REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000724
TERMINADO POR MUERTE DEL PENADO
Visto que obra inserta al folio 277 del presente asunto penal, Acta de Defunción, expedida por la Abg. Carmen Rosa Arrieta Monosalva, en su condición de Registradora Civil de la Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, en la cual se hace constar: “que el día diecinueve (19) de Diciembre de dos mil siete (2.007), falleció el ciudadano RONEL ALBERTO MÁRQUEZ, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.563.201, soltero, de ocupación obrero, domiciliado en Guayabones de esa jurisdicción, natural de Guayabones, Estado Mérida, hijo de la ciudadana Angélica Rosalía Márquez Briceño, siendo la causa de la muerte: CONTUSIÓN ENCEFÁLICA-HERIDA POR ARMA DE FUEGO, según lo certificó la Dra. Rosalba Florido, Médico Forense, adscrita al Hospital Universitario de los Andes del Estado Mérida.Observando esta juzgadora, que el penado de autos, fue sentenciado en fecha 30-05-2.007, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el primer aparte del artículo 80 eiusdem y en el encabezamiento del artículo 218 ibidem todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALFREDO VILLAMIZAR ROJAS Y LA COSA PÚBLICA.
En razón de lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara extinguida la pena y en consecuencia, terminado el presente asunto penal por muerte del penado: RONEL ALBERTO MÁRQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.563.201, natural de Guayabones, Estado Mérida, nacido en fecha 09-01-1984, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Rosa Angélica Márquez (v) y de padre desconocido, residenciado en la Calle Comercio, una cuadra más delante de la Licorería La Campechana, Casa N° 359, al lado de un Restaurante, Teléfono 0275-4151026, Guayabones, Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida; de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, al extinguirse las penas tanto corporal como accesorias. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público y a la Defensa Pública, y una vez conste la consignación de las Boletas de Notificación, se acuerda remitir la presente causa al archivo judicial, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCION N° 02
ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
SECRETARIA