REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002274


AUTO ACORDANDO EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA

Visto que obra a los folios 523 al 525 del presente asunto penal, el Ejecútese de la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 04-12-2.007, contra el penado JORGE DE JESÚS AGUDELO ALVAREZ, colombiano, titular de la cédula de identidad Nº E-81.914.258, natural de la Paz del Río, Boyacá, República de Colombia, nacido en fecha 16-03-1.960, de 47 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Félix Agudelo y de Herminia Álvarez, residenciado en la Carrera 1, Barrio Chacao, Sector El Silencio, Casa S/Nº, Parroquia Las Cocuizas, Municipio Maturín, Estado Monagas, Teléfono 0416-3980909, sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de USO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la FE PÚBLICA, quien solicita el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el Tribunal el cumplimiento de los requisitos para la obtención del Beneficio solicitado. El Tribunal para decidir Observa:PRIMEROCorre inserto a los folios 495 al 506, Sentencia Condenatoria definitivamente firme, de fecha 04-12-2.007, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, contra el penado JORGE DE JESÚS AGUDELO ALVAREZ, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de USO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la FE PÚBLICA.SEGUNDOEl Tribunal, para otorgar el Beneficio solicitado por la Defensa del Penado JORGE DE JESÚS AGUDELO ALVAREZ, observa de conformidad con lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado cumple con los requisitos exigidos por el Legislador, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de la pena como lo es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.1) El penado no es reincidente, según Certificado de fecha 08-02-2.008, expedido por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, División de Antecedentes Penales (Folio 546), en el cual consta, que el penado: JORGE DE JESÚS AGUDELO ALVAREZ, no ha sido condenado con anterioridad por delito alguno, solo consta la condena de fecha 04-12-2.007, por la presente causa, por la comisión del delito de USO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la FE PÚBLICA.2) Que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria, no excede de cinco (05) años.3) Que el penado se compromete a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de prueba; 4) Presenta constancia de residencia, suscrita por el Presidente de la Junta Parroquial Las Cocuizas, Municipio Maturín, Estado Monagas, donde consta que el penado de autos, se encuentra actualmente residenciado en la Carrera 1, Sector Chacao, Casa S/Nº, Parroquia Las Cocuizas, Municipio Maturín, Estado Monagas.5) Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.Igualmente, observa esta Juzgadora que el Informe Psicosocial del penado, inserto a los folios 549 al 551, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 de la Región Andina, con sede en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en sus conclusiones: emite PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio solicitado, en razón de que se pudo constatar que el caso en estudio cuenta con apoyo familiar, deseo de superación, en la actualidad ha logrado aumentar un poco más su nivel de madurez y evalúa con mayor precisión las consecuencias y a cumplir las condiciones que le sean impuestas, así mismo debe aplicarse lo previsto y consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala: que debe preferirse las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado JORGE DE JESÚS AGUDELO ALVAREZ, colombiano, titular de la cédula de identidad Nº E-81.914.258, natural de la Paz del Río, Boyacá, República de Colombia, nacido en fecha 16-03-1.960, de 47 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Félix Agudelo y de Herminia Álvarez, residenciado en la Carrera 1, Barrio Chacao, Sector El Silencio, Casa S/Nº, Parroquia Las Cocuizas, Municipio Maturín, Estado Monagas, Teléfono 0416-3980909, por el plazo de SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, contados a partir del día siguiente a la Imposición de la presente decisión, imponiendo el Tribunal al penado JORGE DE JESÚS AGUDELO ALVAREZ, las siguientes condiciones u obligaciones:1) No cambiar de residencia, en caso de ser necesaria la mudanza, debe participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba.2) Mantenerse responsablemente en un trabajo estable.3) No portar armas de ningún tipo.4) Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente, así mismo en su sitio de trabajo.5) Evitar personas y lugares de dudosa reputación.6) En el caso de cometer o verse involucrado en la comisión de un nuevo delito y admitida acusación en su contra, se le revocará el Beneficio acordado.7) Cualquiera otra condición que le imponga el Delegado de Prueba.8) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, con sede en esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, ubicada en la Avenida Rojas, Edificio Elías, El Arba, Piso Nº 02, Maturín, Estado Monagas, una vez que sea impuesto de la presente decisión, institución quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le ha sido impuesto. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 3 y 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 479 numeral 1, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Así Decide. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa Pública, cítese al Penado para imponerlo de la presente decisión, para el día miércoles dieciséis (16) de abril de 2008, a las 02:30 de la tarde, en la sede de este Tribunal. Así mismo, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, con sede en esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, ubicada en la Avenida Rojas, Edificio Elías, El Arba, Piso Nº 02, Maturín, Estado Monagas.

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE

LA SECRETARIA