REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000277

De la revisión de las actuaciones, se observa que el penado HENRRY CONTRERAS MORA, fue sentenciado en fecha 31-05-2.001 (Folios 07 al 11), por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio del ciudadano LUIS EDUARDO MARTÍNEZ (occiso), ejecutándose la pena impuesta en fecha 23-10-2.001 (Folio 15 y su vuelto).Obra inserto a los folios 82 y 83 de las actuaciones, auto de fecha 30-05-2.007, mediante el cual se declaró extinguida la pena impuesta y se acordó el cumplimiento de las penas accesorias por un lapso de DOS (02) AÑOS, consistente en la presentación una (01) vez al mes, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Camilo, Municipio Páez, Estado Apure, auto del cual fue impuesto en audiencia de fecha 27-06-2.007 (Folios 89 al 92). Ahora bien, este Tribunal deja sin efecto la ejecución de las penas accesorias, en virtud de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintiuno de mayo de dos mil siete (21-05-2007), referida a la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal Venezolano, relativos a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, la cual es acogida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en decisión de fecha 20-11-2.007. Por lo expuesto, se da por concluido el cumplimiento de la condena impuesta al penado, tanto en su pena corporal principal como sus accesorias, y conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, se declara la extinción de la responsabilidad criminal a favor del penado HENRRY CONTRERAS MORA.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado HENRRY CONTRERAS MORA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.249.698, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 24-02-1.977, de 30 años de edad, soltero, comerciante de ganado, hijo de Marcos Contreras y de Flor Marina Mora, residenciado en la población de El Nula, Calle Principal, Casa S/Nº, frente al Abasto de nombre La Azulita, Parroquia San Camilo, Municipio Páez, Estado Apure. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público y a la Defensa Pública, y en cuanto al ciudadano HENRRY CONTRERAS MORA, notifíquese de conformidad con el primer aparte de artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir a las puertas de la sede de este Circuito Judicial Penal, ya que por el transcurso del tiempo pudo cambiar de dirección, lo que hace difícil su ubicación. Cúmplase.


JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 02


ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE

LA SECRETARIA