ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000323
ASUNTO : LP11-P-2003-000323
Visto que este Tribunal, observa que no se ha logrado que el penado de autos presente los recaudos solicitados, procede a dictar la decisión correspondiente, en los siguientes términos:
De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa que el penado LENIDAS DURAN PAVÓN, Venezolano, titular de la cédula Nº V-18.056.895, soltero, de 19 años de edad, nacido en fecha 31-10-1984, residenciado en La Páez, sector 02, vereda 60, casa Nº 1-36, El Vigía, Estado Mérida, fue sentenciado en fecha 01-09-2004, (Folios 91 al 98) por el Juzgado de Control Nº 07, del Circuito Judicial del Estado Mérida, extensión El Vigía, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 278 y 472 del Código Penal Vigente para el momento del hecho, donde se observa que el penado de autos, fue detenido el día 18-12-2003 hasta el día 20-12-2003, fecha ésta en que se le Concede una Medida Sustantive de Libertad, consistente en la presentación periódica cada cinco (05) días, permaneciendo en tales circunstancias hasta la presente fecha, evidenciándose que han cumplido un lapso de tiempo de DOS (02) DIAS, que se le computa como pena cumplida y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y QUINCE (05) DIAS DE PRISION, le faltaban por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRISIÓN.
Este Tribunal a los efectos de decidir en cuanto a la Prescripción de la Pena observa:
Que el penado LENIDAS DURAN PAVÓN, fue impuesto en fecha 13-09-2004 (Folio 109 al 111), del correspondiente Ejecútese de la Sentencia Condenatoria dictado en fecha 01-09-2004, que obra inserto a los (Folios 91 al 98), de las actuaciones, acordándose la realización de los respectivos estudios para determinar si era procedente el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, solicitado por la Defensa de los penados antes señalados, la cual nunca se hizo efectiva pese a las gestiones realizadas por este despacho; habiendo transcurrido, desde el día 13-09-2004, en que fue impuesto del Ejecútese de la Sentencia, hasta la presente fecha CUATRO (04) AÑOS, Y CUATRO (04) MESES, siendo la prescripción de la pena en el presente caso, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo, es decir, por un tiempo de DOS (02) AÑOS Y QUINCE (15) DIAS, de conformidad al artículo 112 numeral 1 del Código Penal. Por lo expuesto, se observa que en la presente causa se encuentra prescrita la pena impuesta, determinándose concluido el cumplimiento de la condena impuesta al penado, tanto en su pena corporal principal como sus accesorias, y conforme al artículo 105 del Código Penal, se declara la extinción de la responsabilidad criminal. Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre los penados en autos. Así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 112 numeral 1 y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal por Prescripción de la Pena que debía cumplir el penado LENIDAS DURAN PAVÓN, y en consecuencia, se declara terminada la presente causa. por cuanto no se a tenido respuesta de la entrega de los siguientes objetos incautados en la presente causa, consistente en.- Un (01) arma de fuego, tipo escopeta, compuesta por un cañón de ánima lisa, con recámara incorporada de 25 centímetros de longitud, caja de los mecanismos formada por martillo, aguja percutora, disparador, guardamonte, un seguro en la parte posterior del martillo que al ser accionado facilita el sistema de abisagramiento entre el cañón y la caja de los mecanismos, presenta pasamanos o caña y empuñadura de madera recubierta en barniz, el acabado superficial de esta arma en su parte metálica es niquelado y parcialmente oxidado, del lado izquierdo presenta la inscripción: RUGER USA CAL 16;.- Dos (02) cartuchos para armas de fuego, tipo escopeta, calibre 16, compuestos por manto del cilindro de color rojo, proyectiles, capsula del fulminante y carga explosiva. Se acuerda su remisión a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales. Igualmente la destrucción en sede propia de los siguientes objetos-.- Un bolso elaborado en fibras naturales y sintéticas, de colores azul, negro y beige de tres compartimientos, se aprecia en regular estado de uso y conservación, presenta un logotipo donde se lee NY & CON SPORT.- Una gorra elaborada en fibras naturales y sintéticas, de color amarillo, marca DIESEL, se aprecia usada y en regular estado. 05.- Una prenda de vestir elaborada en fibras naturales y sintéticas, de colores blanco y morado, Talla L, se aprecia usada y en regular estado. De igual forma remitir el dinero incautado al Ministerio de Finanzas. -Dos billetes de la denominación de DIEZ MIL BOLIVARES, Seriales A37179822 Y a56710708.- 08.- Dos billetes de la denominación de CINCO MIL BOLIVARES, seriales D15376563 y E32686557, según se evidencia de la experticia de reconocimiento legal Nº 9700-230-1003 de fecha 18-12-03. Se observa que costa en la causa oficio N°2-346 de fecha 18-10-2004, al Cuerpo de Investigaciones Científica y Criminalistica Sub- Delegación el Vigía, donde este Tribunal solicita a esa Institución se le sea entregado al ciudadano LENIDAS DURAN PAVÓN, todos los objetos incautados en la presente causa, en consecuencia este tribunal Ratifica dicho oficio, para que envíen la respectiva acta de entrega para el cierre de la presente causa con la urgencia del caso. Notificar a las partes, a la Fiscalía XIII del Ministerio público, Defensa y acusado. Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas. Y una vez conste las resultas de la entrega de los objetos, remítase al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
JUEZA DE EJECUCIÒN Nº 01
ABG. ZOILA ROSA NOGUERA
LA SECRETARIA
ABG.
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