ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000910
ASUNTO : LP11-P-2005-000910


Este Tribunal, una vez visto lo solicitado por la Defensa del penado de autos en la presente causa, procede a dictar la decisión correspondiente, en los siguientes términos:
De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa que el penado JAVIER OSBALDO NIÑO NOVOA, venezolano nacionalizado, titular de la cédula de identidad Nº 22.662.700, natural de Duitama, Departamento de Boyacá, Republica de Colombia, Nacido en fecha 26-10-1975, de 30 años de edad,, chofer, Concubina, hijo de Emiliano Niño y de Mariela Novoa de Niño, Residenciado en La Urbanización Buenos Aires, Calle 14, con avenida 5, Casa Nº 4-37, El Vigía, Estado Mérida, fue sentenciado en fecha 02-05-2006, (Folios 448 al 452), por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRISIÓN más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2 del Código Penal Vigente para el momento del hecho, donde se observa que el penado de autos, no fue detenido, permaneciendo en tales circunstancias hasta la presente fecha, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRISIÓN, la cual la cumplió en fecha 19-09-2006.

Este Tribunal a los efectos de decidir en cuanto a la Prescripción de la Pena observa:

Que el penado JAVIER OSBALDO NIÑO NOVOA, fue impuesto en fecha 15-06-2006 (Folios 456 al 458), del correspondiente Ejecútese de la Sentencia Condenatoria dictado en fecha 02-05-2006, que obra inserto a los folios (448 al 452) de las actuaciones, acordándose la realización de los respectivos estudios para determinar si era procedente el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, solicitado por la Defensa del penado antes señalado, la cual nunca se hizo efectiva pese a las gestiones realizadas por este despacho; habiendo transcurrido, desde el día 15-06-2006, en que fue impuesto del Ejecútese de la Sentencia, hasta la presente fecha UN (01) AÑO, NUEVE (09) Meses y DIECINUEVE (19) DIAS, siendo la prescripción de la pena en el presente caso, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo, es decir, por un tiempo de TRES (03) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de conformidad al artículo 112 numeral 1 del Código Penal. Por lo expuesto, se observa que en la presente causa se encuentra prescrita la pena impuesta, determinándose concluido el cumplimiento de la condena impuesta al penado, tanto en su pena corporal principal como sus accesorias, y conforme al artículo 105 del Código Penal, se declara la extinción de la responsabilidad criminal, a favor del ciudadano JAVIER OSBALDO NIÑO NOVOA. Así se decide.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 112 numeral 1 y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal por Prescripción de la Pena que debía cumplir el penado JAVIER OSBALDO NIÑO NOVOA, venezolano nacionalizado, titular de la cédula de identidad Nº 22.662.700, natural de Duitama, Departamento de Boyacá, Republica de Colombia, Nacido en fecha 26-10-1975, de 30 años de edad,, chofer, Concubina, hijo de Emiliano Niño y de Mariela Novoa de Niño, Residenciado en La Urbanización Buenos Aires, Calle 14, con avenida 5, Casa Nº 4-37, El Vigía, Estado Mérida, y en consecuencia, se declara terminada la presente causa. Notificar las partes, la Fiscalía XVII del Ministerio público y una vez conste la consignación de la misma, remítase al Archivo Judicial para su guarda y custodia.


LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01

ABG. ZOILA NOGUERA

LA SECRETARIA

ABG.