REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-000215

AUTORIZACION DE PERMISO

Visto el Oficio Nº 47 de fecha 24-03-2.008 (Folio 167), suscrito por el penado JOSÉ IVAN ROSALES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.761.503, natural de La Fría, Estado Táchira, nacido en fecha 07-05-1.975, de 32 años de edad, soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de Pablo Vidal y de Eloina Rosales, residenciado en la Calle 6, entre Carreras 11 y 12, Casa Nº 13-73, La Fría, Estado Táchira, y/o Caserío El Escalante, por la Bodega Brisas El Escalante, al frente de la Alcabala hay una vereda donde se ubica una vivienda de rejas rojas al lado de una vivienda de dos pisos, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la población de San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre, Estado Mérida, mediante el cual solicita AUTORIZACIÓN, para ser trasladado cuantas veces sea necesario a la Alcaldía Libertador del Estado Mérida, con la finalidad de cargar Madera donada por esa Institución a los Talleres de Carpintería del Centro Penitenciario de la Región Andina.Este Tribunal observa: 1.- Que la Abg. Liceth A. Blanco Agamez, en su condición de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, hace constar en la parte inferior del Oficio suscrito por el penado arriba en mención que la firma que antecede en dicho escrito, pertenece al penado JOSÉ IVAN ROSALES, donde el referido penado solicita en dicho oficio de fecha 24-03-2.008 (Folio 167), autorización para ser trasladado cuantas veces sea necesario a la Alcaldía Libertador del Estado Mérida, con la finalidad de cargar Madera donada por esa Institución a los Talleres de Carpintería del Centro Penitenciario de la Región Andina.2.- Es de señalar, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 87, dentro de los derechos sociales y de las familias, que toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho…; y siendo que la Ley de Régimen Penitenciario en su artículo 2 establece entre otras cosas, que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena y durante este deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana, consagrados en nuestra Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado, los cuales deben ser amparados por los tribunales de ejecución, a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes.

Por las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA: a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina para que traslade al penado JOSÉ IVAN ROSALES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.761.503, natural de La Fría, Estado Táchira, nacido en fecha 07-05-1.975, de 32 años de edad, soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de Pablo Vidal y de Eloina Rosales, residenciado en la Calle 6, entre Carreras 11 y 12, Casa Nº 13-73, La Fría, Estado Táchira, y/o Caserío El Escalante, por la Bodega Brisas El Escalante, al frente de la Alcabala hay una vereda donde se ubica una vivienda de rejas rojas al lado de una vivienda de dos pisos, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la población de San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre, Estado Mérida, a la Alcaldía del Municipio Libertador, con sede en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, con la finalidad de cargar Madera donada por esa Institución a los Talleres de Carpintería del Centro Penitenciario de la Región Andina, así mismo la Dirección de ese Establecimiento Penal se hace responsable de tomar las medidas necesarias en cuanto a la seguridad y traslado del referido penado para dicha institución. Remítase Oficio a tal efecto a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la población de San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre, Estado Mérida. Notifíquese a la Fiscal XIII del Ministerio Público, al Penado y a la Defensa Pública. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación. Cúmplase.


JUEZA DE EJECUCION N° 02


ABOG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE

SECRETARIA