ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001640
ASUNTO : LP11-P-2005-001640
AUTORIZACION DE PERMISO ESPECIAL
Vista la solicitud de Permiso Extraordinario para el penado DIOGER DOMINGO BOSCAN CASTILLO, venezolano, de 26 años de edad, soltero, comerciante, alfabeto, titular de la cédula de identidad N° V-15.854.206, natural de en Santa Bárbara del Estado Zulia, nacido en fecha 10 de febrero de 1980, hijo de Natividad Castillo Angulo (v) y Germán Boscan (v), domiciliado en el Barrio Andrés Eloy, avenida 4 bis, casa Nro. 11-50, de color amarillo y blanco, a tres casa de la Cancha Múltiple, San Carlos Estado Zulia; quien en estos momentos goza de un beneficio de Destacamento de Trabajo, donde pide se acuerde la autorización de PERMISO PARA TRASLADASE al Estado Táchira, este Tribunal observa:
1.- Que la Abg. Anna de Sánchez, en su condición de Directora del al Centro de Pernocta "José María Olaso", solicita permiso extraordinario para el penado DIOGER DOMINGO BOSCAN CASTILLO, con la finalidad de trasladarse a la ciudad de San Juan de Colon, a partir del día 24 hasta el 27-04-2.008, en razón a que el referido penado va a realizara trámites relacionados con el reconocimiento legal de su hijo Joandry Pavón; comprometiéndose este a residir e el Barrios Las flores, casa S/N, celular 0416- 3712285.
2.- Es de señalar, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece dentro de los Derechos Civiles, el derecho que tienen todas las personas en especial los niños a ser registrados con su nombre y apellido; como lo establece los artículos:
Articulo 56 “Todas personas tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizara el derecho a investigar la maternidad y la paternidad”
Toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley. Estos no contendrán mención alguna que califique la filiación”. (Negritas de quien suscribe).
Igualmente la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:
Articulo 17 “Todos los niños tienen el derecho a ser identificados, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos sean identificados obligatoriamente, estableciendo el vinculo filial con la madre”. ( negritas de quien suscribe)
Articulo 18 “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a ser inscritos gratuitamente en el Registro del Estado Civil, inmediatamente después de su nacimiento, de conformidad con la Ley” ( negritas de quien suscribe)
Dentro de esta misma idea cabe destacar; que la Ley de Régimen Penitenciario en su artículo 2 establece entre otras cosas, que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena y durante este deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana, consagrados en nuestra Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado, los cuales deben ser amparados por los tribunales de ejecución, a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes.
Por las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DELE STADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA: el permiso extraordinario al penado DIOGER DOMINGO BOSCAN CASTILLO, venezolano, de 26 años de edad, soltero, comerciante, alfabeto, titular de la cédula de identidad N° V-15.854.206, natural de en Santa Bárbara del Estado Zulia, nacido en fecha 10 de febrero de 1980, hijo de Natividad Castillo Angulo (v) y Germán Boscan (v), domiciliado en el Barrio Andrés Eloy, avenida 4 bis, casa Nro. 11-50, de color amarillo y blanco, a tres casa de la Cancha Múltiple, San Carlos Estado Zulia, a que se traslade a la San Juan de Colon, a partir del día 24 hasta el 27-04-2.008, para que realice trámites relacionados con el reconocimiento legal de su hijo Joandry Pavón; comprometiéndose este por medio de acta en el centro de pernota a residir e el Barrios Las flores, casa S/N, celular 0416- 3712285. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 479, 479 Y tercer aparte del 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 30, 49, 56, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Artículos 17 y 18 de laLey Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase Oficio a tal efecto a la Abogada Anna Sánchez, Directora del Centro de Pernocta "José María Olaso", ubicado en el Sector Glorias Patria, al lado del Comando de la Policía Estadal de la ciudad de Mérida, Estado Mérida. Notifíquese a la Fiscal XIII del Ministerio Público, al Penado y a la Defensa Pública. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCION N° 01
ABOG. ZOILA NOGUERA
SECRETARIA
ABG
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