REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-001152

EJECÚTESE DE SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Absolutoria, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 25-01-2.008 (Folios 670 al 702); seguida a los ciudadanos JOSÉ ALBERTO PARRA URDANETA, JESÚS MANUEL TORRES GUTIÉRREZ Y JOSÉ JESÚS SÁNCHEZ ORDOÑEZ, por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 parágrafo segundo del Código Penal, en perjuicio del adolescente LUIS ALFREDO MANZANO SÁNCHEZ, y por la comisión del delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de las adolescentes MARÍA ALEJANDRA ARAQUE Y KATHERINE ZAMBRANO TORRES; y recibido como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. PRIMERO: Se decreta la entrega de los siguientes objetos:1) Un (01) teléfono celular, marca Nokia, modelo 6235, serial 1ABBD251, de color gris dos tonos, hecho en Brasil, con su respectiva batería, de color gris, de la misma marca, la cual presenta una etiqueta de color dorado, donde se aprecia las siguientes numeraciones: 0506151502 y 5618905571, dicho teléfono presenta una cámara incorporada en su parte posterior, esta pieza se encuentra en buen estado de uso y conservación; 2) Veinticinco billetes de la denominación de VEINTE MIL BOLIVARES (VEINTE BOLIVARES FUERTES), de los emitidos por el Banco Central de Venezuela en diferentes fechas y de curso legal en todo el Territorio Nacional, signados con diferentes seriales. Estos objetos incautados en la presente causa, se encuentran en el área de resguardo de evidencias físicas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, según Planilla de Cadena de Custodia Nº 254, de fecha 30-05-2.007, Investigación N° H-439.944, Expediente Fiscal Nº 14F18-PO-0124-07.
En consecuencia, se ordena librar el correspondiente oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, a los fines de que proceda a la entrega del objeto descrito en el numeral 1, consistente en un (01) teléfono celular, al ciudadano JESÚS MANUEL TORRES GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.096.100, quien deberá presentar para su entrega el documento que lo acredite como propietario del mismo, y la entrega del objeto descrito en el numeral 2, consistente en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 500,00), al ciudadano JOSÉ FRANKLIN MANZANO, titular de la cédula de identidad Nº 18.366.358, debiendo ese despacho, informar a este Tribunal a la brevedad posible, sobre la entrega de dichos objetos, para proceder este despacho a enviar el presente asunto penal al archivo judicial, a los fines de su guarda y custodia. Así mismo, se acuerda librar las respectivas Boletas de Notificación a los ciudadanos antes mencionados, a los fines de que hagan acto de presencia en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, a los fines de que procedan a retirar los objetos ya mencionados, acordándoseles un lapso de sesenta (60) días, para el retiro de los mismos, en caso contrario se ordenará la destrucción del objeto descrito en el numeral 1 y la entrega del objeto descrito en el numeral 2 al Ministerio de Finanzas. Cúmplase.


JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. ROSARITO MENDEZ BARONE

SECRETARIA