REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000056

De la revisión de las actuaciones, se observa que el penado HENRY GONZÁLEZ PINTO, fue sentenciado en fecha 18-11-1.998 (Folios 144 al 147), por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, LESIONES GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, en perjuicio de los ciudadanos DAGOBERTO MANUEL SANTANA OSORIO (occiso), CARMELO SEGUNDO DIOYOS IBAÑEZ Y EL ORDEN PÚBLICO, ejecutándose la pena impuesta en fecha 10-12-1.998 (Folio 152).Obra inserto a los folios 250 al 251 de las actuaciones, auto de fecha 19-10-2.006, mediante el cual se declaró extinguida la pena impuesta y se acordó el cumplimiento de las penas accesorias por un lapso de DOS (02) AÑOS, consistente en la presentación una (01) vez al mes, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, auto del cual fue impuesto en audiencia de fecha 08-11-2.006 (Folios 255 al 256). Ahora bien, considera este Tribunal que no se ejecutan las penas accesorias, en virtud de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintiuno de mayo de dos mil siete (21-05-2007), referida a la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal Venezolano, relativos a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, la cual es acogida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en decisión de fecha 20-11-2.007. Por lo expuesto, se da por concluido el cumplimiento de la condena impuesta al penado, tanto en su pena corporal principal como sus accesorias, y conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, se declara la extinción de la responsabilidad criminal a favor del penado HENRY GONZÁLEZ PINTO.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado HENRY GONZÁLEZ PINTO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.912.756, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 18-05-1.974, de 33 años de edad, soltero, de ocupación chofer, hijo de Juvencio González Varela y de Betzabé Pinto Gil, domiciliado en el Parcelamiento Monte Verde, frente al Comando de la Guardia Nacional, Parcela Nº 229, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público y a la Defensa Pública, y en cuanto al ciudadano HERNY GONZÁLEZ PINTO, notifíquese de conformidad con el primer aparte de artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir a las puertas de la sede de este Circuito Judicial Penal, ya que por el transcurso del tiempo pudo cambiar de dirección, lo que hace difícil su ubicación. Cúmplase.


JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE

LA SECRETARIA