REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000246
Consta en el presente asunto, Oficio S/Nº, de fecha 10-04-2.008(Folio 1216), dirigido a éste Tribunal de Ejecución N° 02, por parte del penado residente WILLIAM ENRIQUE ANGULO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.761.414, quien se encuentra sometido a la Medida de Régimen Abierto en la presente causa, mediante el cual solicita le sea concedido PERMISO ESPECIAL, por cinco días a partir del 14-04-2.008 al 18-04-2.008, ambas fechas inclusive, esto con la finalidad de trasladarse al Distrito Capital para entrevistarse con el Director de FONDUR y a la vez consignar documentación para resolver su situación de vivienda, comprometiéndose a residenciarse durante esos días en la Urbanización El Cementerio, Avenida Principal, Calle Lindero, Casa Nº 60, Caracas, permiso éste que está avalado por la ciudadana Abg. Lourdes Varela de Rivas, en su condición de Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, quien hace constar, que el mencionado residente, fue evaluado por el Consejo de Evaluación de dicho Centro, resultando favorable. Así mismo deja constancia que la firma que antecede en dicho oficio pertenece al residente WILLIAM ENRIQUE ANGULO, titular de la cédula de identidad Nº 14.761.414 y anexa constancia de Buena Conducta debidamente firmada por la Dirección a su cargo, en la cual manifiesta que la misma es avalada por el Consejo de Evaluación. Este Tribunal observa, que el permiso solicitado fue consignado ante este Tribunal el día Viernes 11-04-2.008, fecha en la que este Tribunal no dio audiencia, en virtud de encontrarse la Jueza de este despacho en la ciudad de Mérida, cumpliendo con día de Audiencia en la Corte Accidental de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por desempeñarse como Jueza Suplente de dicha alzada. Así mismo, el día Lunes 14-04-2.008, este Tribunal se encontraba constituido en la sede del Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, cumpliendo con la Guardia Penitenciaria, ordenada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, siendo evidente la imposibilidad de otorgar dicho permiso para la fecha solicitada por lo que se insta a las autoridades del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, que cualquier solicitud referida a los penados residentes debe ser tramitada ante este Tribunal en tiempo oportuno, aunado a que la sede de este Tribunal se encuentra en jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; sin embargo, a los fines de dar respuesta a la solicitud presentada, este Tribunal otorga el permiso especial solicitado por el penado residente durante los días posteriores a los indicados en dicha solicitud.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de acuerdo a lo previsto en el artículo 63 de la Ley de Régimen Penitenciario en armonía con lo establecido en los artículos 26, 49, 253, 272 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA, al penado WILLIAM ENRIQUE ANGULO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.761.414, PERMISO ESPECIAL durante los días 21-04-2.008 hasta el 25-04-2.008, (ambas fechas inclusive), con la finalidad de que se traslade al Distrito Capital para entrevistarse con el Director de FONDUR y a la vez consignar documentación para resolver su situación de vivienda, debiendo retornar al Centro de Tratamiento Comunitario " Lic. Piedad Leonor Rodríguez ", del Estado Mérida. El Permiso Especial otorgado se hará efectivo, siempre que el penado WILLIAM ENRIQUE ANGULO, previamente haya firmado un acta Interna, donde se comprometa a cumplir con el permiso otorgado y las condiciones impuestas por éste Despacho, las cuales con las siguientes:Continuar con el cabal cumplimiento de las indicaciones del Tribunal y su Delegada de Prueba.Pernoctar durante los días del Permiso Especial otorgado en la dirección aportada a este Tribunal siendo la misma, en la Urbanización El Cementerio, Avenida Principal, Calle Lindero, Casa Nº 60, Caracas, Distrito Capital.Retornar el día 26-04-2008, al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” ubicado al final de la Avenida Universidad, Esquina Calle Bella Vista, Sector Vuelta de Lola de la ciudad de Mérida, Estado Mérida.Líbrese oficio a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado. Cúmplase.-
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
SECRETARIA