REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01
El Vigía, 28 de abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000307
ASUNTO : LP11-P-2004-000307
Visto que consta las resultas del oficio Nº LL11OFO2008000902 agregadas a esta causa, de fecha 10 de abril de 2008, la cual guarda relación con el ciudadano PABLO SEGUNDO RODRIGUEZ DIAZ, venezolano, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº 3.961.547, de 57 años de edad, nacido en fecha 07-10-49, residenciado en el Sector Pueblo Nuevo, Calle Principal, casa Nº 502 de la Población de El Chivo del Estado Zulia; en su condición de penado, respectivamente, en donde llegaron resultas suscritas por el comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, según oficio N° 9700-230-ARCEF-2337, de fecha 10-04-2008, informando que el arma de fuego, tipo revolver, calibre 38, marca Smith & Wesson, modelo 10-7, serial puente movil Nº 05764 y serial empuñadura Nº 33855, fue remitida a la División de Dotación de Equipos Policiales “Armamento Caracas”, según averiguación Nº G-965-078, Expediente fiscal Nº 14-F17-0687-04, Y Experticia Nº 9700-067-DC-1069; y Decisión de fecha 13-04-2005, del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 05 Extensión El Vigía, Estado Mérida, Ejecutada por este Tribunal en fecha 24-05-2005. Así mismo este Tribunal Declara Extinguida el cumplimiento de las penas accesorias, y por constar resultas de destrucción de las evidencias físicas. Decretando Terminada la Presente Causa, por no haber más diligencias que practicar. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 01. Acuerda: la remisión de las presentes actuaciones a la Oficina del Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los fines de su guarda y custodia. Regístrese su salida y remítase con oficio. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG. ZOILA ROSA NOGUERA
LA SECRETARIA