REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 28 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001619
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Visto: Se evidencia a los folios doscientos veintitrés al doscientos veinticinco (223 al 225), del presente asunto penal, el Ejecútese de la Sentencia Condenatoria dictada por este Tribunal de Primera Instancia Penal funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, de fecha 28-06-2007, en contra del penado FRANK YHORSEP GALVIS RANGEL, titular de la cedula de identidad N° 16.679.872, nacido en fecha 07-06-1983, soltero, comerciante, estudiante del primer año de bachillerato, natural de El Vigía, Estado Mérida, hijo de Cesar Omar Gálvis y Ana Rosa Rangel, residenciado en Brisas de Onía, calle 3, casa de color verde con amarillo, frente a la bodega La Pollera, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida por ser el autor, culpable y responsable de la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES SIMPLES EN RIÑA Y LESIONES INTENCIONALES SIMPLES COMETIDO EN ERROR EN LA PERSONA, previstos y sancionados en los artículos 431, 426 y 68 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los Ciudadanos CESAR SEGUNDO CASTRO Y RODONEY DANIEL CARRILLO PEREIRA, a cumplir la pena de 10 meses de de prisión, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano vigente; quien solicita el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el Tribunal el cumplimiento de los requisitos para la obtención del Beneficio solicitado. El Tribunal para decidir Observa:
PRIMERO:
El Tribunal, para otorgar el Beneficio solicitado por la Defensa del Penado FRANK YHORSEP GALVIS RANGEL, observa de conformidad con lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado cumple con los requisitos exigidos por el Legislador, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de la pena, como es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
1.- El penado no es reincidente, según Certificado de fecha 16-07-2007, expedido por el Ministerio del Interior y Justicia División de Antecedentes Penales, (folio 234), en el cual consta, que el penado: FRANK YHORSEP GALVIS RANGEL, no ha sido condenado con anterioridad por delito alguno, solo consta la condena por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES SIMPLES EN RIÑA Y LESIONES INTENCIONALES SIMPLES COMETIDO EN ERROR EN LA PERSONA, previstos y sancionados en los artículos 431, 426 y 68 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los Ciudadanos CESAR SEGUNDO CASTRO Y RODONEY DANIEL CARRILLO PEREIRA, a cumplir la pena de 10 meses de de prisión, más las accesorias de ley, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 eiusdem.
2.- Que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria, no excede de cinco (05) años, de Conformidad con el artículo 493 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Que el penado se compromete a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de prueba;
4.- Presenta constancia de residencia, suscrita por el Consejo Comunal “Brisas de Onia”, de la Parroquia Rómulo Gallegos del Estado Mérida, indicando que la dirección del penado, es calle 3, de esta comunidad El Vigía Estado Mérida. ( f, 254)
5.- Constancia de Trabajo, expedida y suscrita por el Prefecto de la Parroquia Rómulo Betancourt, dirección de seguridad Ciudadana, en el cual se evidencia sello húmedo de la referida prefectura de fecha 11-03-2008, mediante la cual declara bajo fe de juramento que trabaja como comerciante informal. ( f , 253)
6.- Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
7.- Igualmente, observa esta Juzgadora que el Informe Psicosocial del penado, inserto a los folios 256 al 259, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Coordinación Zonal N° 01 de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Mérida presenta, en su pronóstico expone: se emite PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio solicitado, en razón de que posee apoyo familiar, es primario en el delito y presenta buena conducta, manifestando deseos de cambios comprometiéndose en mantenerse al margen de los problemas acatando a cada una de las condiciones que se le impongan
En el presente caso, debe aplicarse lo previsto y consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala: que debe preferirse las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.
Por lo antes expuesto, éste Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado FRANK YHORSEP GALVIS RANGEL, titular de la cedula de identidad N° 16.679.872, nacido en fecha 07-06-1983, soltero, comerciante, estudiante del primer año de bachillerato, natural de El Vigía, Estado Mérida, hijo de Cesar Omar Gálvis y Ana Rosa Rangel, residenciado en Brisas de Onía, calle 3, casa de color verde con amarillo, frente a la bodega La Pollera, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida por ser el autor, culpable y responsable de la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES SIMPLES EN RIÑA Y LESIONES INTENCIONALES SIMPLES COMETIDO EN ERROR EN LA PERSONA, previstos y sancionados en los artículos 431, 426 y 68 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los Ciudadanos CESAR SEGUNDO CASTRO Y RODONEY DANIEL CARRILLO PEREIRA a cumplir diez (10 ) meses de PRISIÓN, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano vigente, los cuales se contaran a partir del día siguiente a la Imposición de la presente decisión, imponiendo el Tribunal al penado FRANK YHORSEP GALVIS RANGEL, las siguientes condiciones u obligaciones:
1.- No cambiar de residencia, en caso de ser necesario la mudanza, debe participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba.
2- Mantenerse responsablemente en su trabajo, presentando Constancia de Trabajo cada dos (02) meses ante el Delegado de Prueba.
3. - No ingerir bebidas alcohólicas.
4.- Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente, así mismo en su sitio de trabajo.
5.- No portar armas de fuego ni armas blancas.
6.- En el caso de cometer o verse involucrado en la comisión de un nuevo delito y admitida acusación en su contra, se le revocará el Beneficio acordado.
7.- Cualquiera otra condición que le imponga el Delegado de Prueba.
8.- Presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento No Institucional, con sede en El Vigía, institución quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le ha sido impuesto.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, y 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 479 numeral 1, 493, 494, 495, 496 y497del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa, el penado será impuesto de la presente decisión, el día miércoles 07de mayo de 2008, a las 01:30 de la tarde, en esta sede del Tribunal. Notifíquese. Líbrese oficio a la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento No Institucional, con sede en El Vigía, remitiendo la presente decisión en copia certificada.
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. ZOILA NOGUERA
SECRETARIA