REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000144
De la revisión de las actuaciones, se observa que la penada ROSA AMELIA VASQUEZ DE BARRIOS, fue sentenciada en fecha 07-06-2.000 (Folios 02 al 11), por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN (la cual fue modificada mediante Recurso de Revisión de Sentencia por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en decisión de fecha 09-03-2.006, modificando el quantum de la pena impuesta y se condena a NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN), más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ejecutándose la pena impuesta en fecha 27-06-2.000 (Folio 15).Obra inserto a los folios 441 y 442 de las actuaciones, auto de fecha 09-03-2.007, mediante el cual se declaró extinguida la pena impuesta y se acordó el cumplimiento de las penas accesorias por un lapso de UN (01) AÑO Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, consistente en la presentación una (01) vez al mes, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, auto del cual fue impuesta en audiencia de fecha 27-03-2.007 (Folios 451 y 452). Ahora bien, considera este Tribunal que no se ejecutan las penas accesorias, en virtud de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintiuno de mayo de dos mil siete (21-05-2007), referida a la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal Venezolano, relativos a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, la cual es acogida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en decisión de fecha 20-11-2.007. Por lo expuesto, se da por concluido el cumplimiento de la condena impuesta a la penada, tanto en su pena corporal principal como sus accesorias, y conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, se declara la extinción de la responsabilidad criminal a favor de la penada ROSA AMELIA VÁSQUEZ DE BARRIOS.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado ROSA AMELIA VASQUEZ DE BARRIOS, colombiana nacionalizada, titular de la cédula de identidad Nº 15.595.435, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacida en fecha 19-10-1.960, de 47 años de edad, casada, de ocupación oficios del hogar, hija de Martín Adolfo Vásquez y de Hilda María Barrera, domiciliada en la Hechicera, Sector Santa Rosa, Casa Nº 0-25, Mérida, Estado Mérida. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público y a la Defensa Pública, y en cuanto a la ciudadana ROSA AMELIA VÁSQUEZ DE BARRIOS, notifíquese de conformidad con el primer aparte de artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir a las puertas de la sede de este Circuito Judicial Penal, ya que por el transcurso del tiempo pudo cambiar de dirección, lo que hace difícil su ubicación. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 02
ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
LA SECRETARIA