REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000248

De la revisión de las actuaciones, se observa que el penado NELSON ISRAEL SUESCUM, fue sentenciado en fecha 24-08-2.000 (Folios 02 al 08), por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES, OCHO (08) DÍAS Y OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES INTENCIONALES SIMPLES Y PORTE ILICITO DE ARMA, en perjuicio del ciudadano PEDRO IGNACIO RAMÍREZ BARILLAS Y EL ORDEN PÚBLICO, ejecutándose la pena impuesta en fecha 15-09-2.000 (Folio 20 y vuelto).Obra inserto a los folios 195 al 196 de las actuaciones, auto de fecha 14-12-2.006, mediante el cual se declaró extinguida la pena impuesta y se acordó el cumplimiento de las penas accesorias por un lapso de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) DÍAS Y CATORCE (14) HORAS, consistente en la presentación una (01) vez al mes, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, auto del cual fue impuesto en audiencia de fecha 19-01-2.007 (Folios 200 al 201). Ahora bien, considera este Tribunal que no se ejecutan las penas accesorias, en virtud de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintiuno de mayo de dos mil siete (21-05-2007), referida a la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal Venezolano, relativos a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, la cual es acogida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en decisión de fecha 20-11-2.007. Por lo expuesto, se da por concluido el cumplimiento de la condena impuesta al penado, tanto en su pena corporal principal como sus accesorias, y conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, se declara la extinción de la responsabilidad criminal a favor del penado NELSON ISRAEL SUESCUM.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado NELSON ISRAEL SUESCUM, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.250.392, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 29-11-1.979, de 28 años de edad, soltero, de ocupación obrero, hijo de Josefa Suescum y de padre desconocido, domiciliado en la Avenida Don Pepe Rojas, Barrio Los Olivos, Casa S/Nº, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público y a la Defensa Pública, y en cuanto al ciudadano NELSON ISRAEL SUESCUM, notifíquese de conformidad con el primer aparte de artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir a las puertas de la sede de este Circuito Judicial Penal, ya que por el transcurso del tiempo pudo cambiar de dirección, lo que hace difícil su ubicación. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE

LA SECRETARIA