ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000206
ASUNTO : LP11-P-2004-000206

AUTORIZACION DE PERMISO EXTRAORDINARIO CON
REGIMEN ABIERTO A PRESENTACIONES.

Vista la solicitud de Permiso Extraordinario para el penado GERMAN ENRIQUE DE ALBA MACIAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° E-75.645.901, natural de Colombia, nacido en fecha 01-09-1984, de 22 años de edad, obrero, soltero, hijo de Luzmari Hernández y de German Enrique de Alba Zerpa, domiciliado en el sector Los Pozones, Sector 1° de abril, calle Principal N° 1-151, El Vigía, Estado Mérida, sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y CUATRO (04) MES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de Italo Iván Ibáñez Rojas y El Estado Venezolano; este Tribunal observa:
1.- Que la Defensora Pública Abogada Yasmina Pérez D Jesús, solicita a este tribunal que se le conceda un permiso especial al penado GERMAN ENRIQUE DE ALBA MACIAS, en vista que son reiteradas las veces que él incumple con la obligación que tiene con las autoridades del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. “Piedad Leonor Rodríguez A”, la Directora Abg. Lourdes Varela, y la Delegada de Prueba Abg. Mayela Balza, inobservancia a causa que su Señora Madre esta grave de salud y sus pequeños hijos están solos con su madre, y el es el único sustento económico.

2.- Que es de resaltar la circunstancia del penado GERMAN ENRIQUE DE ALBA MACIAS, quien cuenta con apoyo familiar la ciudadana Luzmari Hernández, domiciliado en el sector Los Pozones, Sector 1° de abril, calle Principal N° 1-151, El Vigía, Estado Mérida, pero en estos momentos no goza de Salud estable siendo esto preocupante e importante; para el cumplimiento de las obligaciones del penado, en vista que su trabajo esta aquí en la Ciudad del Vigía, y subir todos los días a la ciudad de Mérida, acarea un desagüe económico, lo cual lo podría utilizar en el Tratamiento Medico de su Señora Madre.
Dentro de esta misma idea cabe destacar; que la Ley de Régimen Penitenciario en su artículo 2 establece entre otras cosas, que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena y durante este deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana, consagrados en nuestra Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado, los cuales deben ser amparados por los tribunales de ejecución, a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes.
Por las anteriores consideraciones, debe este Tribunal entrar analizar las circunstancias especiales que reúnen el cumplimiento con la formula alternativa como es el régimen abierto acordado al penado GERMAN ENRIQUE DE ALBA MACIAS, para asegurar el derecho de los penados a su rehabilitación para lograr su reinserción plena en la sociedad. Siendo deber de este Tribunal representando al Estado Social de Derecho y de Justicia minimizar las barreras existentes en el presente caso para logran en igualdad de oportunidades el cumplimiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, del tantas veces mencionado penado GERMAN ENRIQUE DE ALBA MACIAS. En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA EL PERMISO EXTRAORDINARIO del penado GERMAN ENRIQUE DE ALBA MACIAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° E-75.645.901, natural de Colombia, nacido en fecha 01-09-1984, de 22 años de edad, obrero, soltero, hijo de Luzmari Hernández y de German Enrique de Alba Zerpa, domiciliado en el sector Los Pozones, Sector 1° de abril, calle Principal N° 1-151, El Vigía, Estado Mérida, para que pernote en su residencia y realice sus presentaciones en la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento No Institucional en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, quedando sometidos al Control, vigilancia y supervisión en dicha Coordinación, a los fines de garantizar el cumplimiento y seguimiento que este debe cumplir. Remítase oficio a tal efecto al Jefe de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento No Institucional El Vigía, Estado Mérida, remitiéndole copia de la decisión que acordó a la Directrora Abogada, Lourdes Varela, y la Delegada de Prueba Abg. Mayela Balza autoridades del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. “Piedad Leonor Rodríguez, informándole de la decisión de que el penado sea supervisado por la Coordinación de Tratamiento No 02 Institucionalizado. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 479, 479 Y tercer aparte del 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese al Fiscal XIII del Ministerio Público, al a la Defensa Citase al penado para la celebración de una audiencia especial por ante este Tribunal, para el día 07-05-2008 a las 10:00 a.m. Líbrese las correspondientes boletas de notificación y citación. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCION N° 01

ABOG. ZOILA NOGUERA DE BORRERO
SECRETARIA

ABG.