REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-003967

AUTORIZACION DE PERMISO

Vista la solicitud de AUTORIZACIÓN para el penado RAMIRO RONDÓN IBAÑEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.027.343, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 28-10-1.983, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio maquillador, hijo de Ramiro Rondón y de María del Carmen Ibáñez, residenciado en el Barrio Las Flores, Parte Baja, Calle Principal, Casa Nº 1-100, El Vigía, Estado Mérida, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la población de San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre, Estado Mérida.Este Tribunal observa: 1.- Que el Abg. Alexander González Moreno, en su condición de Director (E) del Centro Penitenciario de la Región Andina, solicita mediante oficio de fecha 03-04-2.008 (Folio 673), autorización para el penado RAMIRO RONDÓN IBAÑEZ, con la finalidad de trasladarse hacia la UNEFA el día 18 de Abril del presente año, y hacia el Centro Cultural “Tulio Febres Cordero” de la ciudad de Mérida, el día 30 de Mayo del año en curso, en razón a que el referido penado es integrante de la Orquesta Sinfónica Sueños de Libertad del Centro Penitenciario de la Región Andina.2.- Es de señalar, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 100, dentro de los derechos culturales y educativos, que los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado fomentará y garantizará, procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios; y siendo que la Ley de Régimen Penitenciario en su artículo 2 establece entre otras cosas, que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena y durante este deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana, consagrados en nuestra Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado, los cuales deben ser amparados por los tribunales de ejecución, a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes.Por las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA: al Director (E) del Centro Penitenciario de la Región Andina para que traslade al penado RAMIRO RONDÓN IBAÑEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.027.343, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 28-10-1.983, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio maquillador, hijo de Ramiro Rondón y de María del Carmen Ibáñez, residenciado en el Barrio Las Flores, Parte Baja, Calle Principal, Casa Nº 1-100, El Vigía, Estado Mérida, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la población de San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre, Estado Mérida, hacia la UNEFA, el día 18 de Abril del presente año, y hacia el Centro Cultural “Tulio Febres Cordero” de la ciudad de Mérida, el día 30 de Mayo del año en curso, en razón a que el referido penado es integrante de la Orquesta Sinfónica Sueños de Libertad del Centro Penitenciario de la Región Andina, así mismo la Dirección de ese Establecimiento Penal se hace responsable de tomar las medidas necesarias en cuanto a la seguridad y traslado del referido penado hacia la institución arriba mencionada. Remítase Oficio a tal efecto al Director (E) del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la población de San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre, Estado Mérida. Notifíquese a la Fiscal XIII del Ministerio Público, al Penado y a la Defensa Pública. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación. Cúmplase.


JUEZA DE EJECUCION N° 02


ABOG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE

SECRETARIA