REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000145

De la revisión de las actuaciones, se observa que el penado HENRY ENRIQUE ZERPA VILLASMIL, fue sentenciado en fecha 26-12-2.000 (Folios 02 al 16), por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio del ciudadano MANUEL ALIPIO PUENTES RODRÍGUEZ, ejecutándose la pena impuesta en fecha 18-01-2.001 (Folio 21 y vuelto).Obra inserto a los folios 135 y 136 de las actuaciones, auto de fecha 20-04-2.006, mediante el cual se declaró extinguida la pena impuesta y se acordó el cumplimiento de las penas accesorias por un lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, consistente en la presentación una (01) vez al mes, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, auto del cual fue impuesto en audiencia de fecha 25-04-2.006 (Folios 137 y 138). Ahora bien, considera este Tribunal que no se ejecutan las penas accesorias, en virtud de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintiuno de mayo de dos mil siete (21-05-2007), referida a la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal Venezolano, relativos a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, la cual es acogida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en decisión de fecha 20-11-2.007. Por lo expuesto, se da por concluido el cumplimiento de la condena impuesta al penado, tanto en su pena corporal principal como sus accesorias, y conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, se declara la extinción de la responsabilidad criminal a favor del penado HENRY ENRIQUE ZERPA VILLASMIL.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado HENRY ENRIQUE ZERPA VILLASMIL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.689.133, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 05-04-1.976, de 32 años de edad, soltero, de ocupación chofer de taxi, hijo de Néstor Andrés Zerpa y de Elena Consuelo Villasmil, domiciliado en Caño Seco III, Calle 19 con Avenida 2, Casa Nº 30, Avenida Principal, Vereda Los Geranios, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público y a la Defensa Pública, y en cuanto al ciudadano HERNY ENRIQUE ZERPA VILLASMIL, notifíquese de conformidad con el primer aparte de artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir a las puertas de la sede de este Circuito Judicial Penal, ya que por el transcurso del tiempo pudo cambiar de dirección, lo que hace difícil su ubicación. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 02


ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
LA SECRETARIA