. ¿En qué consiste la experticia que realizó al vehículo?. R. Consistió ver si la carrocería era original o estaba adulterado. Otra: ¿Qué vehículo era?. R. Creo que un Ford Festiva. Otra. ¿Recuerda el color?. R. No.. Defensa Publica: ¿En qué fecha fueron practicadas las experticias?. R. No la recuerdo. Otra: ¿Dónde estaba el vehículo?. R. En el estacionamiento Sucre. Otra: ¿Actuó usted con otro funcionario en la experticia?. No. Otra. ¿En qué condiciones se encontraba el vehículo?: R. en la parte lateral izquierda y en el vidrió delantero, lo demás era normal. Otra: ¿llegó a observar manchas hemática que le llamara la atención? R. No. Otra: ¿El parabrisas tenía daños?. R. Si. Esta declaración el Tribunal Mixto, observa que el funcionario Benito Segundo Urbina, se refirió a un vehículo que presentaba un golpe, no recordaba el color; no se hablo de manchas de sangre; no se acordaba cuando realizo la experticia. Esta declaración el Tribunal le otorga su valor de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del COPP.; la misma al ser concatenada con el resto de material probatorio no se considera en cuanto a la responsabilidad del hoy acusado. Y ASI SE DECLARA.
Declaración de ciudadana Migadalia del Carmen Salazar Sánchez, expuso que: “Ese día del accidente yo estaba esperando cruzar la Panamericana e iba en forma de “S”, yo cuando veo eso agarro a mi hija, en eso veo que cae en un hueco y perdió el control del vehículo y si no se lleva al ciclista me lleva a mi con mi hija, a mi me dio una crisis de nervio. Preguntas al testigo y entre otras preguntó: A que hora sucedió: R. de seis a siete de la tarde. Otra: Usted dice que el señor venía haciendo eses, porqué un señor y no una señora, R. Bueno podría haber sido un señor o una señora. Otra: De donde venía usted, R. Venía de la farmacia y venía caminando por la acera. Otra: Que distancia hay entre la farmacia y el edificio Goya. Escabino Titular II, formula la siguiente pregunta a la testigo. ¿Usted salía del edificio?, R. No yo iba llegando. Esta declaración el Tribunal le otorga su valor de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del COPP.; la misma al ser concatenada con las declaraciones del acusado de autos, la del Funcionario Nerio Pirela y Fernando Tirado no coinciden en cuanto a la hora en que ocurren el accidente, lo cual genera dudas al Tribunal Mixto, no se acuerda ningún valor en cuanto a la responsabilidad del hoy acusado. Y ASI SE DECLARA
Declaración de la ciudadana Blanca Dalia Jeres Torres, “Eran como las seis y media o siete de la noche venía de Caja Seca, vi mucha gente y le pregunto al chofer del carro y me dijo que habían atropellado a un muchacho, al llegar a la casa le pregunto a mi mamá que pasó y me dijo que habían atropellado a un muchacho, cuando salí veo al señor y le dije a mi mamá que ese era el señor Manco el que estaba allí, y le pregunté que como había sido y me dijo que a su hijo lo habían trasladado para la ciudad de Mérida.¿Llegó a observar a la persona que perdió la vida como consecuencia del accidente?. R. No yo estaba en mi casa. Otra: ¿Cuándo supo usted que había ocurrido el accidente?. R. Al otro día. Otra: ¿Cómo es ese sitio?. R. Es una Panamericana, mucho tránsito de vehículo, Otra: ¿Hay más viviendas? R: Mas que todo locales comerciales. Otra. ¿Llegó a acercarse al sitio?. R. No. Otra: ¿Llegó a acercarse al señor que llama Manto?. R. Una distancia más o menos. Otra: Usted manifestó que el funcionario le decía al ciudadano que andaba con el señor Manto que se bajara del vehículo?. R. No yo no oí nada, pero me lo imagine por las señas que hacía. Defensa Publica ¿Dónde vive?. R. Pueblo Nuevo Nueva Bolivia, Otra: ¿Ese hecho que usted narra ocurrió antes o después de donde usted vive?. R. Antes. Otra. ¿A qué horra llegó donde su mamá?. R. de seis y media a siete. Otra: ¿Cuánto tiempo transcurre de El Vigía a Caja Seca?. R. cómo dos Horas. Otra: ¿y de Caja Seca a San Rafael?. R. una hora o media hora. Otra: ¿Transita comúnmente por la vía panamericana?. R. Si. Otra: ¿Cómo es ese sector?. R. Hay alumbramiento Público, se puede transitar de noche. Otra: ¿Hace un año cómo eran las condiciones de ese sitio?. R. Claro. Otra: ¿Actualmente como es? R. Tiene alumbrado público y rayado. Otra: Usted manifestó que el sitio del accidente fue en otro lugar, ¿por qué? R. Porque al otro día cuando yo salgo me dicen eso. Otra: ¿Vio o no el accidente?. R. No lo vi. Otra: ¿En ese sitio existen viviendas cercanas a la carretera? R. No, no hay muchas viviendas. Otra: Cómo es que oyó a esa distancia que dice que estaba cuando el funcionario le estaba diciendo al señor que estaba acompañando al señor Manto que se pasara para la parte de atrás? Yo vi. que el funcionario le estaba pidiendo eso al señor. Otra: ¿Pero usted lo escuchó?. R. No, no lo escuche, Otra: ¿Usted se imagina que el señor Manto estaba tomado por el color o usted lo vio?. Otra: ¿Es una deducción suya?. R. Yo lo vi tomado, porque él se fue hacia la parte de atrás del vehículo y se puso a hacer pipí. Otra: ¿Usted lo vió tomado o haciendo pipí?. R. haciendo pipí.. Acto seguido la Escabino Titular II, formula la siguiente pregunta a la testigo. ¿Qué distancia hay desde la carretera a su casa?. R. No se cuantos metros hay de la Panamericana a una casa. La testigo manifestó que el sitio del accidente fue en otro lugar, y cómo sabe ella si no fue testigo presencial que el sitio del accidente fue en otro lugar; también dice que el señor estaba tomado y como podría decir si el señor estaba tomado si ella no se acercó al sitio del hecho; ella dice que el señor hizo pipí detrás del carro y por eso deduce que el mismo estaba tomado, tal como fue señalado por la defensa. este Tribunal Mixto observa: Si bien es cierto, todas estas declaraciones antes señalada( Fernando Tirado y Blanca Dalia Jerez )dan fe del accidente de transito que produjo la muerte del occiso DENSY YESIT BARON, también es cierto, que estas declaraciones son referenciales que aún cuando no provienen de terceros no son mediatas, pues, son las resultantes de conocimientos posteriores al accidente, ya que, no presenciaron el momento del impacto, y algunos de ellos solo oyeron y otros porque vieron mucha gente y fueron a ver que pasaba y solo son testigos por consecuencia de la curiosidad y atención del hecho ocurrido, y en tal carácter, este Tribunal Mixto no le da su valor probatorio. Y ASI SE DECLARA. --Declarar al ciudadano Carlos Eduardo Meza, expuso que: “Ese día lo que vi fue un carro rojo que se llevó a un muchacho por delante, el carro se llevó al muchacho y el vehículo siguió derecho no se paró ni nada, estábamos ahí sentado y salimos a auxiliarlo, en eso llegó la policía y los bomberos en eso llegó la ambulancia y se llevaron al muchacho. Eso fue todo lo que vi.”: ¿Recuerda la fecha? No recuerdo eso fue un sábado. Otra: ¿Recuerda la hora’: R. Casi las ocho de la noche. Otra: ¿En qué parte estaba usted?. R. Estaba sentado frente a la carretera en Agro Isleña. Otra: ¿Que hacía? R. Estaba vigilando. Otra: ¿Cómo se llama ese sector?. R. Nueva Bolivia. Otra: ¿Ese local la parte del frente da con la carretera Panamericana?. R. Si. Otra: ¿Qué fue lo que observó?: R. Que un vehículo rojo se llevó a un muchacho. Otra: ¿Cómo era ese vehículo? R. Pequeño, pero no le vi. la marca. Otra: ¿En qué dirección iba el Vehículo?. R. de Caja seca hacia Mérida. Otra: ¿Llegó a observar como se trasladaba él?. R. En una bicicleta. Otra: ¿Por qué canal iba el ciudadano en la bicicleta?. R. En la misma dirección del carro. Otra: ¿Usted observó el momento en que fue arrollado el ciudadano?. R. Si se lo llevó por delante y siguió derecho. Otra: ¿Indique por qué lado iba la bicicleta? R. A mano derecho por donde deben ir los vehículos. Otra: ¿Observó en que lugar quedó la persona atropellada?. R. del lado derecho, casi a la mitad de la carretera. Otra: ¿Cómo era la luz en el lugar?. Se veía claro. ¿Había Luz? R. Si. Había luz de electricidad. Otra: ¿Qué hizo usted? R: Yo me acerqué miré a la persona pero enseguida llegó la policía y me retiré. Otra: ¿Dónde quedó el vehículo bicicleta?: R. Quedó a un lado, quedó hacia el mismo lado derecho. Otra: ¿Y el cuerpo de la persona?. R. Quedó casi a la mitad de la carretera. Otra: ¿Qué paso después con la bicicleta?. R. No supe más nada. Otra: ¿ Que sucedió con el vehículo rojo después que atropelló a la persona?. R. Se fue. Otra: ¿Se fijó la velocidad que llevaba el vehículo?. R. Iba más o menos, no iba corriendo tanto. Otra: ¿Llegó a estacionarse ese vehículo?. R. Siguió derecho. Otra: ¿Conocía la persona que perdió la vida en el accidente?. R. No. Otra: ¿Conoce al acusado?. R. No.. Defensa Publica a: ¿Donde estaba usted?. R. Frente a Agros Isleña, estaba de guardia. Otra: ¿Dónde queda Agro Isleña?. R. En la Panamericana. Otra: ¿Qué horario tiene?. R. yo trabajo 24 por 24. Otra: ¿A qué hora llegó?: R. A las ocho de la mañana y la entregue al otro día a las ocho de la mañana. Otra: ¿Se encontraba otra persona con usted?. R. No. Otra: ¿Hay otros locales comerciales por allí?. R. Si. Otra: ¿En esa vía que tipo de vehículos transita?: R. Todo tipo de vehículo. Otra: ¿Dónde exactamente se encontraba?. R. Frente a Agro Isleña estaba sentado. Otra: ¿A que distancia?. R. Como a veinte metros. Otra; ¿Observó cuantos ocupantes tenía el vehículo?. R. No. Otra: ¿Cuanto es para usted 20 metros?. R. sentado de donde estaba como al finalizar el techito y señala un techo que está detrás de un muro. Otra: ¿Cómo era la luminosidad?. R. Estaba alumbrado. Otra: ¿Qué hora era?. R. Casi las siete de la noche. Otra: ¿Dónde esta la bicicleta?. R. Como a dos metros. Otra: ¿Por donde atropelló el vehículo a la bicicleta?. Por la parte de atrás. Otra: ¿Observó si el carro sufrió algún daño?. R. No vi. nada porque el carro siguió. Otra: ¿Cómo fue el arrollamiento? El carro venía y arrolló al muchacho que venía por la misma canal, por la misma derecho y el carro siguió: Otra: ¿Cuánto tiempo paso desde el arrollamiento hasta la llegada de la policía?: Como diez o quince minutos. Otra: ¿En ese sitio hay viviendas?. R. Hay solo locales comerciales, pero al frente de Agro Isleña hay dos casas. Otra. ¿Esas casas quedan a que distancia de la carretera? R. Como a 30 metros. Otra; La defensa hace un croquis y le pregunta al testigo, que otros locales quedan al lado de agro Isleña. R. Dos ranchos, dos casas, Cauchos Alpes, y para este lado queda el hotel Lago Mar. Otra. ¿Usted auxilió a la persona?. R. No. Otra: ¿Por qué no, si estaba cerca?. R. Me dio miedo. Otra: ¿Qué hizo después que lo vio?. R. Me fui para mi puesto. . Otra: ¿Recuerda si el vehículo lo golpeó solamente o le pasó por encima?. R. Lo golpeo. Otra: ¿Hacia donde queda la Yamaha?. R. Queda más adelante. Acto seguido la Escabino Titular II, formula la siguiente pregunta a la testigo. ¿Explique cómo fue la actitud del carro rojo por la carretera?. R. Bueno el carro rojo venía por la carretera, atropello al muchacho y siguió. El Tribunal Mixto: observa: Que el Testigo Carlos Eduardo Meza: señaló que fue un sábado como a las ocho de la noche, lo cual no concuerda con la testigo anterior quien dijo que el suceso había sido de seis y media a siete de la noche, lo que genera dudas en cuanto a la hora exacta y el sitio en el que ocurrió el accidente aunado que no sabía exactamente donde quedaba Agroisleña y manifestó que si el ciclista iba en la misma dirección en que iba el vehículo; la misma al ser concatenada con el resto de material probatorio se observaron contradicciones cuando señaló que fue un sábado como a las ocho de la noche, lo cual no concuerda con la testigo anterior quien dijo que el suceso había sido de seis y media a siete de la noche y sin embargo, deja dudas ya que tampoco sabía donde quedaba exactamente Agroisleña manifestó que si el ciclista iba en la misma dirección en que iba el vio el vehículo mas no al chofer y en la forma como dice que ocurrió el accidente, y dijo a mano derecha, en este caso por que no probar que el accidente había ocurrido por parte del conductor de la bicicleta, y si esta persona iba por el lado derecho como es que el vehículo resultó abollado del lado izquierdo del vehículo, no sería que el camión que manifestó tanto el conductor como su acompañante que venía y que los encandiló lo golpeo y lo lanzó contra el vehículo, tal como es referido por parte de la defensa Pública, tales interrogantes dejando dudas al momento de la valoración por parte del Tribunal Mixto. Y ASI SE DECLARA. De las declaraciones de los ciudadanos NERIO LUÍS PÍRELA ROMERO, se evidencia que las mismas no constituyen pruebas ciertas y eficiente que demuestre el grado de culpabilidad del acusado de autos, toda vez, que si bien es cierto la declaración del ciudadano Nerio Luís Pírela Romero, da fe del croquis demostrativo de transito, como del acta Policial donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar donde ocurrieron los hecho, y del Informe del accidente, también es cierto, que el Funcionario no declaro con exactitud sobre a que hora fue el accidente, no sabe a que hora levantó el acta, no sabe quien tuvo de testigos, el sitio no estaba custodiado y la policía fue la que le informó la hora del accidente, por lo que la declaración de este funcionario no tiene valor probatorio sino solo por referencia, siendo este mismo Funcionario el que practicó el croquis del accidente, manifestó que la Yamaha quedaba frente a donde ocurrió el accidente, y que en ese sitio estaba muy oscuro entre otras cosas…y por referencia de otros funcionarios policiales, perdiéndose todo su interés criminalístico, amen, de que fue elaborado bajo información de terceros que no presenciaron el momento del accidente y que no fueron promovidos por la Vindicta Pública, que muy bien pudo ser manipulado a favor de la victima o victimario… y como tal, estos informes demostrativos del lugar de los hechos y croquis demostrativos del accidente no merece valor probatorio, por cuanto, en nada ilustran el criterio de este Tribunal Mixto, no desvirtuándose el hecho que dio origen al deceso del occiso DENSY BARON. En la Declaración del Funcionario Mario Javier ABCHI practicó pruebas Toxicológica post mortem y no le fue practicada la prueba al acusado de autos, la pudo haber demostrado si la persona que iba conduciendo el vehículo había consumido algún tipo de licor o cualquier otra sustancia, por referirse a un delito tal como lo presentara la Vindicta Pública de homicidio culposo a los fines si este venia consumiendo licor; en la declaración ALEJANDRO PEREIRA MARQUEZ, del anatomopatólogo manifestó que el golpe que recibió tuvo que haber sido un golpe fuerte y dijo que ese tipo de golpe mayormente lo reciben las personas que han sido expedidas, es decir lanzadas contra algo, igualmente manifestó que no tenía otro tipo de lesiones en ninguna otra parte del cuerpo y la declaración de la Experto MAVELY COROMOTO CONTRERAS SALAZAR, estas declaraciones por provenir de Expertos que merecen fe, dado sus conocimientos médicos científicos, se le acuerda todo su valor probatorio, sin embargo, no se refiere a la responsabilidad del acusado. Ahora bien, adminiculada estas declaraciones del acusado Marciano Torres, de las declaraciones de los testigo Hernández Enrique Castro, quien tuvo conocimiento de los hechos objeto de juicio por haberlos presenciado ya que manifestó que iba dentro del vehiculo; y con la declaración de Fernando Tirado si bien es cierto es referencial manifestó que había oído que entre un camión y un carro rojo…y con la declaración del acusado de autos, son concordantes, que aun, con diferencias de palabras, dan razón de cómo realmente sucedieron los hechos, por lo que el Tribunal valora y aprecia la declaración de estos testigo a favor del acusado de autos.
Por otra parte, de lo expuesto en el debate probatorio, la Representación Fiscal no probó, ni se evidencia de las declaraciones rendidas por los testigos, que paso con el vehículo moto involucrado, a los fines ve verificar el estado de la misma, pues no consta en el debate ni en los autos experticia, con la declaración de Carlos Meza, se genero duda al Tribunal Mixto, de cual el sentido en que circulaba la moto en la que venia la victima, además de que no se probó en el debate oral publico que el vehículo moto fuera circulando en sentido contrario a la vía, ya que la testigo Migdalia el Carmen Salazar en pregunta realizadas en el contradictorio menciono que venia circulando en sentido derecho y el testigo Meza manifestó que venia en sentido izquierdo, lo cual le genero dudas al tribunal de escabinado, no pudiéndose acrediten si hubo alguna violación por parte del acusado de autos, o por parte de la persona que iba en la moto, en este caso la victima, del contenidos en el Reglamento de la Ley de Tránsito Vigente, por cuanto tampoco consta en las actuaciones experticia del estado físico y mecánico de la moto involucrada en el hecho vial, mas bien, de las declaraciones de los Testigos se evidencian contradicciones en el hecho de circulación del vehículo moto, pues unos afirman, que el vehículo moto venia lado derecho y otros que el vehículo moto venia de lado izquierdo por la cera principal, pero en definitiva ellos no fueron certeros en sus declaraciones, pues en el presente caso solo se tiene como cierto el dicho de la testigo presencial por cuanto se encontraba en la vía que iba cruzar la avenida, ciudadana Migdalia Salazar, cuya declaración es concordante con la declaración del Meza, pero, es donde surgió la duda por parte de los Jueces que conforman el Tribunal Mixto, que uno afirma que la Moto venia lado izquierdo y la otro declaración que venia del lado derecho de la cera, así como la hora del accidente que fue: a las seis, otros a las 7 de la noche y otros a las ocho…(…), lo que lleva a este Tribunal mixto, a la convicción de que el acusado en el presente caso, no es culpable del mismo y en consecuencia no es responsable penalmente quedando plenamente comprobada la inculpabilidad del acusado MARCIANO TORRES HERNANEZ, en la comisión del delito de Homicidio Culposo previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano Vigente, y por el cual lo acusara el representante del Ministerio Publico. Según la doctrina penal en general, coincide en definir el delito como: “Una acción típica, antijurídica y culpable”. Así tenemos, que para atribuir un hecho punible a una persona como su autor, es requisito impretermitible, que la conducta desplegada por ella, esté descrita en una norma punitiva; que lesione o ponga en peligro, sin justa causa, un bien jurídicamente tutelado; y finalmente, que aquel a quien se imputa su comisión, sea culpable, es decir, imputable, que haya cometido el hecho reprochable de manera libre y voluntaria, en pleno goce de sus facultades mentales, actuado con dolo, culpa o incumplimiento o inobservancia de los deberes que las leyes, reglamentos, órdenes e instrucciones, le imponen y que le sea exigible otra conducta.
En tal sentido, el artículo 409 del Código Penal vigente, establece lo siguiente:
”… El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes e instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a Cinco años…” (Cursivas y negrillas del Tribunal).
Ahora bien, con los elementos probatorios debatidos en el Juicio oral y Público seguido al ciudadano MARCIANO TORRES HERNANDEZ, y celebrado ante este Tribunal Mixto, no fue acreditada una conducta típica susceptible de ser encuadrada dentro de lo señalado en alguno de los supuestos que establece la norma parcialmente transcrita ut supra.
Las pruebas recibidas sólo son suficientes para dar por demostradas las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos que acarrearon la muerte del ciudadano DENSY YESIT BARON, el día 17-02-2007, siendo aproximadamente las 07:30 de la noche, en la carretera panamericana, con calle vía a la Alcaldía frente a Yamaha, Sector Nueva Bolivia Estado Mérida, cuando el ciudadano MARCIANO TORRES HERNANDEZ, conducía el vehículo clase automóvil, marca Ford, Modelo Festiva, placas VAI-54V, tipo Sedán, Año 2001; Color: Rojo; Serial Carrocería 8YPBP07H8Y8A16660, SERIAL DE MOTOR YA16620, impactó una bicicleta conducida por el hoy occiso, no evidenciándose en modo alguno la responsabilidad, aún a título de culpa, del acusado MARCIANO TORRES HERNANDEZ en la muerte de la víctima, y que permitan afirmar que el hecho se debió a su imprudencia, negligencia, impericia o por la inobservancia de reglamentos, órdenes o instrucciones. Por otra parte se evidencia de los informes técnicos, así como de las declaraciones de los expertos que lo realizaron, referidas a las condiciones en que se encontraba el vehículo y que evidencian que el chofer del mismo, hoy acusado, lo mantenía en perfectas condiciones de uso por lo que tampoco puede atribuírsele responsabilidad alguna. En este estado, es necesario resaltar que en el presente juicio penal no quedó demostrado con pruebas contundentes, capaces de destruir la presunción de inocencia que actúa a favor del acusado, que efectivamente la muerte del ciudadano DENSY YESIT BARON, se produjera por imprudencia, negligencia, impericia o por la inobservancia de reglamentos, órdenes o instrucciones, conductas éstas que son exigidas por la norma sustantiva penal y que no fueron acreditadas por el representante de la Vindicta Pública.
Como tampoco, las pruebas debatidas en el juicio, no fueron suficientes para desvirtuar el Principio de Inocencia que le ampara al ciudadano MARCIANO TORRES HERNANDEZ, tal como lo consagra el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual expresamente indica: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia: 2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario”. Así pues, impera la duda en el ánimo de este Tribunal Mixto, al no existir suficientes indicios a los fines de establecer la culpabilidad del acusado MARCIANO TORRES HERNANDEZ, por el presunto delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del quien en vida llevaba el nombre de DENSY YESIT BARON BRICEÑO. Así las cosas, es necesario referir, lo que señala la doctrina: “Si no existe ese grado de certeza, no se puede arribar a la decisión de culpabilidad. Ése es el principio de favor rei, comúnmente mencionado como in dubio pro reo. Según él, la situación básica de libertad debe ser destruida mediante una certeza; caso contrario, permanece el status básico de libertad.” (vid. Binder, Alberto M., “Introducción al Derecho Procesal Penal” Ediciones Ad-Hoc, Buenos Aires, Argentina, 1999, pág. 127). En este mismo orden de ideas, en sentencia de fecha 21 de junio de 2005 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, según expediente N° 05-211, se estableció: “…en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele.” Igualmente, lo dispuesto en el artículo 8 inciso 2 del Pacto de San José de Costa Rica, que dispone: "Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad.” A su vez, señala el artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos que: "Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad." En la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre precisa el artículo XXVI que: "Se presume que todo acusado es inocente mientras no se demuestre lo contrario.” Y por último, el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, apunta: “Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.” De todo lo expuesto, se puede concluir, al hacer la correspondiente apreciación de las pruebas producidas en el Debate Oral y Público, que los elementos probatorios producidos a los fines de la demostración del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo el artículo 409 del Código Penal vigente, cuya autoría atribuyó la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al ciudadano MARCIANO TORRES HERNANDEZ, son insuficientes y carecen del valor necesario para dar por demostrada la Acción Típica, como elemento del ilícito penal sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente, motivo por el cual está impedido este Tribunal MIXTO, para continuar en la búsqueda del resto de los elementos en que la Teoría del Delito separa el hecho punible: La Antijuricidad y la Culpabilidad. En consecuencia, al no haber quedado acreditada la Acción Típica y, por ende, la Antijuricidad y la Culpabilidad del ciudadano MARCIANO TORRES HERNANDEZ, en el delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, CONTITUIDO EN MIXTO, concluye que no existen razones de hecho ni de derecho para condenar al ciudadano MARCIANO TORRES HERNANDEZ, por la comisión de tal ilícito penal, por lo que resulta imperativo dictar, como en efecto dicta INCULPABLE, en consecuencia, SENTENCIA ABSOLUTORIA. ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA

Se cierra el debate de conformidad con el artículo 22, 177, 360, 361 y 365, del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de dictar la dispositiva de la sentencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Juicio Nº 01 Constituido en MIXTO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara; Primero: INCULPABLE y en consecuencia ABSUELVE a al acusado, MARCIANO TORRES HERNÁNDEZ, venezolano, de 56 años de edad, casado, Pensionado de la Dirección de Educación, titular de la cédula de identidad V. 4.061.978, hijo de Luciano Torres (f) y María de Torres (f), 4.061.978 nacido en fecha 11-07-1951, residenciado en Valle Grande, Sector Latino, vía a Torondoy, esquina de la cuarta calle, lado izquierdo, casa N° 30, Estado Mérida, teléfono 0271- 7721440; por no haberse demostrado la culpabilidad del mismo en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 deL Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Densy Yesit Baron Briceño, por los hechos ocurridos en fecha 17 de Febrero de 2007, en las circunstancias, tiempo, modo y lugar expuestos por la Vindicta Pública, así como las pruebas evacuadas en el debate tales como, Expertos, funcionarios y testigos y siendo que concluido un proceso, si quien imputa el hecho no ha demostrado fehacientemente la comisión del mismo por parte del acusado, a éste último lo amparará la referida presunción de inocencia a los fines de la decisión final que sea resultante de un contradictorio que se rija por las reglas del debido proceso, de conformidad con el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la libertad plena del mencionado ciudadano y por tanto la cesación de cualquier medida cautelar que pese en su contra. SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas, en virtud de lo dispuesto en los principios artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se acuerdan las copias del texto integro solicitado por las partes. CUARTO: Una vez quede firme la presente decisión se acuerda remitir la presente Causa al archivo judicial a los fines de su guarda y custodia. Se deja constancia que el texto completo de esta decisión se publicará, dentro del lapso legal establecido en el artículo175 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Quedan las partes debidamente notificadas de la decisión; la presente se fundamenta en los Artículos señalados a lo largo del debate oral y Público y artículos: 2, 3, 22, 24, 26, 44, 49, 51, 256 y 257 del Texto Constitucional y los Artículos 1, 4, 5, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19,22, 65, 175, 360,361, 362, 363, 364, 365 y 366 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia de que en el presente juicio se observaron y respetaron los principios de inmediación, igualdad, contradicción, oralidad y publicidad, conforme al artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal. Se terminó, se leyó y conforme firman. Dada, sellada, firmada y refrendada en Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía. Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE.


JUEZA DE JUICIO No 01.


ABG. DEISY BARRETO COLMENARES

JOSÉ MIGUEL HERNÁNDEZ
ESCABINO TITULAR I

YASMEIRA DEL CARMEN BORREGO ANDRADE
ESCABINO TITULAR II

LA SECRETARIA
ABG. BELKIS BERSI LEGUIZAMO